Respuesta corta: El TEAC reconoce dos vías alternativas para recuperar el IVA repercutido en exceso: la rectificación de facturas con declaración complementaria o rectificativa, y la solicitud de devolución de ingresos indebidos. El contribuyente puede elegir libremente el procedimiento según su conveniencia. El plazo general para solicitar la devolución es de cuatro años desde el pago.
⚡ Lo esencial — TEAC junio 2026: rectificación de IVA
- El TEAC acaba de reconocer dos vías alternativas para recuperar IVA repercutido en exceso en períodos anteriores.
- Primera vía: rectificación de facturas + presentación de declaración complementaria o rectificativa.
- Segunda vía: solicitud de devolución de ingresos indebidos directamente ante la AEAT.
- Ambas son válidas: el contribuyente puede elegir la que más le convenga según su situación.
- La resolución elimina la inseguridad que existía cuando el destinatario de la factura ya no puede deducirse el IVA.
- Afecta especialmente a rectificaciones en operaciones entre empresas, devoluciones de anticipos y descuentos retroactivos.
- Plazo general para solicitar devolución de ingresos indebidos: 4 años desde el pago.
Si en algún momento has repercutido IVA de más en una factura —porque la operación resultó exenta, porque hubo un descuento posterior, porque devolviste un anticipo o simplemente porque te equivocaste en el tipo aplicado— recuperar ese dinero no siempre ha sido fácil. La AEAT y los tribunales han debatido durante años cuál es el procedimiento correcto.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) acaba de publicar una resolución que pone orden en este asunto. Reconoce expresamente que existen dos vías alternativas y válidas para recuperar cuotas de IVA repercutidas en exceso, y que el contribuyente puede optar libremente por la que mejor se adapte a su caso.
A continuación, te explicamos qué dice exactamente la resolución, cómo funciona cada vía y en qué situaciones conviene usar una u otra.
El contexto: por qué era un problema
Cuando un empresario o profesional repercute IVA en una factura y posteriormente resulta que no debía haberlo cobrado —o debía cobrar menos— necesita rectificar esa situación. Hasta ahora, la duda era: ¿emito una factura rectificativa y regularizo en la declaración? ¿O presento una solicitud de devolución de ingresos indebidos?
El problema se complicaba especialmente cuando:
- El destinatario de la factura original ya no puede deducirse el IVA que se le repercutió (por ejemplo, porque ya prescribió su derecho o porque es un consumidor final).
- Han pasado varios ejercicios desde la emisión original.
- La operación estaba en un período ya comprobado por Hacienda.
En estos casos, la AEAT en muchas ocasiones rechazaba una de las dos vías, argumentando que solo era válida la otra. El resultado: contribuyentes que no podían recuperar el IVA por un debate procedimental.
Las dos vías que reconoce el TEAC
| Vía | Procedimiento | Cuándo conviene | Plazo |
|---|---|---|---|
| Vía A Rectificación ordinaria |
Emitir factura rectificativa + regularizar en declaración periódica (complementaria o rectificativa del período) | Relación comercial vigente, destinatario puede rectificar su deducción, operación reciente | 4 años desde devengo |
| Vía B Devolución ingresos indebidos |
Solicitud directa ante la AEAT por la vía del Art. 221 LGT (ingresos indebidos) | Destinatario no puede rectificar, consumidor final, operación prescrita para el destinatario | 4 años desde el ingreso |
Casos prácticos más habituales
1. Devolución de un anticipo
Tu cliente te paga 10.000 € + IVA como anticipo de un servicio. Finalmente el servicio no se presta y devuelves el dinero. Si ya ingresaste ese IVA en Hacienda, tienes derecho a recuperarlo.
2. Descuento retroactivo aplicado en el sector distribución
Es habitual que distribuidores y fabricantes acuerden rappels anuales que se aplican a facturas emitidas en el año anterior. El IVA original ya fue ingresado. Al aplicar el descuento, el IVA efectivo es menor.
3. Error en el tipo aplicado
Aplicaste el 21% cuando debías haber aplicado el 10% (por ejemplo, en obras de rehabilitación de vivienda). La diferencia del 11% fue ingresada indebidamente.
4. Operación declarada exenta posteriormente
Una venta que en el momento se consideró sujeta a IVA fue declarada exenta por resolución posterior. El IVA repercutido debe rectificarse.
Cómo funciona la Vía B paso a paso
Checklist: solicitud de devolución de ingresos indebidos (Art. 221 LGT)
- ✅ Identificar el período en que se realizó el ingreso indebido
- ✅ Calcular el importe exacto del IVA ingresado en exceso
- ✅ Reunir facturas originales y documentación que acredite el exceso
- ✅ Verificar que no han transcurrido más de 4 años desde el ingreso
- ✅ Presentar solicitud en sede electrónica AEAT (modelo específico o escrito libre)
- ✅ Adjuntar explicación clara de por qué el ingreso fue indebido
- ✅ Si el destinatario ya dedujo el IVA, acreditar que ya ha regularizado o que no puede hacerlo
Impacto en autónomos y pymes
Esta resolución tiene especial relevancia para:
- Autónomos en estimación directa que facturan a consumidores finales y han aplicado tipos incorrectos.
- Pymes del sector servicios con operaciones anuladas o descuentos retroactivos frecuentes.
- Empresas del sector inmobiliario donde las exenciones de IVA son habituales y los errores también.
- Distribuidores y fabricantes con sistemas de rappels anuales.
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Errores que debes evitar
- Esperar demasiado: El plazo de 4 años es fatal. Si prescribe, pierdes el derecho sin excepciones.
- No documentar bien el exceso: La AEAT pedirá justificación del cálculo. Prepárala antes de presentar.
- Confundir ingresos indebidos con devolución ordinaria de IVA: Son procedimientos distintos con plazos de resolución diferentes.
- Rectificar sin avisar al cliente: Si el cliente dedujo el IVA, necesitas coordinarte con él para que rectifique su deducción. Si no puede, usa la Vía B.
- Presentar complementaria de un período ya comprobado por Hacienda: En ese caso la Vía B es generalmente más segura.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que emitir siempre una factura rectificativa?
No necesariamente. La resolución del TEAC confirma que puedes ir directamente a la vía de devolución de ingresos indebidos sin emitir factura rectificativa, especialmente cuando el destinatario ya no puede regularizar su deducción.
¿Qué pasa si ya han prescrito los 4 años?
Lamentablemente el derecho prescribe. No hay excepciones salvo que puedas acreditar que el plazo se interrumpió (por ejemplo, porque presentaste una reclamación en tiempo y forma). Si estás cerca del límite, actúa cuanto antes.
¿Esta resolución es vinculante para la AEAT?
Sí. Las resoluciones del TEAC en unificación de criterio son vinculantes para toda la Administración tributaria, incluidas las Delegaciones y Administraciones de la AEAT.
¿Y si la AEAT me deniega igualmente?
Puedes interponer reclamación económico-administrativa ante el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) y si es necesario recurso ante el TEAC, alegando vulneración del criterio vinculante. Con la resolución en la mano, tienes argumentos sólidos.
¿Aplica también al IGIC en Canarias?
No directamente, pero la Agencia Tributaria Canaria sigue principios análogos y la doctrina del TEAC en IVA suele tomarse como referencia. Consulta con un especialista en IGIC si tienes un caso específico canario.
Conclusión
La resolución del TEAC de junio 2026 es una buena noticia para los contribuyentes. Elimina la trampa procedimental que impedía recuperar IVA ingresado en exceso cuando la vía "ordinaria" era inviable por razones ajenas al propio interesado.
Si tienes situaciones pendientes de rectificación —descuentos retroactivos sin regularizar, anticipos devueltos, tipos incorrectos aplicados en años anteriores— este es el momento de revisarlas. El plazo de cuatro años corre y, una vez prescrito, no hay remedio.
En Taxea analizamos estas situaciones antes de que prescriban. Si crees que puedes tener IVA que recuperar, o si la AEAT ya te ha denegado una rectificación, podemos revisar si la nueva doctrina del TEAC te da la razón.
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Última revisión: 17/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies
Fuentes y normativa revisada
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Art. 89: Rectificación de cuotas)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Art. 120.3: Rectificación de autoliquidaciones)
- Resolución TEAC 00/06764/2023 de 24 de marzo de 2026 (Unificación de criterio)
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