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Cómo recuperar el IVA repercutido en exceso: Guía TEAC 2026

Análisis técnico de la resolución del TEAC sobre la libre elección entre rectificación de facturas y devolución de ingresos indebidos para recuperar el IVA.

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Análisis técnico de la resolución del TEAC sobre la libre elección entre rectificación de facturas y devolución de ingresos indebidos para recuperar el IVA.

Materia
Canarias e IGIC
Extensión
1680 palabras
Revisión
29 de junio de 2026

Respuesta corta: El TEAC reconoce dos vías alternativas para recuperar el IVA repercutido en exceso: la rectificación de facturas con declaración complementaria o rectificativa, y la solicitud de devolución de ingresos indebidos. El contribuyente puede elegir libremente el procedimiento según su conveniencia. El plazo general para solicitar la devolución es de cuatro años desde el pago.

⚡ Lo esencial — TEAC junio 2026: rectificación de IVA

  • El TEAC acaba de reconocer dos vías alternativas para recuperar IVA repercutido en exceso en períodos anteriores.
  • Primera vía: rectificación de facturas + presentación de declaración complementaria o rectificativa.
  • Segunda vía: solicitud de devolución de ingresos indebidos directamente ante la AEAT.
  • Ambas son válidas: el contribuyente puede elegir la que más le convenga según su situación.
  • La resolución elimina la inseguridad que existía cuando el destinatario de la factura ya no puede deducirse el IVA.
  • Afecta especialmente a rectificaciones en operaciones entre empresas, devoluciones de anticipos y descuentos retroactivos.
  • Plazo general para solicitar devolución de ingresos indebidos: 4 años desde el pago.

Si en algún momento has repercutido IVA de más en una factura —porque la operación resultó exenta, porque hubo un descuento posterior, porque devolviste un anticipo o simplemente porque te equivocaste en el tipo aplicado— recuperar ese dinero no siempre ha sido fácil. La AEAT y los tribunales han debatido durante años cuál es el procedimiento correcto.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) acaba de publicar una resolución que pone orden en este asunto. Reconoce expresamente que existen dos vías alternativas y válidas para recuperar cuotas de IVA repercutidas en exceso, y que el contribuyente puede optar libremente por la que mejor se adapte a su caso.

A continuación, te explicamos qué dice exactamente la resolución, cómo funciona cada vía y en qué situaciones conviene usar una u otra.

El contexto: por qué era un problema

Cuando un empresario o profesional repercute IVA en una factura y posteriormente resulta que no debía haberlo cobrado —o debía cobrar menos— necesita rectificar esa situación. Hasta ahora, la duda era: ¿emito una factura rectificativa y regularizo en la declaración? ¿O presento una solicitud de devolución de ingresos indebidos?

El problema se complicaba especialmente cuando:

  • El destinatario de la factura original ya no puede deducirse el IVA que se le repercutió (por ejemplo, porque ya prescribió su derecho o porque es un consumidor final).
  • Han pasado varios ejercicios desde la emisión original.
  • La operación estaba en un período ya comprobado por Hacienda.

En estos casos, la AEAT en muchas ocasiones rechazaba una de las dos vías, argumentando que solo era válida la otra. El resultado: contribuyentes que no podían recuperar el IVA por un debate procedimental.

🔍 Criterio Taxea: Este tipo de conflictos de doble vía son frecuentes en IVA. Lo que el TEAC ha hecho es aplicar el principio de neutralidad del impuesto: si pagaste IVA que no debías, tienes derecho a recuperarlo, y el procedimiento elegido no puede ser un obstáculo.

Las dos vías que reconoce el TEAC

Vía Procedimiento Cuándo conviene Plazo
Vía A
Rectificación ordinaria
Emitir factura rectificativa + regularizar en declaración periódica (complementaria o rectificativa del período) Relación comercial vigente, destinatario puede rectificar su deducción, operación reciente 4 años desde devengo
Vía B
Devolución ingresos indebidos
Solicitud directa ante la AEAT por la vía del Art. 221 LGT (ingresos indebidos) Destinatario no puede rectificar, consumidor final, operación prescrita para el destinatario 4 años desde el ingreso
❌ Error frecuente: Muchos gestores insisten en la Vía A incluso cuando el destinatario ya no puede deducirse nada, haciendo imposible la neutralidad. Con la nueva resolución del TEAC, esa restricción ya no tiene base.

Casos prácticos más habituales

1. Devolución de un anticipo

Tu cliente te paga 10.000 € + IVA como anticipo de un servicio. Finalmente el servicio no se presta y devuelves el dinero. Si ya ingresaste ese IVA en Hacienda, tienes derecho a recuperarlo.

✅ Caso ejemplo (hipotético): Una empresa constructora cobró en 2022 un anticipo de obra con IVA al 10%. La obra se canceló en 2024 y devolvió el anticipo. El cliente ya había prescrito su derecho a rectificar la deducción. Con la resolución del TEAC, la constructora puede solicitar directamente la devolución del IVA ingresado sin necesidad de que el cliente haga nada.

2. Descuento retroactivo aplicado en el sector distribución

Es habitual que distribuidores y fabricantes acuerden rappels anuales que se aplican a facturas emitidas en el año anterior. El IVA original ya fue ingresado. Al aplicar el descuento, el IVA efectivo es menor.

3. Error en el tipo aplicado

Aplicaste el 21% cuando debías haber aplicado el 10% (por ejemplo, en obras de rehabilitación de vivienda). La diferencia del 11% fue ingresada indebidamente.

4. Operación declarada exenta posteriormente

Una venta que en el momento se consideró sujeta a IVA fue declarada exenta por resolución posterior. El IVA repercutido debe rectificarse.

Cómo funciona la Vía B paso a paso

Checklist: solicitud de devolución de ingresos indebidos (Art. 221 LGT)

  • ✅ Identificar el período en que se realizó el ingreso indebido
  • ✅ Calcular el importe exacto del IVA ingresado en exceso
  • ✅ Reunir facturas originales y documentación que acredite el exceso
  • ✅ Verificar que no han transcurrido más de 4 años desde el ingreso
  • ✅ Presentar solicitud en sede electrónica AEAT (modelo específico o escrito libre)
  • ✅ Adjuntar explicación clara de por qué el ingreso fue indebido
  • ✅ Si el destinatario ya dedujo el IVA, acreditar que ya ha regularizado o que no puede hacerlo
⚠️ Señal de alerta: Si la AEAT rechaza tu solicitud argumentando que "solo procede la Vía A", cita expresamente la resolución del TEAC de junio 2026 sobre rectificación de cuotas de IVA y la doctrina de neutralidad del impuesto. El TEAC es vinculante para la AEAT.

Impacto en autónomos y pymes

Esta resolución tiene especial relevancia para:

  • Autónomos en estimación directa que facturan a consumidores finales y han aplicado tipos incorrectos.
  • Pymes del sector servicios con operaciones anuladas o descuentos retroactivos frecuentes.
  • Empresas del sector inmobiliario donde las exenciones de IVA son habituales y los errores también.
  • Distribuidores y fabricantes con sistemas de rappels anuales.
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🏝️ Si trabajas en Canarias: Los mismos principios aplican al IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). La Agencia Tributaria Canaria sigue criterios análogos a los del TEAC en IVA. Si tienes un caso de IGIC repercutido en exceso, esta resolución es una buena base argumental.

Errores que debes evitar

  1. Esperar demasiado: El plazo de 4 años es fatal. Si prescribe, pierdes el derecho sin excepciones.
  2. No documentar bien el exceso: La AEAT pedirá justificación del cálculo. Prepárala antes de presentar.
  3. Confundir ingresos indebidos con devolución ordinaria de IVA: Son procedimientos distintos con plazos de resolución diferentes.
  4. Rectificar sin avisar al cliente: Si el cliente dedujo el IVA, necesitas coordinarte con él para que rectifique su deducción. Si no puede, usa la Vía B.
  5. Presentar complementaria de un período ya comprobado por Hacienda: En ese caso la Vía B es generalmente más segura.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que emitir siempre una factura rectificativa?

No necesariamente. La resolución del TEAC confirma que puedes ir directamente a la vía de devolución de ingresos indebidos sin emitir factura rectificativa, especialmente cuando el destinatario ya no puede regularizar su deducción.

¿Qué pasa si ya han prescrito los 4 años?

Lamentablemente el derecho prescribe. No hay excepciones salvo que puedas acreditar que el plazo se interrumpió (por ejemplo, porque presentaste una reclamación en tiempo y forma). Si estás cerca del límite, actúa cuanto antes.

¿Esta resolución es vinculante para la AEAT?

Sí. Las resoluciones del TEAC en unificación de criterio son vinculantes para toda la Administración tributaria, incluidas las Delegaciones y Administraciones de la AEAT.

¿Y si la AEAT me deniega igualmente?

Puedes interponer reclamación económico-administrativa ante el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) y si es necesario recurso ante el TEAC, alegando vulneración del criterio vinculante. Con la resolución en la mano, tienes argumentos sólidos.

¿Aplica también al IGIC en Canarias?

No directamente, pero la Agencia Tributaria Canaria sigue principios análogos y la doctrina del TEAC en IVA suele tomarse como referencia. Consulta con un especialista en IGIC si tienes un caso específico canario.

Conclusión

La resolución del TEAC de junio 2026 es una buena noticia para los contribuyentes. Elimina la trampa procedimental que impedía recuperar IVA ingresado en exceso cuando la vía "ordinaria" era inviable por razones ajenas al propio interesado.

Si tienes situaciones pendientes de rectificación —descuentos retroactivos sin regularizar, anticipos devueltos, tipos incorrectos aplicados en años anteriores— este es el momento de revisarlas. El plazo de cuatro años corre y, una vez prescrito, no hay remedio.

En Taxea analizamos estas situaciones antes de que prescriban. Si crees que puedes tener IVA que recuperar, o si la AEAT ya te ha denegado una rectificación, podemos revisar si la nueva doctrina del TEAC te da la razón.

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Fuentes: Resolución TEAC junio 2026 (publicada en Cuatrecasas.com, criterio sobre rectificación de cuotas de IVA repercutidas en exceso) · Art. 89 Ley 37/1992 LIVA · Art. 221 LGT · Consultas DGT vinculantes relacionadas.
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Última revisión: 17/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies

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