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REDEME 2026: Guía Fiscal de Devolución Mensual del IVA

Aprende cómo solicitar el REDEME en 2026, los requisitos del SII y si a tu empresa le conviene la devolución mensual del IVA para mejorar su tesorería.

Respuesta rápida

Aprende cómo solicitar el REDEME en 2026, los requisitos del SII y si a tu empresa le conviene la devolución mensual del IVA para mejorar su tesorería.

Materia
Canarias e IGIC
Extensión
1661 palabras
Revisión
29 de junio de 2026

Respuesta corta: El REDEME permite obtener la devolución mensual del IVA para optimizar la liquidez de exportadores e inversores. La inscripción debe solicitarse en noviembre y obliga a adoptar el sistema SII para el registro electrónico de facturas. Es accesible para autónomos y empresas, salvo aquellos acogidos a módulos o recargo de equivalencia.

⚡ Lo esencial — REDEME 2026: devolución mensual de IVA

  • El REDEME es el Registro de Devolución Mensual del IVA: permite recuperar el IVA soportado cada mes en lugar de esperar a la declaración anual de enero.
  • Solo pueden solicitar la inscripción empresas y autónomos con actividad económica sujeta a IVA.
  • Inscribirse en el REDEME implica la obligación automática de acogerse al SII (Suministro Inmediato de Información).
  • El plazo para solicitar la inscripción es todo el mes de noviembre para surtir efecto el 1 de enero del año siguiente.
  • Especialmente útil para negocios con IVA soportado superior al repercutido de forma habitual.
  • En Canarias aplica el sistema equivalente para el IGIC: el Registro de Devolución Mensual del IGIC.

La mayoría de autónomos y empresas en España presentan el IVA de forma trimestral. Al final del año, si han soportado más IVA del que han repercutido (por ejemplo, por tener muchos gastos con IVA o por exportar), tienen derecho a una devolución. El problema: Hacienda les devuelve ese IVA una sola vez al año, en la declaración de enero del modelo 303.

Esperar doce meses para recuperar un dinero que técnicamente es tuyo puede suponer un problema serio de liquidez. El REDEME existe precisamente para evitar esto: permite que Hacienda te devuelva el IVA cada mes, en lugar de acumular todo para enero.

¿Qué es el REDEME y quién puede inscribirse?

El Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) está regulado en el Art. 30 del Reglamento del IVA. Permite a los sujetos pasivos del IVA solicitar la devolución del saldo a su favor al final de cada período de liquidación mensual, en lugar de tener que esperar a la liquidación del último período del año.

Pueden inscribirse:

  • Empresas y autónomos que realicen actividades sujetas a IVA en España.
  • Tanto si tributan en el régimen general como en algunos regímenes especiales.
  • No hay requisito mínimo de volumen de negocio para acceder.

No pueden inscribirse:

  • Sujetos pasivos en el régimen simplificado (módulos de IVA).
  • Los acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  • Los que apliquen el régimen especial del recargo de equivalencia.

Comparativa: REDEME vs régimen trimestral estándar

Aspecto Régimen trimestral REDEME (mensual)
Frecuencia de declaración 4 veces al año 12 veces al año
Devolución IVA a favor Una vez al año (enero) Mensual (en 6 meses)
Obligación SII No (salvo gran empresa) Sí, obligatorio
Carga administrativa Menor Mayor (registro diario de facturas)
Control de Hacienda Menor frecuencia Visibilidad en tiempo real
Ideal para Actividades con IVA repercutido ≥ soportado Exportadores, constructoras, sectores con IVA soportado elevado

La cara B: el SII como obligación vinculada

Este es el punto que más disuade a autónomos y pequeñas empresas de inscribirse en el REDEME. Al acogerte, estás obligado a incorporarte al Suministro Inmediato de Información (SII), que requiere:

  • Comunicar a la AEAT el registro de facturas emitidas en los 4 días hábiles siguientes a la expedición.
  • Comunicar el registro de facturas recibidas en los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de presentación de la declaración periódica en que se hayan anotado.
  • Mantener los libros de registro de IVA integrados con la sede electrónica de la AEAT.
📋 En la práctica: Para una empresa que ya usa un software de facturación moderno (compatible con SII), la carga adicional del REDEME es mínima. El software envía automáticamente las facturas a la AEAT. Para una empresa que lleva la contabilidad manualmente o con herramientas básicas, el cambio puede ser significativo.

¿Cuándo conviene inscribirse en el REDEME?

El REDEME tiene sentido cuando tu empresa tiene de forma habitual más IVA soportado que repercutido. Esto ocurre típicamente en:

  • Empresas exportadoras: Las exportaciones están exentas de IVA (tipo 0%) pero generan IVA soportado en sus compras internas. Resultado: siempre tienen saldo a devolver.
  • Constructoras e inmobiliarias: Grandes compras de materiales y servicios con IVA del 21% frente a una venta de vivienda que puede estar exenta o al 10%.
  • Empresas en fase de expansión o inversión: Adquieren mucho activo fijo (maquinaria, equipos) con IVA del 21% antes de generar ventas equivalentes.
  • Agencias de viajes en régimen especial REAV: Caso específico con particularidades en la base imponible.
  • Distribuidores que facturan a operadores intracomunitarios: Las entregas intracomunitarias están exentas pero generan IVA soportado.
🔍 Criterio Taxea: El análisis financiero es clave antes de decidir. Si tienes 30.000 € de IVA a devolver al año y lo cobras todo en enero, el coste de ese "préstamo forzoso" a Hacienda no es trivial. Frente a eso, la carga del SII tiene un coste administrativo concreto. Hay que comparar ambos números.

Cómo solicitar la inscripción en el REDEME

Checklist: inscripción en el REDEME

  • ✅ Verificar que no estás en alguno de los regímenes especiales excluidos
  • ✅ Presentar el modelo 036 o 039 marcando la casilla de inscripción en REDEME durante el mes de noviembre
  • ✅ Asegurarte de que tu software de facturación es compatible con el SII (la mayoría de programas actuales lo son)
  • ✅ Comunicar a tu asesor o gestoría el cambio para adaptar el flujo de trabajo
  • ✅ La inscripción surte efecto el 1 de enero del año siguiente
  • ✅ Si tienes dudas sobre si el SII es compatible con tu operativa, solicita una prueba antes de noviembre

Plazos de devolución una vez inscrito

Una vez inscrito en el REDEME, la AEAT tiene un plazo de 6 meses para resolver cada solicitud de devolución mensual. Si no lo hace en ese plazo, debe abonar intereses de demora. En la práctica, las devoluciones suelen tramitarse en entre 3 y 6 semanas para empresas con perfil de cumplimiento limpio.

⚠️ Señal de alerta: Hacienda realiza comprobaciones más frecuentes a las empresas inscritas en el REDEME, precisamente porque devuelve dinero cada mes. Si tienes deducciones dudosas o documentación incompleta, el REDEME puede aumentar el riesgo de recibir un requerimiento. Antes de inscribirte, es conveniente hacer una revisión interna del IVA soportado.

REDEME en Canarias: el equivalente para el IGIC

En Canarias, el impuesto equivalente al IVA es el IGIC. La Agencia Tributaria Canaria tiene un sistema de devolución mensual equivalente al REDEME estatal para el IGIC, con características similares pero gestionado a nivel autonómico.

🏝️ Si trabajas en Canarias: Las empresas que realizan exportaciones desde Canarias o que tienen habitualmente IGIC soportado elevado deben estudiar el sistema de devolución mensual del IGIC con la Agencia Tributaria Canaria. Las condiciones y plazos son similares al REDEME estatal pero la gestión es independiente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo darme de baja del REDEME si me arrepiento?

Sí. Puedes solicitar la baja durante el mes de noviembre para que surta efecto el 1 de enero siguiente. También hay supuestos de exclusión automática, como dejar de cumplir los requisitos de acceso.

¿El REDEME es obligatorio si soy gran empresa?

Las grandes empresas (facturación > 6 millones de euros) ya están obligadas al SII y a la declaración mensual del IVA, aunque no estén inscritas en el REDEME. El REDEME añade la posibilidad de solicitar devolución mensual, que por defecto no se aplica aunque se declaren mensualmente.

¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el IVA mensual?

El plazo legal es de 6 meses desde la presentación de la solicitud. En la práctica, para empresas con buen perfil de cumplimiento, suele resolverse en 3-6 semanas. Si supera 6 meses, devengan intereses de demora a favor del contribuyente.

¿El REDEME afecta al modelo 390?

Las empresas inscritas en el REDEME están exentas de presentar el modelo 390 (declaración resumen anual del IVA), ya que el SII proporciona a la AEAT toda la información en tiempo real a lo largo del año.

Conclusión

El REDEME es una herramienta financiera más que una ventaja fiscal en sentido estricto. No reduce lo que pagas a Hacienda, sino que acelera lo que Hacienda te devuelve. Para empresas con saldos habituales a devolver, la mejora de liquidez puede ser muy significativa.

La contrapartida —el SII— tiene un coste administrativo real pero cada vez más asumible gracias a los softwares de facturación modernos. Si tu empresa tiene un saldo a devolver de IVA que supera los 20.000-30.000 € anuales, el análisis merece la pena.

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Fuentes: Art. 30 RIVA (Real Decreto 1624/1992) · Art. 115 LIVA · Sede electrónica AEAT · Normativa SII (RD 596/2016).
Artículos relacionados: IVA no deducible 2026 · Prorrata IVA 2026 · Errores IVA trimestral · Modelo 303 fuera de plazo

Última revisión: 17/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies

Jurisprudencia y Consultas Vinculantes

La Dirección General de Tributos (DGT) ha clarificado en diversas consultas, como la V0558-19, que la inclusión en el REDEME conlleva ineludiblemente la obligación de cumplir con el SII, incluso si el volumen de operaciones no alcanza los 6 millones de euros. Asimismo, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha reiterado que el incumplimiento en los plazos de envío de información al SII puede derivar en sanciones por cada factura no comunicada a tiempo, independientemente de si el IVA fue correctamente ingresado en la autoliquidación mensual.

Fuentes y normativa revisada

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