Respuesta corta: El REDEME permite obtener la devolución mensual del IVA para optimizar la liquidez de exportadores e inversores. La inscripción debe solicitarse en noviembre y obliga a adoptar el sistema SII para el registro electrónico de facturas. Es accesible para autónomos y empresas, salvo aquellos acogidos a módulos o recargo de equivalencia.
⚡ Lo esencial — REDEME 2026: devolución mensual de IVA
- El REDEME es el Registro de Devolución Mensual del IVA: permite recuperar el IVA soportado cada mes en lugar de esperar a la declaración anual de enero.
- Solo pueden solicitar la inscripción empresas y autónomos con actividad económica sujeta a IVA.
- Inscribirse en el REDEME implica la obligación automática de acogerse al SII (Suministro Inmediato de Información).
- El plazo para solicitar la inscripción es todo el mes de noviembre para surtir efecto el 1 de enero del año siguiente.
- Especialmente útil para negocios con IVA soportado superior al repercutido de forma habitual.
- En Canarias aplica el sistema equivalente para el IGIC: el Registro de Devolución Mensual del IGIC.
La mayoría de autónomos y empresas en España presentan el IVA de forma trimestral. Al final del año, si han soportado más IVA del que han repercutido (por ejemplo, por tener muchos gastos con IVA o por exportar), tienen derecho a una devolución. El problema: Hacienda les devuelve ese IVA una sola vez al año, en la declaración de enero del modelo 303.
Esperar doce meses para recuperar un dinero que técnicamente es tuyo puede suponer un problema serio de liquidez. El REDEME existe precisamente para evitar esto: permite que Hacienda te devuelva el IVA cada mes, en lugar de acumular todo para enero.
¿Qué es el REDEME y quién puede inscribirse?
El Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) está regulado en el Art. 30 del Reglamento del IVA. Permite a los sujetos pasivos del IVA solicitar la devolución del saldo a su favor al final de cada período de liquidación mensual, en lugar de tener que esperar a la liquidación del último período del año.
Pueden inscribirse:
- Empresas y autónomos que realicen actividades sujetas a IVA en España.
- Tanto si tributan en el régimen general como en algunos regímenes especiales.
- No hay requisito mínimo de volumen de negocio para acceder.
No pueden inscribirse:
- Sujetos pasivos en el régimen simplificado (módulos de IVA).
- Los acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
- Los que apliquen el régimen especial del recargo de equivalencia.
Comparativa: REDEME vs régimen trimestral estándar
| Aspecto | Régimen trimestral | REDEME (mensual) |
|---|---|---|
| Frecuencia de declaración | 4 veces al año | 12 veces al año |
| Devolución IVA a favor | Una vez al año (enero) | Mensual (en 6 meses) |
| Obligación SII | No (salvo gran empresa) | Sí, obligatorio |
| Carga administrativa | Menor | Mayor (registro diario de facturas) |
| Control de Hacienda | Menor frecuencia | Visibilidad en tiempo real |
| Ideal para | Actividades con IVA repercutido ≥ soportado | Exportadores, constructoras, sectores con IVA soportado elevado |
La cara B: el SII como obligación vinculada
Este es el punto que más disuade a autónomos y pequeñas empresas de inscribirse en el REDEME. Al acogerte, estás obligado a incorporarte al Suministro Inmediato de Información (SII), que requiere:
- Comunicar a la AEAT el registro de facturas emitidas en los 4 días hábiles siguientes a la expedición.
- Comunicar el registro de facturas recibidas en los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de presentación de la declaración periódica en que se hayan anotado.
- Mantener los libros de registro de IVA integrados con la sede electrónica de la AEAT.
¿Cuándo conviene inscribirse en el REDEME?
El REDEME tiene sentido cuando tu empresa tiene de forma habitual más IVA soportado que repercutido. Esto ocurre típicamente en:
- Empresas exportadoras: Las exportaciones están exentas de IVA (tipo 0%) pero generan IVA soportado en sus compras internas. Resultado: siempre tienen saldo a devolver.
- Constructoras e inmobiliarias: Grandes compras de materiales y servicios con IVA del 21% frente a una venta de vivienda que puede estar exenta o al 10%.
- Empresas en fase de expansión o inversión: Adquieren mucho activo fijo (maquinaria, equipos) con IVA del 21% antes de generar ventas equivalentes.
- Agencias de viajes en régimen especial REAV: Caso específico con particularidades en la base imponible.
- Distribuidores que facturan a operadores intracomunitarios: Las entregas intracomunitarias están exentas pero generan IVA soportado.
Cómo solicitar la inscripción en el REDEME
Checklist: inscripción en el REDEME
- ✅ Verificar que no estás en alguno de los regímenes especiales excluidos
- ✅ Presentar el modelo 036 o 039 marcando la casilla de inscripción en REDEME durante el mes de noviembre
- ✅ Asegurarte de que tu software de facturación es compatible con el SII (la mayoría de programas actuales lo son)
- ✅ Comunicar a tu asesor o gestoría el cambio para adaptar el flujo de trabajo
- ✅ La inscripción surte efecto el 1 de enero del año siguiente
- ✅ Si tienes dudas sobre si el SII es compatible con tu operativa, solicita una prueba antes de noviembre
Plazos de devolución una vez inscrito
Una vez inscrito en el REDEME, la AEAT tiene un plazo de 6 meses para resolver cada solicitud de devolución mensual. Si no lo hace en ese plazo, debe abonar intereses de demora. En la práctica, las devoluciones suelen tramitarse en entre 3 y 6 semanas para empresas con perfil de cumplimiento limpio.
REDEME en Canarias: el equivalente para el IGIC
En Canarias, el impuesto equivalente al IVA es el IGIC. La Agencia Tributaria Canaria tiene un sistema de devolución mensual equivalente al REDEME estatal para el IGIC, con características similares pero gestionado a nivel autonómico.
Preguntas frecuentes
¿Puedo darme de baja del REDEME si me arrepiento?
Sí. Puedes solicitar la baja durante el mes de noviembre para que surta efecto el 1 de enero siguiente. También hay supuestos de exclusión automática, como dejar de cumplir los requisitos de acceso.
¿El REDEME es obligatorio si soy gran empresa?
Las grandes empresas (facturación > 6 millones de euros) ya están obligadas al SII y a la declaración mensual del IVA, aunque no estén inscritas en el REDEME. El REDEME añade la posibilidad de solicitar devolución mensual, que por defecto no se aplica aunque se declaren mensualmente.
¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el IVA mensual?
El plazo legal es de 6 meses desde la presentación de la solicitud. En la práctica, para empresas con buen perfil de cumplimiento, suele resolverse en 3-6 semanas. Si supera 6 meses, devengan intereses de demora a favor del contribuyente.
¿El REDEME afecta al modelo 390?
Las empresas inscritas en el REDEME están exentas de presentar el modelo 390 (declaración resumen anual del IVA), ya que el SII proporciona a la AEAT toda la información en tiempo real a lo largo del año.
Conclusión
El REDEME es una herramienta financiera más que una ventaja fiscal en sentido estricto. No reduce lo que pagas a Hacienda, sino que acelera lo que Hacienda te devuelve. Para empresas con saldos habituales a devolver, la mejora de liquidez puede ser muy significativa.
La contrapartida —el SII— tiene un coste administrativo real pero cada vez más asumible gracias a los softwares de facturación modernos. Si tu empresa tiene un saldo a devolver de IVA que supera los 20.000-30.000 € anuales, el análisis merece la pena.
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Última revisión: 17/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies
Jurisprudencia y Consultas Vinculantes
La Dirección General de Tributos (DGT) ha clarificado en diversas consultas, como la V0558-19, que la inclusión en el REDEME conlleva ineludiblemente la obligación de cumplir con el SII, incluso si el volumen de operaciones no alcanza los 6 millones de euros. Asimismo, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha reiterado que el incumplimiento en los plazos de envío de información al SII puede derivar en sanciones por cada factura no comunicada a tiempo, independientemente de si el IVA fue correctamente ingresado en la autoliquidación mensual.
Fuentes y normativa revisada
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Art. 30)
- AEAT: Información general sobre el Registro de devolución mensual de IVA (REDEME)
- AEAT: Funcionamiento del Suministro Inmediato de Información (SII)
- Normativa del IGIC en Canarias: Orden de 21 de junio de 2011 sobre el Registro de Devolución Mensual
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