Operar comercialmente entre las Islas Canarias y el resto del territorio nacional (Península e Islas Baleares) supone enfrentarse a una de las casuísticas más complejas del sistema tributario español. La condición de Canarias como territorio fuera del ámbito de aplicación del IVA comunitario, aunque integrado en la Unión Aduanera, genera dudas recurrentes sobre la aplicación del IGIC o del IVA.
Respuesta corta: En servicios B2B, emita factura sin IGIC ni IVA por inversión del sujeto pasivo en destino. Para clientes particulares (B2C), aplique IGIC, salvo en servicios digitales que superen los 10.000€, tributando entonces por IVA. La venta de bienes físicos es una exportación exenta de IGIC, liquidándose el IVA de importación en la aduana de destino.
- Servicios B2B (a empresas): Por regla general, no se devenga IGIC ni IVA en la factura. Se aplica la inversión del sujeto pasivo.
- Servicios B2C (a particulares): Suelen tributar por IGIC (origen) salvo servicios digitales, donde se aplica el IVA del destino si se supera el umbral de 10.000€.
- Bienes físicos: Se consideran exportaciones exentas de IGIC. El IVA de importación se liquida en la aduana de destino.
- Regla de Uso y Disfrute: Un concepto crítico que puede obligar a facturar con IVA incluso desde Canarias si el servicio se consume en la Península.
Marco Legal: La dualidad Ley 20/1991 y Ley 37/1992
Para entender la facturación desde Canarias en 2026, debemos manejar dos textos normativos fundamentales: la Ley 20/1991, que regula el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), y la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Canarias no forma parte del territorio IVA de la Unión Europea a efectos de la Directiva 2006/112/CE. Esto implica que, fiscalmente, el intercambio de bienes entre Canarias y la Península se trata como una exportación/importación, y la prestación de servicios sigue reglas específicas de localización que difieren de las operaciones intracomunitarias estándar.
1. Prestación de servicios a empresas peninsulares (B2B)
Cuando un autónomo canario presta servicios a un empresario o profesional con sede en la Península o Baleares, el artículo 17.Dos.1º de la Ley 20/1991 establece que el servicio se localiza en la sede del destinatario. Por tanto, la operación no está sujeta al IGIC.
Inversión del Sujeto Pasivo
Al no localizarse en Canarias, el autónomo prestador emite la factura sin IGIC. Al mismo tiempo, como el prestador no está establecido en el territorio de aplicación del IVA (TAI), la operación se localiza en la Península por el artículo 69 de la Ley del IVA. Sin embargo, el autónomo canario no debe repercutir IVA; es el cliente peninsular quien debe autorrepercutirse el impuesto mediante el mecanismo de Inversión del Sujeto Pasivo en su modelo 303.
| Concepto | Tratamiento en Canarias | Tratamiento en Península |
|---|---|---|
| IGIC | No sujeto (Art. 17 Ley 20/1991) | N/A |
| IVA | N/A | Inversión Sujeto Pasivo (Art. 84 LIVA) |
| Factura | Base Imponible sin impuestos + Cláusula legal | |
2. Servicios a consumidores finales peninsulares (B2C)
Aquí la situación se complica. La regla general para servicios a particulares (B2C) es que tributan en origen, es decir, donde esté establecido el prestador. Si eres un autónomo en Tenerife y diseñas un logo para un particular de Albacete, técnicamente deberías cobrarle el 7% de IGIC (tipo general).
La excepción de los Servicios Digitales (OSS)
Si el servicio es de tipo electrónico, telecomunicaciones o radiodifusión, se aplica la normativa de la Ventanilla Única (One Stop Shop - OSS).
- Si tus ventas totales a particulares de fuera de Canarias superan los 10.000 € anuales, debes cobrar el IVA del país/territorio de destino (en este caso, el 21% de IVA peninsular) y liquidarlo a través del modelo 369.
- Si no superas dicho umbral, puedes seguir facturando con IGIC.
3. Venta de bienes físicos: Exportaciones e Importaciones
La salida de mercancía desde las Islas Canarias hacia la Península tiene la consideración legal de exportación a efectos de IGIC y de importación a efectos de IVA.
Como exportador canario, tu factura debe ir sin IGIC, basándote en la exención por exportación (Art. 11 Ley 20/1991). No obstante, el paquete pasará por la aduana (DAP/DDP), donde se liquidará el IVA de importación peninsular y, en su caso, los aranceles correspondientes.
Casos Prácticos y Errores Comunes
Caso 1: Arquitecto en Gran Canaria para obra en Madrid. Aunque el cliente sea una empresa peninsular, el servicio se localiza donde radique el inmueble. Resultado: Se aplica IVA peninsular (21%). El arquitecto canario debería, técnicamente, darse de alta en el censo de la AEAT estatal para repercutir este IVA o aplicar inversión del sujeto pasivo si el cliente es profesional.
Caso 2: Consultor de software (Canarias) a particular (Madrid). Es un servicio "intangible" del artículo 69.Dos LIVA. En el caso de servicios de consultoría a particulares residentes fuera de la Comunidad (pero en España), la ley indica que tributan en destino si se consumen allí. Sin embargo, la AEAT suele interpretar que si el destinatario es un particular en el TAI, el autónomo canario debe aplicar IGIC, salvo que entre en la regla de "uso y disfrute".
4. La temida Regla de Uso y Disfrute (Cláusula de cierre)
El artículo 70.Dos de la Ley del IVA es una herramienta de la Administración para evitar la deslocalización fiscal. Establece que ciertos servicios (publicidad, asesoramiento, ingeniería, cesión de personal) que se localicen fuera de la UE (y Canarias lo es a efectos de IVA), pero cuyo uso o explotación efectiva se produzca en el territorio de aplicación del IVA (Península y Baleares), quedarán sujetos al IVA peninsular.
Esto significa que si un autónomo canario presta servicios de marketing digital para una campaña que solo se verá en la Península, la AEAT podría exigir el 21% de IVA en lugar de considerar la operación no sujeta.
5. Obligaciones Formales y Modelos
Llevar la contabilidad y los impuestos de un autónomo canario con proyección nacional requiere rigor en los siguientes modelos:
- Modelo 400: Declaración censal ante la Agencia Tributaria Canaria. Imprescindible para el alta y para comunicar exportaciones.
- Modelo 420/421: Autoliquidación trimestral del IGIC. Aquí se declaran las operaciones no sujetas por reglas de localización.
- Modelo 425: Resumen anual del IGIC.
- Modelo 349: Aunque Canarias está fuera del IVA, las entregas de bienes a la UE desde Canarias no se declaran aquí como intracomunitarias, sino como exportaciones. Sin embargo, para servicios B2B, si posees un NIF-IVA y operas con otros países de la UE, podrías necesitarlo. Para operaciones con la Península no es obligatorio el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), ya que la Península y Canarias comparten el prefijo "ES".
Checklist para tu factura a la Península
- Verificar si el cliente tiene un NIF válido (comprobar en el censo de la AEAT).
- Determinar la naturaleza del servicio: ¿Es inmueble? ¿Es transporte? ¿Es electrónico?
- Si es B2B general: Importe neto. Sin IGIC. Sin IVA.
- Añadir coletilla: "Operación no sujeta a IGIC conforme al Art. 17.Dos.1º de la Ley 20/1991. Inversión del sujeto pasivo por parte del destinatario conforme al Art. 84.Uno.2º de la Ley 37/1992".
- Si es venta de bienes: Conservar el DUA (Documento Único Administrativo) de exportación para justificar la exención del IGIC ante una inspección.
En Taxea Strategies, recomendamos encarecidamente revisar los contratos de prestación de servicios para definir claramente dónde se produce el "uso y disfrute" de la actividad y evitar así liquidaciones complementarias por parte de la Agencia Tributaria en inspecciones de IVA.
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