Canarias e IGIC

Fiscalidad de IVA e IGIC en operaciones con Canarias en 2026

Guía técnica sobre la tributación indirecta entre Canarias y la Península en 2026: IVA, IGIC, AIEM, trámites de DUA y reglas de localización de servicios.

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Guía técnica sobre la tributación indirecta entre Canarias y la Península en 2026: IVA, IGIC, AIEM, trámites de DUA y reglas de localización de servicios.

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Canarias e IGIC
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1280 palabras
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29 de junio de 2026
Imagen de portada: Fiscalidad de IVA e IGIC en operaciones con Canarias en 2026

Respuesta corta: Las operaciones con Canarias se consideran exportaciones exentas de IVA, requiriendo obligatoriamente el DUA para acreditar la salida del territorio. En destino, se aplica el IGIC (tipo general 7%) liquidado mediante el modelo 420. Para servicios, prevalecen las reglas de localización de la LIVA para determinar la sujeción a un impuesto u otro.

⚡ Lo esencial — IVA en Canarias vs Península
  • Criterio Territorial: Canarias no forma parte del territorio de aplicación del IVA (TAI). Se rige por el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) bajo el marco del REF.
  • Plazo y Modelos: Mientras en la Península domina el modelo 303, en Canarias se utiliza el modelo 420 (trimestral) o 425 (anual) ante la ATC.
  • Riesgo Aduanero: Toda mercancía que cruza de Península a Canarias (o viceversa) es una exportación/importación, requiriendo obligatoriamente el DUA (Documento Único Administrativo).
  • Exención en Servicios: La clave reside en las reglas de localización (Art. 69 y 70.Dos LIVA) para determinar si la factura debe llevar IVA, IGIC o estar exenta.

La complejidad del sistema fiscal español radica en su asimetría territorial. Para un asesor fiscal, entender las diferencias de IVA en Canarias vs Península no es una opción, sino una necesidad operativa para evitar contingencias con la Agencia Tributaria (AEAT) y la Agencia Tributaria Canaria (ATC). En este 2026, la digitalización de las aduanas y la armonización de tipos impositivos han introducido matices que toda empresa debe dominar.

1. Marco Normativo y el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI)

El Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) comprende la Península y las Islas Baleares. Quedan excluidas las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. Esta exclusión emana del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, un derecho histórico reconocido por la Unión Europea que permite a las islas tener una fiscalidad indirecta propia para compensar la ultraperiferia.

En términos prácticos, esto significa que cuando una empresa de Madrid vende a un cliente en Tenerife, a efectos de IVA, está realizando una exportación. Por el contrario, cuando la empresa tinerfeña recibe el producto, está realizando una importación, sujeta al IGIC y, en su caso, al AIEM (Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías). La Ley 37/1992 del IVA y la Ley 20/1991 del IGIC son los dos pilares que debemos cruzar constantemente.

2. Comparativa de Tipos Impositivos en 2026

El IGIC funciona de forma análoga al IVA mediante el mecanismo de repercusión y deducción, pero con tipos impositivos significativamente menores. A continuación, detallamos la estructura vigente:

Concepto Península y Baleares (IVA) Canarias (IGIC)
Tipo General 21% 7%
Tipo Reducido 10% 3%
Tipo Superreducido / Especial 4% / 0% (alimentos básicos) 0% (Tipo Cero)
Tipo Incrementado No aplica (21% max) 9,5%, 15% o 20% (Lujo, tabaco)

3. Operativa en la Entrega de Bienes: El papel crítico del DUA

Cualquier envío de mercancía entre la Península y Canarias se considera una operación de comercio exterior. Esto implica que la factura emitida desde la Península debe estar exenta de IVA por aplicación del Artículo 21 de la Ley 37/1992.

Sin embargo, para que esta exención sea válida ante una inspección de la AEAT, el vendedor debe poseer el DUA de exportación debidamente diligenciado. Sin este documento, la Agencia Tributaria puede liquidar el 21% de IVA no repercutido, más sanciones e intereses, al considerar que no se ha probado la salida del bien del territorio TAI.

El proceso de importación en Canarias:

  • Liquidación del IGIC: El importador (cliente canario) paga el IGIC a la entrada de la mercancía.
  • El AIEM (Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías): Es un impuesto específico de Canarias que grava la importación de bienes producidos localmente (alimentación, construcción, químicos). Los tipos oscilan entre el 5% y el 15%.
  • Gastos de Despacho: El agente de aduanas cobrará honorarios por la gestión de los documentos, lo cual debe ser tenido en cuenta en los costes logísticos del e-commerce.

4. Prestación de Servicios: Reglas de Localización

Aquí es donde surge la mayor litigiosidad. En servicios, no hay aduana física, por lo que debemos aplicar las reglas de los artículos 69 y 70 de la LIVA. Como norma general (B2B), el servicio se localiza en la sede del destinatario. Si el cliente es una empresa canaria, el servicio se localiza en Canarias y la factura va sin IVA.

La Regla de "Uso y Disfrute" (Art. 70.Dos LIVA)

En 2026, la AEAT aplica con rigor esta regla para evitar que servicios prestados a entidades en territorios de baja tributación (o fuera del TAI) escapen al impuesto si el consumo real se hace en la Península. Por ejemplo, si una empresa canaria contrata publicidad para una campaña que solo se verá en Madrid, la AEAT podría exigir el IVA peninsular bajo la tesis de que el uso y disfrute se produce en el TAI.

5. Caso Práctico: Venta de Maquinaria Industrial

Supongamos una empresa de Valencia que vende una máquina por 50.000€ a una industria en Gran Canaria. La máquina está sujeta a un AIEM del 5%.

  1. Factura del vendedor: 50.000€ (IVA 0% - Exento por exportación). Debe mencionar el Art. 21 LIVA.
  2. Trámite Aduanero: Emisión de DUA de exportación en Valencia.
  3. Llegada a Las Palmas:
    • IGIC (7% sobre 50.000€): 3.500€.
    • AIEM (5% sobre 50.000€): 2.500€.
    • Tasas portuarias y despacho: 150€.
  4. Coste total para el comprador: 56.150€ (de los cuales el IGIC es deducible si es sujeto pasivo con derecho a deducción).

6. Régimen de Franquicia del IGIC

Una diferencia fundamental en 2026 es el régimen de franquicia del IGIC. Los autónomos y PYMES con sede en Canarias que facturen menos de 30.000€ anuales pueden acogerse a este régimen, quedando exentos de repercutir IGIC y de presentar declaraciones trimestrales. En el IVA peninsular, aunque se ha debatido la transposición de la Directiva de PYMES, el umbral de franquicia aún tiene matices distintos y requisitos de facturación más estrictos.

7. Checklist para el Asesor Fiscal

  • Verificación de NIF-IVA: Aunque Canarias es España, a efectos de IVA es "tercer país". No se usa el VIES para estas operaciones, sino el NIF nacional.
  • Conservación de Documentación: Guardar el DUA de exportación y la carta de porte (CMR o conocimiento de embarque) durante 4 años.
  • Configuración del E-commerce: Asegurarse de que el checkout detecte el código postal (35 o 38) para eliminar el IVA y advertir de los posibles cargos de aduana e IGIC al cliente.
  • Modelo 347: Las exportaciones a Canarias no se declaran en el modelo 347 si han pasado por aduana, ya que la AEAT ya tiene la información vía DUA.

8. Errores Comunes y Sanciones

El error más grave es repercutir IVA a un cliente canario en una entrega de bienes "por comodidad". Esto no solo es incorrecto, sino que el cliente canario no podrá deducir ese IVA (ya que es un impuesto distinto) y el vendedor peninsular habrá ingresado un impuesto indebido, pero seguirá siendo responsable de la exportación no declarada. Las sanciones por falta de DUA en operaciones exentas pueden ascender al 50% de la cuota que debería haberse repercutido si no fuera exportación.

9. Fuentes y Referencias Legales

  • Ley 37/1992: Artículos 3 (Ámbito espacial), 21 (Exenciones en exportaciones) y 69-70 (Localización).
  • Ley 20/1991: Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
  • Consulta Vinculante DGT V0234-26: Aclaración sobre el tratamiento de servicios digitales prestados desde la península a consumidores finales canarios.
  • Directiva (UE) 2020/285: Relativa al régimen especial de las pequeñas empresas.

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