Respuesta corta: Las pymes pueden alcanzar un ahorro del 59% en el Impuesto sobre Sociedades combinando deducciones por I+D (hasta 42%) e Innovación Tecnológica (12%). Para garantizar la seguridad jurídica, se recomienda tramitar el Informe Motivado Vinculante. Es posible monetizar la deducción mediante abono directo si no existe cuota suficiente para compensar el gasto realizado.
🔬 Deducción I+D+i IS 2026: hasta el 59% de ahorro real
El incentivo fiscal más potente para empresas innovadoras — y el menos utilizado por desconocimiento
⚡ Lo esencial — Deducción I+D+i IS 2026: cómo aplicarla en pymes y hasta qué porcentaje llega el ahorro
- Criterio: Incentivo fiscal por la realización de actividades de investigación, desarrollo o innovación tecnológica, permitiendo reducir la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades.
- Plazo: Se aplica en la autoliquidación del IS (Modelo 200), generalmente hasta el 25 de julio del ejercicio posterior.
- Obligado: Sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que inviertan en proyectos calificados como I+D o i.
- Riesgo: Elevado en caso de falta de Informe Motivado Vinculante (IMV) ante inspecciones de la AEAT que cuestionen la naturaleza del proyecto.
- Siguiente paso: Identificar proyectos del ejercicio 2025 y solicitar la calificación técnica para asegurar la deducción en el cierre de 2026.
- I+D básico: 25% de los gastos en el ejercicio (Art. 35.1 LIS)
- I+D sobre media 2 años anteriores: 42% del exceso
- Innovación tecnológica: 12% de los gastos (Art. 35.2 LIS)
- Bonificación SS personal investigador: hasta 40% de la cuota patronal
- Monetización: si la cuota es insuficiente, puedes solicitar el abono en efectivo
Deducción I+D+i IS 2026: cómo aplicarla en pymes y hasta qué porcentaje llega el ahorro
Diferencia crítica: I+D vs Innovación tecnológica
| Concepto | I+D (Art. 35.1 LIS) | Innovación tecnológica (Art. 35.2 LIS) |
|---|---|---|
| Porcentaje deducción | 25% (42% exceso) | 12% |
| Qué incluye | Investigación básica y aplicada, desarrollo experimental | Actividades de obtención de tecnologías no disponibles en mercado |
| Ejemplo típico | Desarrollar un nuevo algoritmo, proceso industrial inédito | Integrar tecnología existente de forma nueva, diseño industrial |
| Personal cualificado | Investigadores titulados | Personal técnico especializado |
| Gastos elegibles | Sueldos investigadores, materiales, amortización equipos, subcontratación hasta 65% | Diseño, ingeniería, pruebas, certificaciones |
| Informe motivado ENAC | Muy recomendable | Recomendable |
La bonificación SS: el bonus que muy pocas pymes conocen
Art. 26.3 Ley 27/2014 LIS
Las empresas con personal investigador dedicado exclusivamente a actividades de I+D pueden aplicar una bonificación del 40% sobre las cuotas patronales de Seguridad Social de ese personal. Esta bonificación es compatible con la deducción fiscal del Art. 35 LIS, pero con matices importantes:
| Requisito bonificación SS | Detalle |
|---|---|
| Dedicación del personal | Exclusiva a I+D (no válido si es parcial sin separación horaria documentada) |
| Titulación requerida | Doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente |
| Compatibilidad con deducción IS | ✅ Sí — pero con límite conjunto del 25% de cuota íntegra |
| Documentación | Registro de horas, proyecto de I+D, informe RRHH |
| Quién la gestiona | TGSS — se solicita en el Servicio de Ingeniería de la Seguridad Social |
Monetización: cobrar la deducción aunque no tengas cuota suficiente
Si la cuota del IS no absorbe toda la deducción por I+D+i generada, el exceso se puede aplicar en los 18 ejercicios siguientes. Pero además, si han pasado 1 año desde que se generó la deducción, puedes solicitar su abono en efectivo (monetización) a la AEAT, con un descuento del 20% sobre su valor nominal.
Empresa con deducción I+D generada 2024: 60.000 €
Cuota IS 2024: 10.000 € (solo absorbe 10.000 €)
Pendiente: 50.000 €
En 2025 (1 año después): puede solicitar 50.000 × 80% = 40.000 € en efectivo de la AEAT
Requisitos: Informe Motivado vigente + mantener plantilla 24 meses
Sin este mecanismo, startups sin beneficio nunca podrían aprovechar el incentivo
El Informe Motivado: tu escudo ante la AEAT
El Informe Motivado Vinculante (IMV), emitido por el Ministerio de Ciencia o certificado por entidad acreditada ENAC, vincula a la AEAT sobre la calificación de la actividad como I+D o innovación tecnológica. Sin él, la AEAT puede cuestionar si la actividad realmente califica.
| Tipo de acreditación | Emisor | Efecto frente a AEAT | Coste aproximado |
|---|---|---|---|
| Informe Motivado Vinculante | CDTI / Ministerio Ciencia | Vincula a la AEAT completamente | 3.000-8.000 € |
| Certificación ENAC | Entidades acreditadas ENAC | Muy relevante, no vinculante | 2.000-5.000 € |
| Memoria técnica propia | Empresa | Apoyo argumental — insuficiente solo | Interno |
Gastos elegibles para la deducción I+D+i
| Gasto | I+D | Innovación | Límites |
|---|---|---|---|
| Personal investigador (sueldos + SS) | ✅ | ✅ | Sin límite específico |
| Materiales y suministros consumidos | ✅ | ✅ | Uso exclusivo en el proyecto |
| Amortización de equipos y patentes | ✅ | ✅ | Parte proporcional al uso en I+D+i |
| Subcontratación externa I+D | ✅ | ✅ | Máx. 65% del total de gastos I+D |
| Patentes adquiridas | ✅ | ❌ | Solo I+D básica/aplicada |
| Diseño industrial | ❌ | ✅ | Innovación tecnológica únicamente |
✅ Checklist para aplicar la deducción I+D+i
- Identificar qué proyectos califican como I+D o innovación tecnológica
- Separar y documentar los gastos de cada proyecto con detalle
- Registrar las horas dedicadas por cada investigador a cada proyecto
- Solicitar el Informe Motivado Vinculante si la deducción es significativa
- Verificar si el personal investigador cumple requisitos para la bonificación SS
- Aplicar en el modelo 200 (casilla de deducciones Cap. IV — Arts. 35-36)
- Conservar toda la documentación técnica durante el período de prescripción (4 años)
- No aplicar la deducción sin soporte documental técnico suficiente
¿Cualquier empresa puede aplicar la deducción I+D+i?
Sí, no hay requisito de tamaño ni sector. Aplica a cualquier empresa con actividades que califiquen como I+D o innovación tecnológica. El problema es que muchas empresas realizan estas actividades sin reconocerlas ni documentarlas fiscalmente.
¿El desarrollo de software cuenta como I+D?
Puede contar si el desarrollo tiene novedad tecnológica y resuelve incertidumbres técnicas que no se conocían previamente. El desarrollo de software estándar o la actualización de sistemas existentes generalmente no califican. Requiere análisis caso por caso.
¿La deducción I+D+i es compatible con subvenciones?
Sí, pero con matices. Los gastos financiados con subvenciones no pueden generar deducción por la misma cuantía — hay que deducir el importe de la subvención de la base de la deducción. El Informe Motivado debe reflejar esto.
¿Qué pasa si la AEAT cuestiona que mi actividad es I+D+i?
Si tienes un Informe Motivado Vinculante, la AEAT está obligada a respetar la calificación. Sin él, la carga de la prueba cae sobre la empresa. Por eso el IMV es especialmente importante para deducciones superiores a 50.000 €.
📚 Artículos relacionados
- IS 15% nueva creación: compatible con I+D+i
- RDL 2/2026: libertad de amortización compatible con I+D+i
- RIC y DIC en Canarias: combinación con I+D+i
- Autónomo vs SL: cuándo la SL permite maximizar I+D+i
- Impuesto de Sociedades 2026: tabla de tipos impositivos para pymes, micropymes y ZEC
- SL vs SA en España 2026: diferencias fiscales, societarias y cuándo conviene cada una
¿Tu empresa hace I+D+i y no está deduciendo?
En Taxea identificamos las actividades elegibles y gestionamos el Informe Motivado. Primera consulta sin coste.
taxeastrategies.esÚltima revisión: 19/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies
Fuentes: LIS Arts. 35, 36 y 26.3 (Ley 27/2014) | RD 634/2015 | CDTI Informe Motivado | ENAC | Plan Control AEAT 2026

