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RIC vs DIC Canarias 2026: diferencias y cómo combinarlas

Comparativa RIC vs DIC en Canarias 2026: cómo funcionan, diferencias clave, compatibilidad legal y estrategia para maximizar el ahorro fiscal en el IS.

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Comparativa RIC vs DIC en Canarias 2026: cómo funcionan, diferencias clave, compatibilidad legal y estrategia para maximizar el ahorro fiscal en el IS.

Materia
Canarias e IGIC
Extensión
2138 palabras
Revisión
29 de junio de 2026

Respuesta corta: La RIC reduce la base imponible hasta el 90% del beneficio y la DIC minoriza directamente la cuota íntegra. Son compatibles si no se aplican al mismo activo. El orden óptimo es aplicar primero la RIC para reducir la base imponible y, posteriormente, la DIC sobre la cuota resultante para maximizar el ahorro fiscal en 2026.

Lo esencial en 6 puntos

  • La RIC (Reserva para Inversiones en Canarias, Ley 19/1994 Art. 27) reduce la base imponible del IS hasta un 90% del beneficio no distribuido.
  • La DIC (Deducción por Inversiones en Canarias, Ley 19/1994 Art. 94) reduce directamente la cuota íntegra del IS en porcentajes superiores a los estatales.
  • Son compatibles entre sí, pero no para los mismos bienes ni gastos (Art. 27.9 Ley 19/1994).
  • El orden óptimo: primero aplica la RIC (reduce base → reduce cuota), luego aplica la DIC sobre la cuota resultante.
  • La Ley 6/2025 actualizó los activos elegibles para la RIC e introdujo nuevas categorías de materialización.
  • La DIC admite porcentajes de deducción del 25% (general), con límite del 50% de cuota.

RIC vs DIC Canarias 2026: diferencias, compatibilidad y cuál usar primero

El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) ofrece dos herramientas fiscales potentes para empresas y autónomos con establecimiento en las islas: la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y la Deducción por Inversiones en Canarias (DIC). Ambas operan en el Impuesto sobre Sociedades, pero lo hacen en momentos distintos del cálculo fiscal y con efectos diferentes.

La confusión entre ellas es habitual, incluso entre asesores que no están especializados en el REF. Este artículo explica en detalle cómo funciona cada una, en qué se diferencian, cuándo son compatibles y, sobre todo, en qué orden conviene aplicarlas para maximizar el ahorro fiscal.

Partimos de la normativa vigente en 2026, con las modificaciones introducidas por la Ley 6/2025 en los activos elegibles para la RIC.

Qué es la RIC y cómo reduce el impuesto

La Reserva para Inversiones en Canarias está regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Su mecánica es la siguiente:

  1. La empresa genera beneficios en el ejercicio procedentes de actividades en Canarias.
  2. Decide dotar la RIC con parte de esos beneficios (hasta el 90% del beneficio no distribuido de origen canario).
  3. La cantidad dotada se deduce de la base imponible del IS, aplicando un ajuste extracontable negativo.
  4. En los 3 años siguientes, esas cantidades deben materializarse en inversiones elegibles.
  5. Los activos adquiridos deben mantenerse durante 5 años (10 si es suelo).

El efecto es claro: si una empresa con 100.000 euros de beneficio decide dotar la RIC en su máximo permitido (90.000 euros), su base imponible en el IS se reduce a 10.000 euros. Al tipo general del 23% para pymes, el ahorro es de 20.700 euros frente a tributar sobre los 100.000.

Novedades RIC 2026 tras la Ley 6/2025

La Ley 6/2025 amplió el catálogo de inversiones en las que puede materializarse la RIC, incorporando nuevas categorías como:

  • Activos relacionados con la transición energética y sostenibilidad.
  • Software y activos intangibles relacionados con transformación digital.
  • Infraestructuras de conectividad digital en zonas rurales o periféricas de las islas.
🏝️ Si trabajas en Canarias: La Ley 6/2025 es la actualización más importante de la RIC en más de una década. Si tienes una empresa de servicios digitales o tecnología, algunos activos que antes no eran elegibles para la RIC ahora sí lo son. Vale la pena revisar el catálogo actualizado con un asesor especializado en REF.

Qué es la DIC y cómo reduce el impuesto

La Deducción por Inversiones en Canarias está regulada principalmente en el artículo 94 de la Ley 19/1994 (en relación con los artículos 35 y siguientes de la LIS). Funciona de forma diferente a la RIC:

  • No opera sobre la base imponible, sino sobre la cuota íntegra del IS.
  • Permite deducir un porcentaje del coste de determinadas inversiones directamente de la cuota a pagar.
  • Los porcentajes de deducción en Canarias son superiores a los estatales en un 80%, con un mínimo diferencial de 20 puntos porcentuales.
  • El límite es el 50% de la cuota íntegra ajustada (frente al 25% estatal en general).

Tipos de inversión y porcentajes DIC 2026

Tipo de inversión% Deducción estatal% DIC Canarias
Adquisición de activos fijos nuevos (inversión inicial)0%25%
Producción de bienes corporales (agropecuario, pesca, transformación)0%50%
I+D+i25%45%
Innovación tecnológica12%32%
Formación profesional0%30%
Gastos de publicidad para exportación0%25%
⚠️ Señal de alerta: El límite del 50% de la cuota íntegra ajustada en la DIC no es acumulable indefinidamente. Si en un ejercicio no se puede aplicar toda la deducción por superar el límite, el exceso puede arrastrarse a los 15 ejercicios siguientes (Art. 39 LIS). Lleva un registro riguroso de los saldos pendientes.

Diferencias clave entre RIC y DIC

ConceptoRICDIC
Dónde actúaBase imponibleCuota íntegra
Límite máximo90% del beneficio no distribuido50% de la cuota íntegra ajustada
Plazo de materialización3 años desde el devengoSimultánea a la inversión
Mantenimiento activos5 años mínimo (10 suelo)Depende del tipo de inversión
Registro contableReserva indisponible en balanceNo requiere reserva contable
¿Puede llevar cuota a cero?No directamenteSí (si hay suficiente cuota)
Normativa baseLey 19/1994 Art. 27Ley 19/1994 Art. 94
Modificada en 2025Sí (Ley 6/2025)No modificada en 2025

Sí, son compatibles, pero con una condición esencial: no pueden aplicarse ambas para las mismas inversiones. El artículo 27.9 de la Ley 19/1994 establece que la RIC es incompatible, para los mismos bienes y gastos, con la DIC.

Esto no impide usarlas en la misma empresa y el mismo ejercicio, siempre que cada beneficio fiscal se aplique a inversiones distintas:

✅ Caso ejemplo (hipotético): Una empresa de distribución en Tenerife con un beneficio de 300.000 euros en 2026 puede hacer lo siguiente: - Dotar la RIC con 200.000 euros (materializable en un almacén nuevo en los próximos 3 años). - Aplicar la DIC del 25% sobre una maquinaria adquirida en 2026 por 150.000 euros, generando una deducción de 37.500 euros en cuota. - La RIC se aplica a la base imponible, reduciendo la cuota antes de calcular la DIC. - La DIC se aplica a continuación sobre la cuota resultante. Resultado: base imponible reducida a 100.000 euros × 23% = 23.000 euros de cuota. La DIC de 37.500 excede la cuota, por lo que se aplicarían 23.000 euros (cuota a cero) y 14.500 se arrastran a ejercicios futuros.

El orden correcto: primero RIC, luego DIC

Desde el punto de vista de la optimización fiscal, el orden correcto es siempre:

  1. Primero, dotar la RIC sobre el beneficio del ejercicio. Esto reduce la base imponible y, por tanto, la cuota íntegra sobre la que se calcularán las deducciones.
  2. Luego, aplicar la DIC sobre la cuota íntegra resultante después de la RIC.

Aplicar la DIC antes de la RIC es un error que no produce un beneficio mayor, porque la RIC reduce la base antes de calcular la cuota, mientras que la DIC actúa sobre la cuota ya calculada. El orden no cambia el resultado matemático final en la mayoría de casos, pero sí determina cuánto beneficio se lleva a la reserva RIC y cuánto queda disponible para distribución.

🔍 Criterio Taxea: En empresas con beneficios recurrentes y plan de inversión a 3 años, la estrategia más eficiente es maximizar la RIC cada ejercicio con un plan de materialización bien definido, y complementar con la DIC para inversiones puntuales de mayor cuantía. La DIC sin plan de inversión RIC deja sobre la mesa el beneficio de la reducción de base imponible.

Checklist para aplicar correctamente RIC y DIC en 2026

  • Verificar que el domicilio fiscal o establecimiento permanente está en Canarias.
  • Calcular el beneficio no distribuido de origen canario disponible para dotar la RIC.
  • Decidir el porcentaje de dotación RIC (máximo 90%) y aprobarlo en junta antes del cierre contable.
  • Registrar la RIC en el balance como reserva indisponible con título apropiado.
  • Identificar las inversiones previstas en los próximos 3 años para la materialización de la RIC.
  • Calcular la cuota íntegra después de la RIC y aplicar la DIC sobre inversiones elegibles distintas.
  • Verificar que los activos de RIC y DIC son diferentes (no solapamiento).
  • Llevar registro de saldos de DIC no aplicados para uso en ejercicios futuros (hasta 15 años).
  • Incluir en la memoria anual la información obligatoria sobre RIC (Art. 27.13 Ley 19/1994).

Errores frecuentes

❌ Error 1: Aplicar RIC y DIC sobre las mismas inversiones. Es incompatible por la Ley 19/1994 Art. 27.9. Si se detecta en inspección, se pierden ambos beneficios con los consiguientes intereses y recargos.
❌ Error 2: Dotar la RIC sin tener un plan de inversión realista. Si en 3 años no se materializa, hay que integrar en base imponible la cantidad dotada más el interés de demora correspondiente.
❌ Error 3: No mantener los activos RIC durante 5 años. La transmisión o arrendamiento antes de ese plazo supone incumplimiento y regularización fiscal inmediata.
❌ Error 4: Ignorar los saldos de DIC arrastrados de ejercicios anteriores. Muchas empresas tienen deducciones pendientes de ejercicios pasados que no aplican por desconocimiento, perdiendo beneficios que son legítimos.

Preguntas frecuentes

¿Puede un autónomo persona física aplicar la RIC?
Sí. Los autónomos que tributan en IRPF por actividades en Canarias pueden dotar la RIC reduciendo el rendimiento neto de la actividad. La mecánica es similar al IS pero aplicada en la declaración de la renta.

¿La RIC puede llevarse a resultado cero?
No directamente. La RIC no puede llevar la base imponible a cifra negativa. Es decir, si el beneficio es 100.000 euros, puedes dotar como máximo 90.000 euros de RIC, pero la base imponible no puede ser cero ni negativa por este mecanismo.

¿La DIC sí puede llevar la cuota a cero?
Sí. La DIC puede llevar la cuota a cero si el importe de la deducción es igual o superior a la cuota íntegra ajustada. El exceso no aplicado se arrastra hasta 15 ejercicios.

¿Qué activos nuevos son elegibles para la RIC tras la Ley 6/2025?
La Ley 6/2025 amplió los activos intangibles y los relacionados con transición energética y digitalización. Es necesario revisar el texto actualizado del Art. 27 de la Ley 19/1994 con la modificación de 2025 para confirmar la elegibilidad de cada activo concreto.

¿Tiene alguna incompatibilidad la DIC con otras deducciones estatales?
La DIC es compatible con las deducciones del IS (I+D+i, formación, etc.) pero los porcentajes canarios son más elevados. El límite conjunto de todas las deducciones es el 50% de la cuota íntegra ajustada en Canarias.

Conclusión

La RIC y la DIC son dos de las herramientas más potentes del REF canario, pero también dos de las más mal utilizadas por falta de planificación o por desconocimiento del régimen. La clave no es elegir entre una u otra: es combinarlas correctamente, aplicarlas sobre activos distintos y en el orden adecuado.

El error más costoso no es usarlas mal desde un punto de vista formal —que también tiene consecuencias—, sino simplemente no usarlas. Una empresa canaria que genera beneficios y no dota la RIC ni aplica la DIC está pagando más impuestos de los necesarios.

En Taxea trabajamos con ambos regímenes de forma habitual. Si quieres analizar si tu empresa está aprovechando bien el REF, podemos hacer una revisión inicial sin compromiso.


¿Tu empresa en Canarias aprovecha la RIC y la DIC? Consúltanos en Taxea y lo revisamos.

Última revisión: 16/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies

Fuentes: Ley 19/1994 (REF Canarias, Arts. 27 y 94) | Ley 6/2025 (activos RIC) | AEAT FAQ Canarias | LIS Arts. 35-39 y 29

La compatibilidad y aplicación conjunta de RIC y DIC requiere análisis caso a caso. Esta guía es informativa. Consulta siempre con un especialista en REF antes de tomar decisiones de inversión basadas en estos incentivos.

Jurisprudencia y Consultas Vinculantes

La Consulta Vinculante DGT V2454-21 clarifica la incompatibilidad de aplicar ambos incentivos sobre la misma cuantía de inversión, obligando al contribuyente a desglosar qué parte del activo materializa la RIC y qué parte se acoge a la DIC. Asimismo, el TEAC en su resolución de 22 de septiembre de 2022 ha reforzado la necesidad de una contabilidad separada y adecuada expresión en la memoria de las cuentas anuales para evitar la pérdida de los beneficios por defectos formales.

Fuentes y normativa revisada

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