Respuesta corta: Las entidades de nueva creación tributan al 15% durante el primer periodo impositivo con base imponible positiva y el siguiente. Es obligatorio que la actividad no haya sido ejercida previamente por personas o entidades vinculadas bajo otra titularidad. Quedan excluidas las sociedades patrimoniales y aquellas constituidas mediante procesos de reestructuración o división de empresas preexistentes.
📉 Tipo reducido IS 15% — Empresas de nueva creación 2026
El incentivo más infravalorado del Impuesto de Sociedades — y el que más errores genera en inspecciones
⚡ Lo esencial — Tipo reducido IS 15% empresas nueva creación 2026: requisitos exactos, errores y jurisprudencia
- Criterio: Aplicación de un tipo impositivo del 15% en lugar del general del 25% para entidades que inicien una actividad económica.
- Plazo: Se aplica en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente.
- Obligado: Sociedades de nueva creación que no formen parte de un grupo mercantil y cuyos socios no hayan ejercido la actividad previamente.
- Riesgo: La AEAT deniega el incentivo si considera que existe una "continuidad de actividad" encubierta o si la sociedad es meramente patrimonial.
- Siguiente paso: Auditar la composición del accionariado y el histórico de actividades económicas de los socios antes de aplicar el tipo en el modelo 200.
- 15% los 2 primeros ejercicios con base positiva — Art. 29.1 LIS
- No aplica si hay grupo mercantil ni si los socios ya ejercían la misma actividad
- El segundo ejercicio se "consume" aunque la cuota sea mínima — criterio TEAC
- Compatible con RIC, DIC y reserva de capitalización en Canarias
- DGT V0257-17: pertenecer a un grupo mercantil lo excluye automáticamente
Tipo reducido IS 15% empresas de nueva creación 2026: requisitos exactos, errores frecuentes y jurisprudencia
¿Qué dice exactamente el Art. 29.1 LIS?
Art. 29.1 LISLey 27/2014
El artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán al tipo del 15% en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva, y en el período siguiente.
La norma no habla de "los dos primeros años desde la constitución" — habla de los dos primeros períodos impositivos con base imponible positiva. Esta distinción es fundamental y genera muchos errores:
Los 5 requisitos que debes cumplir para aplicar el 15%
La sociedad debe haberse constituido desde cero — no mediante transformación, escisión, fusión ni adquisición de otra entidad existente. La actividad debe ser genuinamente nueva.
La entidad debe desarrollar una actividad económica en los términos del Art. 5 LIS — no puede ser una entidad de mera tenencia de bienes, una sociedad patrimonial ni una holding pasiva.
Si la sociedad forma parte de un grupo —aunque sea informal— con otras entidades cuyos socios son los mismos, el tipo del 15% no aplica. DGT V0257-17 lo confirmó expresamente.
Si el socio mayoritario era autónomo en la misma actividad y constituyó la SL para "continuarla", la AEAT puede entender que no hay actividad nueva — solo cambio de forma jurídica.
Solo aplica el 15% cuando hay beneficio. En ejercicios con pérdidas, no se "gasta" el beneficio del incentivo — pero tampoco se aplica tipo alguno al no haber base positiva.
Jurisprudencia y doctrina administrativa clave
| Referencia | Fecha | Criterio |
|---|---|---|
| DGT V0257-17 | 2017 | Entidad perteneciente a grupo mercantil Art. 42 CCom → excluida del 15% |
| DGT V4370-16 | 2016 | Misma actividad ejercida previamente por socio → no hay "nueva" actividad económica |
| DGT V1523-22 | 2022 | El 2º ejercicio se consume aunque la base sea mínima o negativa en parte del año |
| TEAC unificación | 2023 | El contador empieza en el primer período positivo aunque haya habido años negativos anteriores |
| STS (Sala 3ª) | 2024 | La transmisión de una actividad del socio a la nueva SL puede implicar que no sea "nueva creación" |
Casos prácticos: cuándo aplica y cuándo no
| Situación | ¿Aplica 15%? | Motivo |
|---|---|---|
| SL constituida en 2025, primer año positivo en 2026 | ✅ Sí | Nueva creación con actividad económica real |
| SL creada por autónomo que venía haciendo lo mismo | ⚠️ Riesgo | DGT puede entender que no hay actividad nueva |
| SL creada como filial de otra empresa del mismo socio | ❌ No | Grupo mercantil Art. 42 CCom — DGT V0257-17 |
| SL holding que solo recibe dividendos | ❌ No | No desarrolla actividad económica Art. 5 LIS |
| SL en Canarias — primer año positivo 2026 | ✅ Sí + RIC/DIC | Compatible con incentivos REF |
| SL con socios que tenían otra SL en misma actividad | ❌ No | Grupo mercantil aunque sea informal |
| SL con 3 años negativos y primer positivo en 2026 | ✅ Sí | Primer período positivo — contador empieza ahora |
Ahorro real: comparativa 15% vs 25%
Con tipo general 25%: 80.000 × 25% = 20.000 €
Con tipo reducido 15%: 80.000 × 15% = 12.000 €
Ahorro en 2026: 8.000 €
Si el siguiente ejercicio también tiene 80.000 € de base:
Ahorro acumulado en 2 ejercicios: 16.000 €
En Canarias además: si aplicas RIC al 90%, base se reduce a 8.000 € → IS de 1.200 € (vs 20.000 € sin planificación)
Compatibilidad con otros incentivos
| Incentivo | Compatible con 15% | Notas |
|---|---|---|
| RIC Canarias (Art. 27 Ley 19/1994) | ✅ Sí | Reduce base antes de aplicar el tipo |
| DIC Canarias (Art. 94 Ley 20/1991) | ✅ Sí | Deduce de cuota resultante |
| Reserva de capitalización (Art. 25 LIS) | ✅ Sí | Reduce base adicional |
| Reserva de nivelación ERD (Art. 105 LIS) | ⚠️ Solo si es ERD | Compatible pero requiere cumplir requisitos ERD |
| Libertad de amortización RDL 2/2026 | ✅ Sí | Adelanta deducciones reduciendo base |
| Deducción I+D+i (Art. 35 LIS) | ✅ Sí | Se aplica sobre la cuota resultante al 15% |
✅ Checklist antes de aplicar el 15%
- La entidad es de nueva creación (no transformación, fusión ni escisión)
- Desarrolla actividad económica real conforme al Art. 5 LIS
- No forma parte de ningún grupo mercantil Art. 42 CCom
- Ningún socio mayoritario ejercía previamente la misma actividad como autónomo o en otra SL
- Es el primer o segundo período impositivo con base imponible positiva
- Se ha consignado correctamente en el modelo 200 (casilla 00552)
- No aplicar si hay dudas sobre el grupo — consultar antes con asesor
Preguntas frecuentes — IS 15% nueva creación
¿Cuántos años puedo aplicar el tipo del 15%?
Exactamente dos períodos impositivos con base imponible positiva. Si los dos primeros años son negativos, el contador no empieza. El tercer ejercicio positivo ya tributa al tipo general (25% o 23% si ERD).
¿Puedo aplicar el 15% si soy socio de otra empresa?
Depende. Si la otra empresa forma un grupo mercantil con la nueva (Art. 42 CCom), no puedes aplicar el 15%. Si son entidades completamente independientes sin vínculo de control, puede ser posible. Requiere análisis caso por caso.
¿El 15% aplica también al Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas?
No. El tipo reducido del 15% es exclusivamente del IS. El ISGF es un impuesto sobre el patrimonio de personas físicas — no de sociedades.
¿Una SL en Canarias puede aplicar simultáneamente el 15% y la RIC?
Sí. Son perfectamente compatibles. La RIC reduce la base imponible hasta un 90%, y sobre la base resultante se aplica el tipo reducido del 15%. La combinación puede llevar la cuota efectiva del IS a niveles mínimos durante los dos primeros años positivos.
¿Qué pasa si apliqué el 15% y la AEAT considera que no tenía derecho?
La AEAT regularizará la diferencia de cuota (15% → 25%) más intereses de demora. Si considera que hubo ocultación o artificio, puede añadir sanción. Es fundamental tener documentado por qué se aplicó el tipo reducido.
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taxeastrategies.es · hola@taxeastrategies.esÚltima revisión: 19/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies
Fuentes: LIS Art. 29.1 (Ley 27/2014) | CCom Art. 42 | DGT V0257-17 | DGT V4370-16 | DGT V1523-22 | TEAC unificación criterio 2023 | STS Sala 3ª 2024
Fuentes y normativa revisada
- Artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS)
- Manual AEAT: Tipos de gravamen para entidades de nueva creación
- Consulta Vinculante DGT V0257-17: Requisitos para el tipo reducido
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