Respuesta corta: El TEAC dictamina que las deducciones por I+D+i pueden aplicarse en el ejercicio de origen o en los 18 años siguientes. Es posible el reconocimiento "ex novo" de deducciones no declaradas en ejercicios previos, siempre que se acredite la actividad realizada. Este criterio unificado prevalece sobre la interpretación restrictiva de la Agencia Tributaria.
⚡ Lo esencial — TEAC julio 2025: I+D+i en el Impuesto de Sociedades
- El TEAC unificó criterio en julio 2025 sobre el período en que pueden aplicarse las deducciones por I+D+i en el IS.
- La deducción puede aplicarse en el ejercicio en que se genera o en los 18 años siguientes.
- El TEAC rechazó el criterio restrictivo de la AEAT que limitaba la aplicación a períodos concretos.
- Las deducciones pendientes de aplicar por falta de cuota suficiente no se pierden: se arrastran hasta 18 ejercicios.
- Es posible el reconocimiento "ex novo" de deducciones generadas en ejercicios previos que no se declararon en su momento.
- Afecta a todas las empresas que invierten en investigación, desarrollo e innovación tecnológica en España.
La deducción por I+D+i es una de las más potentes del Impuesto de Sociedades español: puede reducir la cuota íntegra hasta en un 42% para actividades de investigación y desarrollo, con un 12% adicional para innovación tecnológica. Pero durante años, su aplicación práctica ha estado rodeada de incertidumbre.
En julio de 2025, el TEAC resolvió una cuestión que llevaba tiempo generando conflictos entre contribuyentes y la AEAT: ¿en qué ejercicio exactamente puede aplicarse esta deducción? ¿Puede una empresa que generó deducciones I+D+i en 2020 pero tuvo poca cuota aplicarlas ahora en 2025? La respuesta, según el TEAC, es sí.
Qué dice exactamente la resolución del TEAC
La resolución del TEAC de julio de 2025 establece que las deducciones por I+D+i generadas en un ejercicio pueden aplicarse:
- En el propio ejercicio en que se generan, siempre que haya cuota suficiente.
- En los 18 ejercicios siguientes si no fue posible aplicarlas por insuficiencia de cuota.
- Y lo más relevante: también pueden reconocerse en ejercicios posteriores deducciones que no se declararon en el ejercicio de origen ("reconocimiento ex novo"), siempre que se acredite que la actividad I+D+i se realizó efectivamente.
La deducción por I+D+i: tabla de tipos y límites
| Tipo de actividad | Deducción base | Deducción adicional | Límite cuota íntegra |
|---|---|---|---|
| Investigación y Desarrollo (I+D) | 25% del gasto | +17% si gasto > media 2 años anteriores · +8% gastos personal investigador | 50% cuota íntegra minorada |
| Innovación Tecnológica (iT) | 12% del gasto | — | 50% cuota íntegra minorada |
| I+D con opción "cash back" (Art. 39.2 LIS) | Hasta 80% de la deducción generada | Monetizable si cuota insuficiente | Límite absoluto 5M€ por ejercicio |
¿Qué es el "reconocimiento ex novo"?
Este es el punto más relevante de la resolución. Hasta ahora, la AEAT defendía que si en el ejercicio de origen no declaraste la deducción I+D+i, ya no podías aplicarla en ejercicios posteriores. El argumento era que la deducción no "existía" fiscalmente si no se había incluido en la autoliquidación del año en que se generó.
El TEAC rechaza esta interpretación. Establece que lo que cuenta es que la actividad I+D+i se realizó de forma efectiva. Si puedes acreditarlo, puedes declarar la deducción en un ejercicio posterior al de origen, incluso si no la incluiste en su momento.
Actividades que califican como I+D e Innovación Tecnológica
Investigación y Desarrollo (I+D) — Art. 35.1 LIS
- Indagación original para adquirir nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.
- Materialización de los nuevos conocimientos en un proyecto hasta demostrar su viabilidad técnica.
- Diseño y elaboración de muestrarios para el lanzamiento de nuevos productos.
- Creación de software avanzado, siempre que suponga un avance tecnológico real.
Innovación Tecnológica (iT) — Art. 35.2 LIS
- Actividad cuyo resultado es un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción.
- Proyectos de demostración inicial o proyectos piloto.
- Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción.
- Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños.
Cómo aplicar correctamente la deducción: pasos
- ✅ Identificar todos los proyectos que puedan calificar como I+D o iT en los últimos 4 años
- ✅ Documentar gastos: personal, materiales, subcontrataciones, amortizaciones de equipos
- ✅ Valorar si merece la pena obtener un informe motivado del CDTI o Ministerio de Ciencia (recomendable si supera 50.000 €)
- ✅ Calcular la deducción aplicable por ejercicio y verificar si hubo cuota suficiente
- ✅ Determinar si quedan deducciones pendientes de ejercicios anteriores sin aplicar
- ✅ Evaluar la opción "cash back" del Art. 39.2 LIS si la cuota actual es también insuficiente
- ✅ Incluir correctamente en el modelo 200 del IS (casillas 812 a 867)
La opción "cash back": monetizar la deducción sin cuota
Uno de los mecanismos más potentes del sistema I+D+i español es la posibilidad de monetizar las deducciones incluso cuando no hay cuota suficiente. El Art. 39.2 LIS permite solicitar su abono a la AEAT (devolución en efectivo) con un descuento del 20%. Es decir, si tienes 100.000 € de deducción I+D+i y no tienes cuota para aplicarla, puedes pedir que te devuelvan 80.000 € en efectivo.
Requisitos para el cash back:
- Haber pasado al menos 1 año desde que se generó la deducción sin poder aplicarla por insuficiencia de cuota.
- Mantener la plantilla media de la empresa.
- Destinar el importe a nuevas inversiones en I+D+i o a retribución de investigadores.
- Obtener informe motivado del CDTI (Ministerio de Ciencia) para actividades de I+D.
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Impacto especial para pymes tecnológicas y digitales
En Canarias, las deducciones I+D+i estatales se acumulan con las propias del REF (Régimen Económico y Fiscal), que también contempla deducciones por inversiones. Para empresas ZEC o que acceden a los beneficios del REF, el impacto puede ser muy significativo.
Errores frecuentes
- No documentar en tiempo real: La AEAT exige poder acreditar que la actividad I+D+i se realizó efectivamente. Sin documentación técnica contemporánea, es muy difícil defender la deducción años después.
- Confundir innovación de proceso con mantenimiento: Actualizar un sistema existente para que funcione mejor no es I+D+i. Crear un sistema nuevo con tecnología no existente sí.
- No aplicar el cash back cuando no hay cuota: Muchas startups en pérdidas desconocen esta opción y pierden dinero real.
- No rectificar autoliquidaciones pasadas: Con la doctrina TEAC 2025, merece la pena revisar si hay deducciones de ejercicios anteriores que no se declararon.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para aplicar una deducción I+D+i generada este año?
18 ejercicios fiscales desde que se genera. Si en 2026 generas 50.000 € de deducción y no puedes aplicarla por falta de cuota, puedes arrastrarla hasta el IS de 2044.
¿Necesito el informe motivado del CDTI para aplicar la deducción?
No es obligatorio, pero sí muy recomendable si los importes son relevantes. El informe motivado otorga seguridad jurídica frente a posibles comprobaciones de la AEAT, que de otro modo puede cuestionar si la actividad califica realmente como I+D+i.
¿Una empresa de software puede aplicar I+D+i?
Sí, si el desarrollo implica un avance tecnológico real y no mero mantenimiento o adaptación de soluciones existentes. El desarrollo de algoritmos originales, sistemas de IA propios o plataformas con tecnología nueva generalmente califica.
¿Puedo recuperar deducciones I+D+i de años anteriores que no declaré?
Según la doctrina del TEAC de julio 2025, sí es posible el reconocimiento ex novo. Deberías presentar rectificación de las autoliquidaciones correspondientes, acreditando que la actividad se realizó. Consulta con un especialista antes de actuar.
¿Qué es el cash back de I+D+i?
La posibilidad de solicitar el abono en efectivo de la deducción (con un descuento del 20%) cuando no hay cuota suficiente para aplicarla. Regulado en el Art. 39.2 LIS. Muy útil para startups y empresas en pérdidas con actividad investigadora.
Conclusión
La resolución del TEAC de julio 2025 es una de las más favorables para las empresas innovadoras en los últimos años. Amplía significativamente las posibilidades de aprovechar la deducción por I+D+i, especialmente para aquellas que no la declararon en su momento o que tuvieron cuota insuficiente durante años de pérdidas.
Si tu empresa ha realizado actividades de investigación, desarrollo o innovación tecnológica en los últimos años y nunca has analizado si califican para esta deducción, es el momento de hacerlo. El potencial de ahorro puede ser muy relevante.
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Última revisión: 17/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies
Fuentes y normativa revisada
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Artículos 35 y 39)
- AEAT: Guía sobre el incentivo fiscal por actividades de I+D+i
- Tribunal Económico-Administrativo Central: Buscador de Resoluciones (DYNDOC)
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