⚡ Lo esencial
Respuesta corta: En 2026, el tipo general se mantiene en el 25%, con un tipo reducido del 23% para micropymes con cifra de negocios inferior a un millón de euros. Las entidades de nueva creación tributan al 15% en sus dos primeros ejercicios con base positiva, mientras que las entidades ZEC en Canarias aplican el tipo especial del 4%.
En el ejercicio 2026, los tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades (IS) mantienen una estructura de continuidad respecto al año anterior, a la espera de la implementación definitiva de la reforma fiscal proyectada para 2027. Actualmente, conviven el tipo general del 25%, el reducido del 23% para micropymes (cifra de negocios inferior a 1 millón de euros) y el incentivo del 15% para entidades de nueva creación. En el archipiélago canario, la Zona Especial Canaria (ZEC) sigue ofreciendo el tipo ultra-reducido del 4%, consolidando a España como un territorio con importantes asimetrías fiscales según el volumen de facturación y la ubicación geográfica de la actividad.
El Impuesto sobre Sociedades es el eje vertebrador de la fiscalidad directa para las personas jurídicas en España. Para 2026, la planificación fiscal se vuelve crítica, especialmente para aquellas entidades que rozan los umbrales de facturación que permiten el acceso a tipos reducidos o a incentivos como la Reserva de Capitalización.
Tabla completa de tipos IS 2026 por tipo de entidad
A continuación, desglosamos la estructura impositiva vigente para el ejercicio 2026. Es fundamental distinguir entre el tipo nominal y el tipo efectivo, el cual puede verse reducido mediante deducciones por I+D+i o inversiones.
| Tipo de Entidad / Situación | Tipo IS 2026 | Condición Clave (Art. 29 LIS) |
|---|---|---|
| Empresas de Nueva Creación | 15% | Primeros 2 años con base imponible positiva. |
| Micropymes (CN < 1M €) | 23% | Cifra de negocios año anterior inferior a 1.000.000€. |
| Pymes y Grandes Empresas | 25% | Tipo de gravamen general por defecto. |
| Entidades ZEC (Canarias) | 4% | Inscripción en Registro ZEC y creación de empleo. |
| Cooperativas Protegidas | 20% | Sobre resultados cooperativos exclusivamente. |
| Entidades sin Fines Lucrativos | 10% | Ley 49/2002 (Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública). |
| SOCIMI / SICAV | 0% / 1% | Regímenes especiales con requisitos de inversión mínimos. |
Micropymes: El umbral crítico del millón de euros
El tipo reducido del 23% se introdujo como una medida de alivio fiscal para las estructuras empresariales más pequeñas de España. Sin embargo, su aplicación está estrictamente ligada al cumplimiento del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Criterio de cómputo de la Cifra de Negocios (CN)
Para aplicar el 23% en el ejercicio 2026, debemos observar la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior (normalmente 2025). Si dicha cifra es inferior a 1.000.000 de euros, la entidad califica para el tipo reducido.
- Grupos de sociedades: Si la empresa forma parte de un grupo de sociedades según el artículo 42 del Código de Comercio, la cifra de negocios a considerar es la del conjunto del grupo, independientemente de si consolidan fiscalmente o no.
- Proporcionalidad: Si el ejercicio anterior tuvo una duración inferior al año, la cifra de negocios se debe elevar al año para determinar si se supera el umbral.
⚠️ Alerta para 2026: Muchas empresas cometen el error de mirar su facturación actual para decidir qué tipo aplicar en los pagos fraccionados (Modelo 202). Recuerde que el derecho al 23% nace de la foto fija del cierre del año anterior.
Entidades de Nueva Creación: El beneficio del 15%
El incentivo del 15% es, sin duda, uno de los mayores atractivos para el emprendimiento corporativo. Este tipo se aplica en el primer período impositivo en que la entidad obtenga una base imponible positiva y en el siguiente.
Requisitos de exclusión (Art. 29.1 LIS)
No todas las empresas nuevas pueden optar a este tipo. La Agencia Tributaria es especialmente vigilante para evitar la fragmentación artificial de empresas. No se aplicará el 15% si:
- La actividad económica ha sido ejercida anteriormente por otras personas o entidades vinculadas.
- La actividad es realizada por una persona física que la venía ejerciendo como autónomo y simplemente se incorpora a una sociedad.
- La entidad es considerada patrimonial (aquella cuya actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario y no tiene una estructura de actividad económica real).
Caso práctico: Optimización del tipo del 15%
Imagine una Startup constituida en 2024. En 2024 y 2025 tiene pérdidas. En 2026 obtiene su primer beneficio de 50.000€. En 2027 obtiene 100.000€.
- IS 2026: Aplicará el 15% (Primer año positivo).
- IS 2027: Aplicará el 15% (Segundo año positivo).
- IS 2028: Pasará al tipo general o de micropyme (25% o 23%).
El Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias: El paraíso del 4%
Canarias no solo ofrece un clima excepcional, sino el marco fiscal más competitivo de la Unión Europea. Las entidades ZEC (Zona Especial Canaria) disfrutan de un tipo del 4% sobre una parte de su base imponible.
Condiciones de acceso a la ZEC en 2026
Para tributar al 4%, la empresa debe cumplir requisitos de inversión y empleo:
- Inversión mínima: 100.000 € (en Gran Canaria o Tenerife) o 50.000 € (en las islas no capitalinas) en activos fijos vinculados a la actividad en los primeros dos años.
- Empleo: Creación de al menos 5 puestos de trabajo (islas capitalinas) o 3 (resto de islas) dentro de los 6 meses siguientes a la inscripción.
- Actividades permitidas: Debe tratarse de actividades incluidas en el listado de sectores estratégicos (servicios tecnológicos, logística, industria, etc.).
Además, es compatible con la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), que permite reducir la base imponible hasta en un 90% del beneficio no distribuido, siempre que se reinvierta en activos productivos en las islas.
Ajustes a la Base Imponible: Reservas de Capitalización y Nivelación
El tipo nominal (25%, 23%, 15%) es solo el punto de partida. Para llegar a la cuota líquida, el asesor fiscal debe aplicar incentivos que pueden reducir drásticamente el pago final.
1. Reserva de Capitalización (Art. 25 LIS)
Permite una reducción en la base imponible del 10% del incremento de los fondos propios, siempre que dicho incremento se mantenga durante 5 años y se dote una reserva indisponible. Es una forma de premiar la autofinanciación de las empresas.
2. Reserva de Nivelación (Art. 105 LIS)
Exclusiva para Entidades de Reducida Dimensión (ERD). Permite reducir la base imponible positiva hasta en un 10% de su importe (con un límite de 1 millón de euros) a cuenta de futuras bases imponibles negativas que puedan surgir en los próximos 5 años. Si no hay pérdidas en esos 5 años, el importe se suma a la base del quinto año, funcionando como un diferimiento de impuestos sin intereses.
Hacia la reforma fiscal de 2027
Aunque en 2026 el panorama es estable, la planificación debe mirar a 2027. Las directrices de la reforma fiscal prevén:
- Reducción del tipo para Micropymes: Del 23% al 20% para entidades con facturación inferior a 1M€.
- Revisión del tipo para Pymes: Un posible escalonamiento para empresas que facturan entre 1M€ y 10M€.
- Mínimo Global del 15%: Implementación estricta de la directiva Pilar Dos para grupos multinacionales que facturen más de 750M€ anuales, asegurando que su tipo efectivo no baje del 15% independientemente de las deducciones.
Checklist de Cierre Fiscal 2026 para el IS
Antes de finalizar el ejercicio, revise los siguientes puntos para evitar sanciones o sobrepagos:
| ✅ Cifra de Negocios: ¿Ha verificado si superará el millón de euros? |
| ✅ Amortizaciones: ¿Está aplicando los coeficientes máximos según tablas de la AEAT? |
| ✅ Gastos no deducibles: Atenciones a clientes (límite 1% CN), multas y donativos. |
| ✅ Deducciones I+D+i: ¿Tiene el informe motivado para blindar su deducción ante una inspección? |
| ✅ Operaciones Vinculadas: ¿Tiene documentadas las operaciones con socios o empresas del grupo a valor de mercado? |
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⚖️ Fuentes legales consultadas: Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Real Decreto 634/2015 (Reglamento del IS). Consultas Vinculantes de la DGT (V0123-24, V2540-23). Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
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