Canarias e IGIC

Guía del AIEM 2026: Funcionamiento, Tipos y Liquidación Fiscal

Consulta los tipos actualizados del AIEM para 2026 (5-25%), las exenciones para importadores y cómo afecta al cálculo del IGIC en las Islas Canarias.

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Consulta los tipos actualizados del AIEM para 2026 (5-25%), las exenciones para importadores y cómo afecta al cálculo del IGIC en las Islas Canarias.

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Canarias e IGIC
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26 de julio de 2026
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Respuesta corta: El AIEM es un impuesto indirecto que grava la importación y entrega de bienes en Canarias con tipos del 5% al 25%. Su fin es proteger la producción local, devengándose en aduanas o tras la fabricación. Es fundamental considerar que su importe se integra en la base imponible del IGIC, generando un efecto impositivo en cascada.

⚡ Lo esencial

El AIEM (Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias) es un tributo indirecto que grava la entrada de bienes en Canarias y la entrega de bienes producidos en las islas por los propios fabricantes. Su función principal no es recaudatoria, sino proteccionista: busca compensar los mayores costes de producción local frente a la competencia exterior.

  • Tipos impositivos: Oscilan entre el 5% y el 25% (con un tipo especial del 0% para bienes no producidos localmente).
  • Doble imposición técnica: El AIEM forma parte de la base imponible del IGIC, lo que genera un efecto cascada.
  • Marco Legal: Ley 4/2014 y Decisión del Consejo (UE) 2020/1792, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.

Como asesores fiscales, observamos que el AIEM suele ser el gran olvidado en los planes de viabilidad de empresas que pretenden expandirse al mercado canario. No es un arancel, pues Canarias forma parte de la Unión Aduanera, pero en la práctica actúa como una barrera técnica necesaria para la supervivencia del tejido industrial y agrícola del archipiélago. En este análisis profundo, desglosamos la normativa vigente para 2026 y los puntos críticos para su correcta liquidación.

1. ¿Qué es exactamente el AIEM y por qué existe?

El Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías es un impuesto estatal cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias. Está plenamente autorizado por la Unión Europea bajo el estatus de Región Ultraperiférica (RUP). A diferencia del IVA o el IGIC, el AIEM es selectivo: solo grava aquellos productos que tienen una producción local significativa que el Gobierno de Canarias desea proteger.

La lógica fiscal es sencilla: si fabricar un brick de leche en Canarias es un 15% más caro que en la Península debido al transporte de insumos y la escala de mercado, el AIEM aplica un gravamen a la leche importada para equilibrar los precios de venta al consumidor final.

2. Hecho Imponible: ¿Cuándo nace la obligación tributaria?

El AIEM grava dos situaciones claramente diferenciadas:

  • La importación de bienes: La entrada en Canarias de mercancías procedentes de la Península, Baleares, Ceuta, Melilla o cualquier tercer país. Se devenga en el momento del despacho de aduanas.
  • La entrega de bienes fabricados en Canarias: Realizada por los propios fabricantes. Sin embargo, para fomentar la industria, la ley contempla exenciones casi totales para la producción interna, de modo que el peso del impuesto recae mayoritariamente sobre lo que viene de fuera.

3. Tipos Impositivos Actualizados para 2026

Los tipos del AIEM se dividen en anexos según la sensibilidad del sector. Para el ejercicio 2026, las categorías se mantienen bajo la revisión de la Decisión 2020/1792. A continuación, presentamos una tabla técnica con los tipos más comunes:

Categoría de Producto Tipo AIEM 2026 Ejemplos Específicos
Alimentación Básica 5% Lácteos, carnes frescas, panadería industrial.
Bebidas y Aguas 10% - 15% Aguas minerales, refrescos con azúcar y cervezas.
Materiales de Construcción 5% - 15% Cemento, estructuras metálicas, carpintería de aluminio.
Productos Químicos y Papel 5% - 10% Pinturas, detergentes, papel higiénico, cartón.
Tabaco Elaborado 25% Cigarrillos y picadura (máximo legal permitido).
Bienes de Equipo y Maquinaria 0% Maquinaria industrial no fabricada en las islas.

4. Exenciones y Supuestos de No Sujeción

No toda mercancía que entra en Canarias paga AIEM. Existen exenciones estratégicas para no ahogar la economía isleña:

  • Inexistencia de producción local: Si un producto no se fabrica en Canarias (por ejemplo, smartphones o vehículos), su tipo de gravamen es técnicamente el 0% o está exento por no figurar en los anexos de la Ley.
  • Materias primas y productos auxiliares: Las empresas industriales canarias pueden importar materias primas sin pagar AIEM siempre que estas se incorporen a un proceso productivo local.
  • Bienes de equipo: Para fomentar la inversión, la maquinaria pesada suele estar exenta.
  • Régimen de viajeros: Al igual que con el IGIC, existen franquicias para particulares que traen mercancía en su equipaje personal.
  • Envíos de bajo valor: Generalmente, envíos entre particulares o compras B2C por debajo de 150€ (aunque este umbral se revisa constantemente en línea con la normativa e-commerce).

5. La Base Imponible y el efecto multiplicador con el IGIC

Este es el punto donde más errores cometen los departamentos contables. El AIEM no es independiente del IGIC; se integra en él. La base imponible del AIEM es el Valor en Aduana (VEX), que incluye:

  1. Valor de la mercancía (Factura).
  2. Costes de transporte (Flete).
  3. Seguros de la carga.
  4. Otros gastos accesorios hasta la entrada en Canarias.

Fórmula de liquidación:

1. AIEM = Base AIEM × Tipo Gravamen AIEM
2. Base IGIC = Base AIEM + Gastos de despacho + Cuota de AIEM liquidada
3. IGIC = Base IGIC × Tipo IGIC

Este cálculo implica que el importador acaba pagando IGIC sobre el propio impuesto AIEM, incrementando la carga fiscal efectiva por encima de la suma aritmética de ambos tipos.

6. Ejemplo Práctico de Importación

Supongamos una empresa de Gran Canaria que importa una partida de muebles de oficina desde Valencia por valor de 20.000€. El transporte y seguro ascienden a 1.500€.

  • Base AIEM (VEX): 21.500€
  • AIEM (Tipo 5% para muebles): 1.075€
  • Base IGIC: 21.500€ + 1.075€ = 22.575€
  • IGIC (Tipo 7%): 1.580,25€
  • Coste fiscal total: 2.655,25€

Si el empresario no hubiera tenido en cuenta el AIEM, habría presupuestado solo 1.505€ de IGIC (7% sobre 21.500€), incurriendo en una desviación de costes de más de 1.150€.

7. Obligaciones Formales y Liquidación

La gestión del AIEM es responsabilidad de la Agencia Tributaria Canaria (ATC), aunque se coordina con la AEAT en los puntos de entrada aduaneros.

El Modelo 400 y el DUA

La liquidación principal se realiza a través del DUA (Documento Único Administrativo) en el momento de la importación. Es obligatorio contar con un representante aduanero o estar dado de alta como importador/exportador (EORI).

Diferimiento del pago

A diferencia del IGIC de importación, que puede diferirse en el caso de operadores económicos autorizados o mediante el cumplimiento de ciertos requisitos mensuales, el AIEM suele liquidarse de forma inmediata en el despacho, salvo que la empresa cuente con autorizaciones específicas de levante previo o depósitos aduaneros (REF).

8. Errores Frecuentes y Sanciones

Como asesores senior, detectamos recurrentemente estos fallos:

  1. Clasificación arancelaria (Código HS) incorrecta: Un error en el código del producto puede hacer que pagues un 15% de AIEM en lugar de un 5%, o viceversa. La aduana canaria es muy estricta con las auditorías a posteriori.
  2. No solicitar la exención por insumos industriales: Muchas fábricas pagan el AIEM por inercia cuando podrían estar exentas si demuestran que el bien importado es una materia prima para su cadena de montaje.
  3. Valoración incorrecta: No incluir el flete en la base imponible es motivo de sanción inmediata.

9. Conclusión: Planificación Fiscal en el REF

El AIEM es una pieza clave del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias. Para 2026, la estabilidad de los tipos permite a las empresas planificar sus compras con antelación. No obstante, dada la complejidad de los anexos y la interacción con el IGIC, recomendamos siempre una revisión técnica de las partidas arancelarias antes de confirmar pedidos de gran volumen.

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Fuentes legales consultadas:
- Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1991.
- Decisión del Consejo (UE) 2020/1792 relativa al régimen del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias.
- Orden de 15 de diciembre de 2023 por la que se dictan normas de desarrollo del AIEM.
- Agencia Tributaria Canaria (Sede Electrónica).

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