Canarias e IGIC

Fiscalidad del Comercio Exterior en Canarias: Guía del IGIC 2026

Análisis profesional sobre el IGIC en operaciones con la Península y la UE. Procedimientos de aduanas, DUA, AIEM y reglas de localización de servicios.

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Análisis profesional sobre el IGIC en operaciones con la Península y la UE. Procedimientos de aduanas, DUA, AIEM y reglas de localización de servicios.

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Canarias e IGIC
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26 de julio de 2026
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Respuesta corta: La fiscalidad canaria de 2026 exige liquidar el IGIC (7% general) y posibles arbitrios como el AIEM (5%-25%) mediante el DUA en cada importación. Al ser territorio tercero a efectos de IVA, las compras a la Península o UE están exentas de dicho impuesto. En servicios, predomina la inversión del sujeto pasivo para operaciones entre empresas (B2B).

⚡ Lo esencial — Importar y exportar en Canarias: IGIC 2026

  • Estatus Aduanero: Canarias no forma parte del territorio del IVA comunitario ni de la Unión Aduanera a efectos de fiscalidad indirecta. Toda entrada o salida de bienes se considera importación o exportación.
  • IGIC vs IVA: Las compras a Península o UE están exentas de IVA pero sujetas a IGIC (7% general) y, en ocasiones, al AIEM.
  • Documentación: El DUA (Documento Único Administrativo) es el título jurídico indispensable para acreditar la legalidad de la operación y deducir impuestos.
  • Servicios: La localización depende de la condición del destinatario (B2B o B2C), aplicando la regla de inversión del sujeto pasivo en la mayoría de servicios entre empresas.

El Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias otorga al archipiélago una singularidad única dentro de la Unión Europea. Aunque las islas forman parte política de la UE, a efectos de imposición indirecta y aduanas, actúan como un territorio tercero frente a la Península, Baleares y el resto de Estados miembros. Esta distinción es la base que articula todo el sistema del IGIC en operaciones intracomunitarias.

Marco Normativo: ¿Por qué Canarias es un territorio fiscalmente especial?

La exclusión de Canarias del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) implica que el impuesto armonizado no existe en las islas. En su lugar, rige la Ley 20/1991, que regula el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Esto supone que las transacciones de bienes entre Canarias y el territorio IVA se tratan exactamente igual que si se realizaran con un país no perteneciente a la UE, como EE. UU. o China.

Resumen de Operaciones y Gravámenes

OperaciónImpuesto AplicableTratamiento FiscalDocumento Clave
Compra bienes Península -> CanariasIGIC (tipo general 7%)Importación (Exento de IVA)DUA de Importación
Venta bienes Canarias -> PenínsulaIVA (en destino)Exportación (Exento de IGIC)DUA de Exportación
Servicio B2B (Empresa Canaria a UE)IVA/Impuesto local UEInversión del Sujeto PasivoFactura sin IGIC (Art. 17 Ley 20/91)
Servicio B2C (Empresa Canaria a Península)IGIC (7%)Localizado en sede prestadorFactura con IGIC

Importación de bienes: El coste real de la entrada de mercancía

Cuando una empresa canaria adquiere bienes en la Península o en un país de la UE, la operación se desglosa en dos fases críticas. Primero, el proveedor debe emitir una factura exenta de IVA en virtud del artículo 21 de la Ley del IVA (exportaciones). Segundo, el comprador canario debe liquidar los impuestos correspondientes en el momento en que la mercancía cruza la aduana canaria.

El papel del AIEM (Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías)

Además del IGIC, muchas mercancías están sujetas al AIEM, un impuesto específico de Canarias que busca proteger la producción local. Los tipos varían desde el 5% hasta el 15% o incluso el 25% para ciertos productos. Es vital revisar el código arancelario de la mercancía para no incurrir en costes imprevistos.

Caso Práctico: Compra de Maquinaria

Una empresa de Tenerife compra maquinaria a un proveedor de Madrid por valor de 10.000 €.

  • Factura del proveedor: 10.000 € (0% IVA). Debe incluir la mención "Exportación exenta Art. 21 Ley 37/1992".
  • Duanas en Canarias: Al llegar, se genera el DUA.
  • Liquidación: IGIC (7%) = 700 €. Tasas portuarias/DUA = 60 €.
  • Total inversión: 10.760 €. El IGIC es deducible en el Modelo 420 si el adquirente es profesional.

Exportación de bienes desde Canarias

La salida de bienes desde el Archipiélago hacia el exterior (incluida la Península) es una operación exenta de IGIC. Sin embargo, esta exención está estrictamente vinculada a la prueba de salida. El DUA de exportación es el documento que vincula la factura con la salida física de la mercancía. Sin DUA, la Agencia Tributaria Canaria podría exigir el ingreso del IGIC no cobrado al cliente.

Es importante recordar que el receptor en la Península o en la UE deberá actuar como importador, liquidando el IVA correspondiente en su territorio. Esto a menudo genera fricciones comerciales si el cliente desconoce que debe pagar impuestos adicionales al recibir el paquete.

Prestación de Servicios: B2B y B2C

La fiscalidad de los servicios no depende de aduanas físicas, sino de las reglas de localización del artículo 17 de la Ley 20/1991. En 2026, los criterios siguen la tendencia de la tributación en destino para profesionales.

1. Servicios B2B (Business to Business)

Si una empresa canaria presta un servicio de consultoría a una empresa francesa o madrileña, la operación no está sujeta al IGIC. El destinatario es quien debe autorrepercutirse el IVA (o el impuesto equivalente) en su sede. La factura canaria debe indicar que la operación está sujeta a "Inversión del Sujeto Pasivo".

2. Servicios B2C (Business to Consumer)

Cuando el cliente es un particular, la regla general es que el servicio se localiza en Canarias y, por tanto, se debe repercutir el 7% de IGIC. Existen excepciones notables en servicios electrónicos, telecomunicaciones y radiodifusión, donde se aplica el IVA del país del consumidor mediante los regímenes de ventanilla única (OSS).

El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) en Canarias

A pesar de estar fuera del territorio IVA, las empresas canarias necesitan estar inscritas en el ROI (Censo de Operadores Intracomunitarios) si adquieren servicios de empresas europeas (como licencias de software de Irlanda o publicidad de Google). Al estar en el ROI, obtienen un número NIF-IVA que permite al proveedor europeo no cobrar el IVA de su país. Posteriormente, la empresa canaria autorrepercute el IGIC en su declaración periódica (Modelo 420).

Checklist para el Exportador/Importador Canario

  • Verificación del Proveedor: Asegurarse de que el proveedor peninsular no incluya IVA en la factura. El error más común es pagar un 21% de IVA que nunca podrá recuperarse como IVA soportado en Canarias.
  • Clasificación Arancelaria: Identificar el código TARIC para prever el coste del AIEM.
  • Contratación de Transitario: El agente de aduanas es fundamental para la correcta gestión del DUA.
  • Archivo Documental: Guardar los DUA de importación y exportación junto a las facturas durante un periodo mínimo de 4 años (recomendable 5 por prevención).
  • Revisión de Cláusulas Incoterms: Definir quién paga el flete y los seguros, ya que estos forman parte de la base imponible del IGIC a la importación.

Jurisprudencia y Doctrina Actualizada

La Consulta Vinculante V0577-22 de la Dirección General de Tributos ha clarificado que la prestación de servicios de mediación en ventas internacionales por parte de una entidad canaria no está sujeta a IGIC, siempre que el destinatario sea un profesional no establecido en las islas. Por otro lado, el TEAC ha sido tajante: el DUA es la única prueba plena de la exportación. Si se pierde el DUA, la exención corre grave peligro en una inspección de gestión tributaria.

En 2026, la digitalización de la aduana canaria (Ventanilla Única de Inversión) ha agilizado los plazos, pero el rigor documental exigido por la Agencia Tributaria Canaria sigue siendo máximo para evitar el fraude en el comercio transfronterizo.

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