Respuesta corta: Tributará al 7% de IGIC si presta servicios de hostelería, como limpieza durante la estancia; de lo contrario, la operación está exenta. En IRPF, los ingresos son rendimientos del capital inmobiliario, salvo que exista estructura empresarial o servicios propios de la industria hotelera. Es obligatorio presentar el Modelo 179 para informar de la actividad a la Agencia Tributaria.
⚡ Lo esencial
- Criterio IGIC: La sujeción al impuesto depende de la prestación de servicios complementarios propios de la industria hostelera. Sin servicios, la operación está exenta (Art. 50.1.22 Ley 20/1991).
- IRPF: Se califica como rendimiento del capital inmobiliario si no hay servicios hoteleros, o como actividad económica si se prestan dichos servicios o se dispone de estructura empresarial.
- Modelo 179: Obligación informativa trimestral para plataformas (Airbnb, Booking) y propietarios que cruza datos directamente con la AEAT y la Agencia Tributaria Canaria.
- Riesgo Fiscal: Calificar erróneamente el alquiler como exento de IGIC cuando se prestan servicios de limpieza periódica conlleva sanciones de hasta el 150% de la cuota no ingresada.
El auge del alquiler vacacional en el archipiélago canario ha situado a la fiscalidad en el centro del debate para propietarios y gestores. En 2026, la presión inspectora sobre el Régimen Económico y Fiscal (REF) se ha intensificado, exigiendo una delimitación quirúrgica entre el simple arrendamiento y la explotación turística empresarial. La clave no reside en la duración del contrato, sino en la naturaleza de los servicios prestados durante la estancia.
1. La Frontera de los Servicios Hoteleros: ¿IGIC al 7% o Exención?
La principal duda de todo contribuyente en Canarias es si debe repercutir el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). A diferencia de la Península, donde el IVA opera de forma similar, en Canarias la Ley 20/1991 es muy específica en su artículo 50.
Servicios que obligan a tributar por IGIC (7%)
Si el propietario ofrece servicios "propios de la industria hostelera", el alquiler deja de estar exento y debe emitir factura con un tipo impositivo del 7%. Según la doctrina de la Dirección General de Tributos (Consultas V0714-22 y V2383-23), estos servicios incluyen:
- Recepción y atención permanente: Servicio de conserjería o atención al cliente presencial de forma continuada.
- Limpieza periódica: Limpieza del inmueble durante la estancia del huésped (ej. limpieza diaria o cada dos días).
- Cambio de ropa: Sustitución de sábanas y toallas con una periodicidad establecida durante la estancia.
- Servicios de restauración: Desayunos, comidas o cenas incluidos en el precio o facturados aparte.
- Servicios complementarios: Lavandería, custodia de maletas, prensa o reservas de excursiones gestionadas directamente.
Servicios que mantienen la exención (0% IGIC)
Muchos propietarios confunden las tareas de mantenimiento con servicios hoteleros. Los siguientes no conllevan la obligación de repercutir IGIC:
- Limpieza y cambio de ropa realizada exclusivamente a la entrada y a la salida del cliente (limpieza de check-out).
- Servicios de asistencia técnica o reparaciones de fontanería, electricidad, etc.
- Entrega de llaves y gestión de la reserva.
2. Tributación en IRPF: Capital Inmobiliario vs. Actividad Económica
La calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) determinará qué gastos puedes deducir y qué reducciones puedes aplicar. Aquí el escenario cambia drásticamente en 2026.
| Concepto | Rendimiento Capital Inmobiliario | Actividad Económica (Empresarial) |
|---|---|---|
| Requisito | Mera cesión del inmueble sin servicios hoteleros. | Prestación de servicios hoteleros o existencia de una persona contratada con jornada completa. |
| Gastos Deducibles | Proporcionales al tiempo que el inmueble ha estado alquilado. | Todos los gastos afectos a la actividad (seguros, marketing, personal). |
| Reducción 60% | NO aplica (solo es para vivienda permanente/habitual). | No aplica, se tributa por beneficio neto en base general. |
| Modelos | Renta Anual (D-100). | Pagos fraccionados (Modelo 130) trimestrales. |
3. El Modelo 179: El Gran Hermano de las Viviendas Vacacionales
Desde la reactivación definitiva de la obligación informativa, las plataformas intermediarias (Airbnb, HomeAway, Booking) están obligadas a ceder información detallada a la AEAT. Esto incluye:
- Titular de la vivienda.
- Referencia catastral del inmueble (dato crítico).
- Número de días de disfrute.
- Importe percibido (bruto, antes de comisiones).
Criterio Taxea: Es un error común declarar solo el importe neto recibido en la cuenta bancaria. En el IRPF se debe declarar el ingreso bruto (lo que pagó el huésped) y deducir como gasto la comisión de la plataforma. De no hacerlo así, los datos no coincidirán con el Modelo 179 y saltará una discrepancia automática en el sistema de la Agencia Tributaria.
4. Gastos Deducibles en Canarias: Optimizando la Factura Fiscal
Para maximizar el ahorro, el propietario canario debe documentar correctamente todos los costes. En el ámbito del REF, existen particularidades sobre qué se puede deducir:
- Intereses de préstamos: Si compraste la vivienda con hipoteca, los intereses y gastos de financiación son deducibles en proporción a los días de alquiler.
- Tributos locales: IBI, tasa de basuras y vados.
- Gastos de formalización: Comisiones de agencias, publicidad en portales, gastos de gestoría y asesoría fiscal.
- Amortización: El 3% del mayor de los siguientes valores: coste de adquisición o valor catastral (excluyendo el valor del suelo). Este es el gasto "invisible" que más reduce la base imponible.
- Seguros y suministros: Luz, agua, internet y seguros de hogar/responsabilidad civil (siempre prorrateados por los días de ocupación).
5. Caso Práctico: Comparativa de Tributación
Imaginemos un apartamento en Playa del Inglés que genera 20.000 € anuales brutos, con unos gastos de 5.000 € (comisiones, IBI, suministros).
Escenario A: Sin servicios hoteleros (Exento IGIC)
El propietario no repercute IGIC. En su IRPF, declarará 20.000 € de ingresos y 5.000 € de gastos. El rendimiento neto de 15.000 € tributará en su base general. Al no ser vivienda habitual del inquilino, no hay reducción del 60%.
Escenario B: Con servicios hoteleros (Sujeto a IGIC)
Debe emitir facturas con el 7% de IGIC (1.400 € adicionales que paga el cliente). El propietario debe presentar el Modelo 420 trimestral. En el IRPF, podrá deducir además el IGIC soportado en sus compras si no se lo ha deducido en el modelo de IGIC directamente.
6. Errores Frecuentes y Sanciones
La Agencia Tributaria Canaria y la AEAT han unificado criterios para evitar el fraude en este sector. Los errores más castigados son:
- No disponer de la Licencia Turística: Aunque es un requisito administrativo (Vivienda Vacacional - VV), su ausencia no exime de declarar los impuestos, pero puede ser indicio de actividad sumergida.
- Omitir el Modelo 179: Las sanciones por no presentar o presentar datos falsos son proporcionales al número de inmuebles no declarados.
- Confusión entre IVA e IGIC: Aplicar IVA por error si el propietario reside en la Península pero el inmueble está en Canarias. El impuesto aplicable siempre es el IGIC por el principio de territorialidad.
7. Checklist para el Propietario de Alquiler Vacacional
- Obtención del número de registro turístico (VV).
- Alta en el Censo de Empresarios (Modelo 400 de la Agencia Canaria) si se prestan servicios.
- Registro de contratos y libros registro de huéspedes (Policía/Guardia Civil).
- Recopilación de facturas de gastos con NIF y desglose de IGIC.
- Revisión trimestral de los ingresos brutos reportados por plataformas.
En Taxea Strategies, somos especialistas en la fiscalidad del REF Canario. Una correcta planificación entre el IGIC y el IRPF puede suponer una diferencia de miles de euros al cierre del ejercicio. Si explotas una vivienda vacacional, asegúrate de que tu estructura cumple con la normativa de 2026 para evitar inspecciones innecesarias.
Artículos relacionados
- fiscalidad canaria: IGIC, REF y RIC
- Planificación sucesoria en la empresa familiar canaria
- Impuesto sobre el Patrimonio Canarias 2026: Bonificación y G
¿Te ayudamos con tu caso?
Si operas desde Canarias o vendes a Península/UE, conviene revisar IGIC, IVA y facturación antes de automatizar procesos.

