Respuesta corta: El RDL 2/2026 prorroga hasta finales de 2026 la libertad de amortización para vehículos eléctricos e instalaciones renovables, con un límite de 500.000 euros. Esta ventaja fiscal se activa mediante un ajuste extracontable negativo en el Impuesto sobre Sociedades. Permite deducir íntegramente la inversión en el ejercicio de su puesta a disposición del contribuyente.
⚡ Libertad de amortización IS 2026
Amortiza el 100% en el primer año — en lugar de distribuirlo en 8-15 años
⚡ Lo esencial — Libertad de amortización IS 2026: activos elegibles, límites del RDL 2/2026 y cómo activarla
- Criterio: Permite la deducción íntegra (100%) del coste de la inversión en el ejercicio de puesta en funcionamiento, generando un diferimiento fiscal inmediato.
- Plazo: Aplicable a activos adquiridos y puestos a disposición dentro del ejercicio fiscal 2026, bajo el marco temporal del RDL 2/2026.
- Obligado: Sociedades que inviertan en movilidad eléctrica, energías renovables o proyectos de I+D debidamente justificados.
- Riesgo: El incumplimiento de los requisitos de mantenimiento de la inversión o de la actividad puede derivar en la devolución de los beneficios con intereses de demora.
- Siguiente paso: Cuantificar la inversión prevista y verificar que no excede el límite de 500.000 € para asegurar la deducibilidad total.
- RDL 2/2026 (Art. 13): Límite de 500.000 € de inversión por ejercicio
- Activos elegibles: vehículos eléctricos, instalaciones renovables e I+D
- Expira el 31 de diciembre de 2026 — sin garantía de prórroga para 2027
- Ahorro: adelantas la deducción que de otro modo se distribuye en hasta 15 años
- Compatible con RIC, DIC, IS 15% y deducción I+D+i
Libertad de amortización IS 2026: activos elegibles, límite 500.000 € del RDL 2/2026 y cómo activarla
¿Qué es la libertad de amortización y por qué importa?
La amortización ordinaria distribuye el coste de un activo durante su vida útil. Un vehículo con vida útil de 8 años se amortiza al 12,5% anual — deduce el 12,5% de su valor cada año en el IS. Con libertad de amortización, puedes deducir el 100% en el primer año, adelantando completamente la deducción fiscal.
Amortización ordinaria (12,5% anual): 5.000 €/año × 8 años
Ahorro IS en 2026 (23% tipo ERD): 5.000 × 23% = 1.150 €
Libertad de amortización: 40.000 € en 2026
Ahorro IS en 2026: 40.000 × 23% = 9.200 €
Adelanto de ahorro: 8.050 € que en amortización normal tardarías 8 años en recuperar
Activos elegibles RDL 2/2026
| Activo | Libertad amortización | Condición |
|---|---|---|
| Vehículos eléctricos nuevos (BEV) | ✅ 100% año 1 | Nuevos, afectos a actividad, matriculados en 2026 |
| Vehículos híbridos enchufables (PHEV) | ✅ 100% año 1 | Autonomía eléctrica ≥40 km, nuevos |
| Instalaciones de recarga eléctrica | ✅ 100% año 1 | En local empresarial, uso actividad económica |
| Instalaciones energía solar fotovoltaica | ✅ 100% año 1 | Afectas a actividad, en funcionamiento en 2026 |
| Activos de I+D | ✅ 100% año 1 | LIS Art. 12.3 — gastos I+D activados |
| Vehículo turismo diésel/gasolina nuevo | ❌ No | No elegible bajo RDL 2/2026 |
| Inmuebles | ❌ No | No elegible (amortización ordinaria 3%) |
El límite de 500.000 €: cómo funciona
Art. 13 RDL 2/2026
La libertad de amortización tiene un límite de 500.000 euros de inversión por período impositivo. Esto significa que si inviertes 800.000 € en vehículos eléctricos en 2026, solo puedes amortizar libremente 500.000 € — el resto sigue la amortización ordinaria.
| Inversión total | Libertad amortización | Amortización ordinaria |
|---|---|---|
| 200.000 € | 200.000 € (100%) | 0 € |
| 500.000 € | 500.000 € (100%) | 0 € |
| 800.000 € | 500.000 € (límite) | 300.000 € (ordinaria) |
| 1.200.000 € | 500.000 € (límite) | 700.000 € (ordinaria) |
Cómo activarla en el modelo 200
Compatibilidad con otros incentivos
| Incentivo | Compatible | Nota |
|---|---|---|
| RIC Canarias | ✅ Sí | Un vehículo eléctrico puede materializar la RIC Y aplicar libertad amortización |
| DIC Canarias (25%) | ✅ Sí | Deducción de cuota compatible con la amortización libre en base |
| IS 15% nueva creación | ✅ Sí | Reduce aún más la cuota ya reducida al 15% |
| Deducción I+D+i | ✅ Sí | Para activos de I+D, compatible plenamente |
| Deducción IRPF vehículo eléctrico (15%) | ⚠️ Solo IS | La libertad de amortización es solo IS — la deducción IRPF 15% es para personas físicas |
- El activo es nuevo y elegible (eléctrico, PHEV, recarga, renovable, I+D)
- Está en funcionamiento antes del 31 de diciembre de 2026
- La inversión total no supera los 500.000 € (o calculas el límite si supera)
- El activo está afecto a la actividad económica
- Has coordinado el ajuste extracontable en el modelo 200 con tu asesor
- No aplicar libertad de amortización a inmuebles ni vehículos de combustión
¿La libertad de amortización aplica a autónomos?
El RDL 2/2026 establece la libertad de amortización en el IS (Art. 13). Para autónomos en IRPF existe el régimen del Art. 102 LIS por remisión, pero con matices distintos. Los autónomos tienen la deducción del 15% en IRPF por compra de vehículo eléctrico — diferente instrumento.
¿Qué pasa en años posteriores con la amortización libre?
En los años siguientes, el activo ya está fiscalmente amortizado al 100% pero contablemente sigue amortizándose. Esto genera ajustes positivos en esos ejercicios (la base fiscal aumenta respecto al resultado contable). El efecto total es neutro — solo se adelanta el ahorro fiscal.
¿Un vehículo eléctrico de renting también puede aplicar la libertad de amortización?
No directamente. En el renting, el bien pertenece a la empresa de renting — el usuario no lo amortiza. La libertad de amortización aplica cuando la empresa compra el activo o lo adquiere en leasing financiero (opción de compra).
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taxeastrategies.esÚltima revisión: 19/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies
Fuentes: RDL 2/2026 Art. 13 | LIS Arts. 12.3 y 102 (Ley 27/2014) | BOE Sede AEAT feb 2026 | Cuatrecasas análisis RDL 2/2026 | Garrigues medidas tributarias RDL 2/2026

