Respuesta corta: La retención del IRPF en 2026 se calcula sobre los rendimientos anuales previsibles, aplicando los tramos progresivos y las circunstancias personales comunicadas en el Modelo 145. Este pago a cuenta se detrae mensualmente de la nómina y debe ajustarse ante cualquier variación salarial o familiar para evitar saldos deudores en la declaración anual.
📌 ⚡ Lo esencial — IRPF en la nómina 2026
- Criterio: La retención es un pago a cuenta del impuesto final, calculado sobre los rendimientos previsibles del trabajo anuales.
- Plazo: Se aplica mensualmente en cada nómina; los ajustes por variaciones salariales deben realizarse en el mes en que se produzcan.
- Obligación del trabajador: Comunicar correctamente su situación familiar y personal mediante el Modelo 145.
- Riesgo: Una retención insuficiente puede derivar en una liquidación a ingresar elevada en la declaración de la Renta; una retención excesiva afecta a la liquidez mensual.
- Obligación de la empresa: Calcular e ingresar correctamente las cantidades retenidas trimestralmente (Modelo 111) y anualmente (Modelo 190).
- Siguiente paso: Revisar el borrador del Modelo 145 cada inicio de año o ante cambios sustanciales de salario o familia.
📖 Introducción al sistema de retenciones en 2026
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo progresivo que grava la renta de los residentes en España. En el ámbito laboral, el mecanismo de retención en la nómina actúa como un anticipo que la empresa detrae del salario bruto del trabajador para ingresarlo directamente en la Agencia Tributaria (AEAT). Para el ejercicio 2026, la normativa sigue pivotando sobre la Ley 35/2006, aunque adaptada a los nuevos umbrales de reducción por rendimientos del trabajo y los tramos impositivos actualizados en los Presupuestos Generales del Estado.
Comprender cómo se calcula este porcentaje no solo es una necesidad administrativa para los departamentos de recursos humanos, sino un derecho y deber del contribuyente para planificar su salud financiera y evitar sorpresas en la campaña de la Renta del año siguiente.
¿Qué es la retención de IRPF y a quién afecta?
La retención no es el impuesto en sí, sino un pago anticipado. Afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena que perciban rendimientos del trabajo. La cuantía del porcentaje depende de la base para calcular la retención, que se obtiene restando a los ingresos brutos anuales ciertos gastos deducibles y aplicando las reducciones legalmente previstas.
Criterio Fiscal y Normativa Vigente en 2026
El cálculo de la retención se rige por el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007). Para 2026, el criterio fiscal se centra en la progresividad y en la protección de las rentas más bajas mediante el mínimo exento de retención, el cual se ha ido ajustando en años anteriores para acompasarse al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
El papel del Modelo 145
Este documento es la piedra angular del cálculo. En él, el trabajador comunica a la empresa:
- Su situación familiar (soltero, casado, con hijos o personas mayores a cargo).
- Grado de discapacidad, si existiera.
- Pagos por préstamos para la adquisición de vivienda habitual (si la compra fue anterior a 2013).
Nota técnica: Si el trabajador no entrega el Modelo 145 o falsea los datos, la empresa aplicará el tipo de retención sin tener en cuenta sus circunstancias personales, lo que habitualmente resulta en una retención mayor o, en caso de omitir hijos, en una liquidación desfavorable para el empleado.
Variables que determinan el porcentaje de retención
Para llegar al número final que aparece en la nómina, se deben considerar tres grandes bloques de datos:
1. Rendimientos íntegros del trabajo
Incluye el salario base, complementos, pagas extraordinarias prorrateadas o no, y las retribuciones en especie (coche de empresa, seguros médicos, etc.). Se debe realizar una proyección de lo que el trabajador cobrará en todo el año natural.
2. Gastos deducibles
Fundamentalmente las cotizaciones a la Seguridad Social, que en 2026 mantienen sus tipos generales pero con las bases máximas actualizadas conforme al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). También se consideran gastos de 2.000€ anuales por "otros gastos" de difícil justificación para todos los trabajadores.
3. Mínimo personal y familiar
Es la parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación. Depende de la edad del contribuyente y de sus descendientes o ascendientes a cargo.
Tabla Práctica de Tramos y Escalas (Estimación 2026)
A continuación, presentamos una tabla que resume cómo se estructuran los tramos de gravamen. Es importante recordar que el tipo de retención final es un porcentaje resultante de aplicar estas escalas a la base liquidable, no un tramo fijo directo.
*Nota: Estos tipos pueden variar ligeramente según la Comunidad Autónoma de residencia, ya que el IRPF tiene un tramo estatal y otro autonómico.
📋 Paso a paso: Cómo se calcula el porcentaje técnicamente
- Determinación de la Base para Retener: Suma de retribuciones anuales - Seguridad Social - Reducciones por rendimientos del trabajo (Art. 20 LIRPF).
- Cálculo de la Cuota íntegra: Se aplican las escalas (estatal y autonómica) a la base anterior.
- Cálculo de la Cuota por Mínimo Personal: Se aplican las escalas a la cuantía del mínimo personal y familiar según el Modelo 145.
- Diferencia: Se resta la cuota del mínimo a la cuota íntegra. El resultado es el importe anual a retener.
- Tipo de Retención: (Importe anual a retener / Rendimientos íntegros anuales) x 100. Este es el porcentaje que se aplica en la nómina.
💡 Caso Práctico Resuelto: Nómina en 2026
1. Base para retener: 35.000€ (bruto) - 2.257,50€ (SS) - 2.000€ (gastos generales) = 30.742,50€. (Omitimos reducciones adicionales del Art. 20 por superar los umbrales de rentas bajas).
2. Cuota íntegra: Aplicando los tramos (19% hasta 12.450€ + 24% hasta 20.200€ + 30% sobre el exceso hasta 30.742,50€). La cuota aproximada sería de unos 7.388€.
3. Cuota por mínimo personal (5.550€): Se le aplica el primer tramo (19%). 5.550€ x 19% = 1.054,50€.
4. Importe a retener anual: 7.388€ - 1.054,50€ = 6.333,50€.
5. Tipo de retención: (6.333,50 / 35.000) * 100 = 18,09%.
Este trabajador verá en su nómina una retención cercana al 18,1%. Si decidiera tener un hijo, su mínimo familiar aumentaría, reduciendo la cuota final y, por ende, el porcentaje mensual.
Errores frecuentes y Riesgos ante la AEAT
- No actualizar el Modelo 145: Si naces un hijo en mayo y no avisas hasta enero del año siguiente, habrás estado cobrando menos líquido del que te correspondía legalmente.
- Regularizaciones mal calculadas: Cuando hay un aumento de sueldo o bonus a mitad de año, la empresa debe recalcular el tipo para todo el año. Si no lo hace, la última nómina de diciembre suele sufrir una subida brusca de retención para "cuadrar" las cuentas con Hacienda.
- Confundir bruto con neto: Negociar salarios en neto es un error común que genera conflictos cuando cambian los tipos impositivos o las circunstancias personales del trabajador, ya que el coste para la empresa fluctúa de forma impredecible.
Cómo lo revisaría una asesoría fiscal
En Taxea Strategies, el análisis del IRPF en nómina no se limita a usar un software de gestión. Verificamos que la base de cotización coincide con la base de retención (salvo conceptos exentos), auditamos la correcta aplicación de las dietas y gastos de locomoción (que no tributan hasta ciertos límites) y, sobre todo, realizamos simulaciones de cierre de año para evitar las temidas regularizaciones de diciembre.
📋 Puntos clave a recordar
- ✅ ¿Puedo solicitar a mi empresa que me aplique una retención de IRPF más alta?
- ✅ ¿Qué ocurre si mi empresa me ha retenido menos IRPF del debido por error?
- ✅ ¿Cómo afectan las dietas y gastos de kilometraje al cálculo del IRPF?
✅ Conclusión operativa
El porcentaje de retención de IRPF en 2026 sigue una lógica de ajuste fino. Para el trabajador, es la herramienta para no tener una deuda masiva con el fisco en junio. Para la empresa, es una responsabilidad recaudatoria que requiere precisión. La clave siempre será la comunicación proactiva de datos personales y el seguimiento trimestral de los rendimientos proyectados.
📚 Fuentes y normativa revisada
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.
- Orden HFP/1330/2023 (y actualizaciones 2025-2026) sobre modelos de declaración y pago a cuenta.
- Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) sobre retribución en especie y dietas.
- Sede Electrónica de la Agencia Tributaria: Herramienta de Cálculo de Retenciones.
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