Respuesta corta: La indemnización por despido improcedente en 2026 está exenta de IRPF hasta la cuantía legal obligatoria, con un límite máximo de 180.000 euros. Es imprescindible que la improcedencia se reconozca en conciliación administrativa (SMAC) o vía judicial para garantizar el beneficio fiscal. El exceso sobre el límite legal o la recontratación antes de tres años tributan íntegramente.
- Criterio de cálculo: 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades para contratos posteriores a febrero de 2012.
- Exención fiscal: Exenta en IRPF hasta la cuantía legal obligatoria con un límite máximo absoluto de 180.000 euros.
- Requisito obligatorio: Es imprescindible que la improcedencia se reconozca en acto de conciliación (SMAC) o vía judicial para garantizar la exención tributaria.
- Riesgo de vinculación: La exención se pierde si el trabajador vuelve a ser contratado por la misma empresa o vinculadas en los 3 años siguientes.
- Siguiente paso: Revisar el cálculo del Salario Regulador incluyendo conceptos variables y bonus de los últimos 12 meses.
El escenario laboral español en 2026 se encuentra en un punto de madurez tras las últimas reformas normativas y la consolidación de la jurisprudencia europea sobre el despido 'disuasorio'. Como asesores fiscales en Taxea Strategies, observamos que la correcta calificación y liquidación de una indemnización por despido improcedente no es solo una cuestión de derecho laboral, sino una operación de alta sensibilidad tributaria que requiere una ejecución documental perfecta. En este artículo, desglosamos cómo se calculan estas indemnizaciones, cuáles son sus límites infranqueables y cómo tributan en el IRPF bajo el actual marco normativo.
1. Calificación jurídica del despido improcedente en 2026
Un despido se califica como improcedente cuando el empleador no logra acreditar el incumplimiento alegado en la carta de despido o cuando no se han cumplido las formalidades legales exigidas por el Estatuto de los Trabajadores (ET). En 2026, la improcedencia suele derivar de tres supuestos principales:
- Inexistencia de causa justificada (económica, técnica, organizativa o de producción).
- Defectos de forma en la notificación (falta de fecha, descripción vaga de los hechos).
- Reconocimiento directo por la empresa en sede judicial o de conciliación administrativa.
Afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena, con especial atención a aquellos con contratos de larga duración que mantienen tramos de antigüedad previos a la reforma de 2012, donde el cálculo se complica por la coexistencia de diferentes cuantías de días por año. Es vital diferenciar entre la improcedencia reconocida y el despido nulo, cuyas consecuencias fiscales y laborales difieren radicalmente.
2. El Marco Normativo: Estatuto de los Trabajadores y Ley del IRPF
La normativa aplicable se asienta sobre el Artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y el Artículo 7.e) de la Ley del IRPF. Para 2026, la estructura de cálculo se divide en dos tramos si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012:
- Tramo A: Antigüedad anterior al 12/02/2012. Se calculan 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, con un máximo de 42 mensualidades.
- Tramo B: Antigüedad a partir del 12/02/2012. Se calculan 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
Es importante destacar que el importe total indemnizatorio no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que el tramo anterior al 2012 ya supere dicha cifra por sí solo, en cuyo caso el tope será de 42 mensualidades. Esta dualidad requiere una hoja de cálculo precisa para evitar contingencias con la Agencia Tributaria.
3. La Regla de los 180.000 Euros: El límite de la exención
Desde la reforma de 2014, el Artículo 7.e) de la LIRPF establece un límite máximo de exención de 180.000 euros. Esto significa que, incluso si la indemnización calculada según el Estatuto de los Trabajadores es superior a esta cifra, el exceso estará sujeto a tributación como rendimiento del trabajo.
Sin embargo, para los importes que superen los 180.000 euros, el contribuyente puede aplicar una reducción del 30% por irregularidad (Rentas generadas en más de dos años), según el Artículo 18.2 de la LIRPF, siempre que se cumplan ciertos requisitos de fraccionamiento y no se hayan obtenido otras rentas con derecho a reducción en los cinco ejercicios anteriores.
4. Determinación técnica del Salario Regulador
Uno de los errores más comunes en la gestión fiscal del despido es el cálculo erróneo de la base diaria. El salario regulador no es simplemente la base de cotización de la última nómina. Debe integrar:
- Salario Fijo: Salario base y complementos consolidados.
- Pagas Extraordinarias: Prorrateo anual de todas las gratificaciones extraordinarias.
- Retribución Variable: Bonus, comisiones y objetivos devengados en los 12 meses anteriores al despido.
- Salario en Especie: Valoración del uso de vehículo, seguro médico o vivienda, siempre que formen parte de la retribución salarial.
El salario diario se obtiene dividiendo el salario bruto anual entre 365 días (366 si es bisiesto). Cualquier omisión en estos conceptos puede dar lugar a una reclamación de cantidad por parte del trabajador, lo que alteraría la base imponible y las retenciones ya declaradas.
5. Tabla Comparativa: Fiscalidad y Seguridad Social
| Concepto | Cuantía Legal (33/45 días) | Exceso sobre Cuantía Legal | Límite 180.000€ |
|---|---|---|---|
| Tributación IRPF | Exenta | Sujeta a retención | Exceso tributa siempre |
| Reducción 30% | No aplica (ya exenta) | Aplica si se generó en >2 años | Aplica sobre el exceso |
| Cotización Seg. Social | Exenta | Sujeta a cotización | Sujeta a cotización |
| Prueba Documental | Acta SMAC / Sentencia | Nómina / Contrato | Certificado AEAT |
6. El Requisito de la Conciliación (SMAC)
Para que la exención sea efectiva, la normativa tributaria exige que la improcedencia sea reconocida en un acto de conciliación administrativa ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) o mediante sentencia judicial. Un acuerdo privado plasmado en una simple carta de despido o en un documento interno de la empresa no garantiza la exención.
La AEAT viene manteniendo un criterio estricto: sin la intervención de un tercero neutral (conciliador o juez), se presume que existe un acuerdo mutuo para extinguir la relación laboral, lo que transformaría la indemnización en renta sujeta íntegramente a IRPF.
7. Despido Disuasorio e Indemnización Complementaria
En 2026, la influencia del Comité Europeo de Derechos Sociales ha calado en los tribunales españoles, permitiendo en casos excepcionales una indemnización adicional que supere los límites del Estatuto de los Trabajadores cuando la cuantía legal es insignificante y no cumple su función disuasoria. Desde el punto de vista fiscal, la DGT ha señalado que solo está exenta la cuantía fijada por el ET. Cualquier cantidad complementaria pactada o impuesta judicialmente como "daños y perjuicios" adicionales podría estar sujeta a tributación, salvo que una sentencia judicial especifique su carácter indemnizatorio exento bajo otros supuestos del Art. 7.
8. El Riesgo de Recontratación: La Regla de los 3 Años
El Reglamento del IRPF establece una cláusula de cautela: la exención de la indemnización por despido quedará condicionada a la real separación del trabajador de la empresa. Se presume que no existe tal separación si el trabajador vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada (grupo de empresas) en los tres años siguientes al despido.
Si se produce esta recontratación, el trabajador debe presentar una declaración complementaria del ejercicio en que cobró la indemnización, integrando la cuantía anteriormente exenta y pagando los intereses de demora correspondientes.
9. Caso Práctico Detallado: Directivo con Alta Antigüedad
Analicemos un caso complejo para visualizar los límites fiscales:
- Fecha de inicio: 01/01/2000
- Fecha de despido: 01/01/2026
- Salario Bruto Anual (SBA): 120.000 €
- Cálculo de tramos:
- Tramo 1 (hasta 2012): 12 años x 45 días = 540 días.
- Tramo 2 (desde 2012): 14 años x 33 días = 462 días.
- Suma total días: 1.002 días.
- Tope legal: Al superar los 720 días en el primer tramo, el tope es de 42 mensualidades. 42 meses x (120.000/12) = 420.000 €.
- Situación Fiscal:
- Cuantía legal: 420.000 €.
- Límite exención Art 7.e: 180.000 €.
- Importe Exento: 180.000 €.
- Importe Sujeto: 240.000 €.
- Reducción aplicable (30%): 72.000 € (sobre los 240.000 €).
- Base Imponible Final: 168.000 € sujetos a escala general de IRPF.
10. Checklist de Documentación para la AEAT
Ante una posible inspección o requerimiento de información, el contribuyente debe disponer de los siguientes documentos perfectamente alineados:
- Carta de despido original detallando las causas.
- Papeleta de conciliación presentada ante el SMAC.
- Acta de conciliación con resultado "con avenencia".
- Certificado de empresa para el SEPE.
- Nómina de finiquito donde se desglose la indemnización de otros conceptos (vacaciones, preaviso).
- Certificado de retenciones del ejercicio correspondiente.
- Contrato de trabajo inicial y posibles anexos de revisión salarial.
Conclusión operativa
La gestión de una indemnización por despido improcedente en 2026 no admite errores formales. La diferencia entre una operación exenta y una contingencia fiscal de miles de euros reside en la correcta utilización del SMAC, el respeto escrupuloso al límite de los 180.000 euros y la prudencia en las recontrataciones posteriores. En Taxea Strategies, recomendamos siempre una auditoría previa del cálculo del salario regulador para garantizar que la estrategia fiscal sea tan sólida como la defensa laboral.
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