Laboral y nóminas

Cálculo del IRPF en la Nómina 2026: Manual Técnico de Retenciones

Aprenda a calcular el IRPF de su nómina en 2026. Analizamos tramos estatales, el Modelo 145, reducciones por rendimientos del trabajo y ejemplos prácticos.

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Aprenda a calcular el IRPF de su nómina en 2026. Analizamos tramos estatales, el Modelo 145, reducciones por rendimientos del trabajo y ejemplos prácticos.

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Laboral y nóminas
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29 de junio de 2026
Imagen de portada: Cálculo del IRPF en la Nómina 2026: Manual Técnico de Retenciones

El cálculo del IRPF en la nómina no es una cifra estática, sino un pago a cuenta del impuesto final que se ajusta mensualmente según las circunstancias personales y económicas del trabajador. En el ejercicio 2026, la Agencia Tributaria mantiene un algoritmo de cálculo que busca la neutralidad fiscal: que lo retenido mes a mes se aproxime lo máximo posible a la cuota real que resultará en la Declaración de la Renta.

Respuesta corta: La retención de IRPF en 2026 se calcula sobre la retribución íntegra anual proyectada, minorada por gastos de Seguridad Social y reducciones por rendimientos del trabajo. El tipo aplicado depende de las circunstancias personales notificadas obligatoriamente mediante el Modelo 145. Su fin es aproximar lo retenido mensualmente a la cuota real de la Declaración de la Renta.

⚡ Lo esencial — Retenciones de IRPF 2026
  • Criterio: La retención se calcula sobre el rendimiento íntegro anual previsto, no sobre la nómina mensual aislada.
  • Obligación: La empresa está obligada a retener; el trabajador debe comunicar cambios mediante el Modelo 145.
  • Plazo: Se ajusta en enero, al inicio del contrato o cuando hay variaciones salariales o familiares.
  • Riesgo: Una retención baja implica un pago elevado en la Renta de junio de 2027; una alta supone un préstamo sin intereses al Estado.
  • Siguiente paso: Revisar que el grado de discapacidad o hijos a cargo estén correctamente informados.

Marco Normativo y Base de Cálculo para 2026

La normativa que rige este cálculo se sustenta principalmente en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y su Reglamento (RD 439/2007). Para 2026, es imperativo considerar las actualizaciones en los tramos de gravamen y las reducciones por rendimientos del trabajo, especialmente tras las últimas reformas orientadas a aliviar la carga fiscal en rentas bajas y medias.

Este procedimiento afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena y asimilados. Es responsabilidad del pagador (la empresa) realizar el cálculo correcto, pero es responsabilidad del perceptor (el empleado) proporcionar los datos exactos. Un error en el cálculo puede derivar en sanciones administrativas para la empresa bajo el artículo 191 de la Ley General Tributaria por dejar de ingresar cuotas tributarias obligatorias.

Paso 1: Determinación de la Cuantía Total de las Retribuciones

El primer paso consiste en proyectar los ingresos totales que el trabajador percibirá durante el año natural. No basta con mirar el salario base; la Agencia Tributaria exige incluir todos los conceptos que no estén expresamente exentos según el artículo 7 de la LIRPF.

  • Salario Base y Complementos: Incluye antigüedad, pluses de nocturnidad, peligrosidad o responsabilidad.
  • Gratificaciones Extraordinarias: Las pagas de verano y Navidad (o su prorrateo).
  • Retribuciones en Especie: Conceptos como el uso de vehículo de empresa, seguros médicos (con el límite de 500€ exentos), vales de guardería o planes de pensiones de empleo.
  • Retribución Variable: Bonus o comisiones estimadas según objetivos.

Es importante destacar que no forman parte de esta cuantía las dietas y gastos de locomoción que no excedan los límites reglamentarios (actualmente 0,26€/km), ni las indemnizaciones por despido dentro de los límites legales del Estatuto de los Trabajadores.

Paso 2: Deducción de Gastos de Seguridad Social y MEI

De la retribución bruta anual, debemos detraer las cotizaciones a cargo del trabajador. Para 2026, se mantienen los tipos de cotización generales, pero con especial atención al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que sigue su senda ascendente de aplicación.

Concepto de CotizaciónTipo Aplicable (%)
Contingencias Comunes4,70%
Desempleo (Tipo General)1,55%
Formación Profesional0,10%
MEI (Mecanismo de Equidad)0,14% - 0,16% (est.)

Estos importes son gastos deducibles necesarios para determinar el rendimiento neto del trabajo. Adicionalmente, el artículo 19 de la LIRPF permite una deducción genérica de 2.000 euros anuales en concepto de "otros gastos", que se aplica de forma automática en el cálculo de la retención.

Paso 3: Reducción por Obtención de Rendimientos del Trabajo

Este es uno de los puntos donde más errores de cálculo se producen. El sistema español protege las rentas más bajas mediante una reducción que disminuye la base imponible antes de aplicar los tipos. En 2026, los umbrales se sitúan aproximadamente en:

  • Rendimientos netos inferiores a 14.852€: Reducción de 6.498€ anuales.
  • Rendimientos entre 14.852€ y 19.747€: Reducción decreciente según fórmula matemática.
  • Rendimientos superiores a 19.747€: No se aplica esta reducción específica, aunque se mantienen los 2.000€ de gastos generales.

Paso 4: El Mínimo Personal y Familiar (Escudo Fiscal)

El mínimo personal y familiar es la parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación. Para 2026, los valores de referencia (a falta de Presupuestos Generales que los modifiquen al alza) son:

Concepto de MínimoImporte Anual (€)
Mínimo del Contribuyente (General)5.550 €
Contribuyente mayor de 65 años6.700 €
Mínimo por 1er hijo2.400 €
Mínimo por 2º hijo2.700 €
Mínimo por Discapacidad (≥33% <65%)3.000 €

Paso 5: Aplicación de la Escala de Gravamen Estatal

Una vez obtenida la Base para Calcular el Tipo de Retención (Rendimiento íntegro - Gastos SS - Gastos Art. 19 - Reducción RT - Mínimo Personal y Familiar), se aplica la escala. Es vital recordar que las comunidades autónomas tienen potestad legislativa, pero para la retención en nómina se suele utilizar la escala estatal o una escala deflactada según la residencia comunicada en el Modelo 145.

Base Liquidable hasta (€)Tipo Aplicable (%)Cuota Acumulada (€)
0,0019%0,00
12.450,0024%2.365,50
20.200,0030%4.225,50
35.200,0037%8.725,50
60.000,0045%17.901,50
300.000,0047%125.901,50

Casos Prácticos de Retención en 2026

Caso A: Trabajador con Salario Medio y Cargas Familiares

Perfil: Salario bruto de 32.000€. Casado (cónyuge no percibe rentas), 2 hijos menores de 3 años.

  • Rendimiento Íntegro: 32.000€.
  • Gastos SS (6,45%): 2.064€.
  • Gastos Art. 19: 2.000€.
  • Mínimo Personal y Familiar: 5.550 (propio) + 2.400 (1er hijo) + 2.700 (2º hijo) + 2.400 (incremento hijos menores de 3 años).
  • Resultado: El tipo de retención resultante será significativamente menor que el de un soltero sin hijos, situándose en torno al 9-11%.

Caso B: Directivo con Salario Elevado y Retribución en Especie

Perfil: Salario bruto de 85.000€ + Coche de empresa (valoración 4.000€) + Seguro médico (600€).

  • Base de cálculo: El seguro médico tributa por los 100€ que exceden el límite de 500€.
  • Tipo de Retención: Al superar los tramos medios, su tipo marginal será del 45%. El tipo medio de retención en nómina rondará el 28-31% para asegurar que la Renta no salga a pagar.

Errores frecuentes en la retención y cómo evitarlos

Como asesores fiscales, observamos patrones de error recurrentes que generan problemas con la AEAT:

  1. No actualizar el Modelo 145: Tener un hijo o que el cónyuge pase a ganar más de 1.500€ anuales cambia el cálculo. Si no se comunica, la empresa no puede adivinarlo.
  2. Retribución variable no prorrateada: Si se cobra un bonus importante en marzo, la empresa debe recalcular el tipo de retención para el resto del año, no solo para ese mes. No hacerlo provoca un "salto" de retención en los últimos meses del año para compensar el descuadre.
  3. Movilidad Geográfica: Aplicar la reducción por movilidad geográfica sin cumplir los requisitos (haber estado en desempleo e inscrito en el SEPE antes de aceptar el puesto que exige el traslado).
  4. Pluriempleo: Si trabajas en dos empresas, cada una calcula la retención como si fuera tu único ingreso. Esto suele derivar en una retención insuficiente y un susto importante en la declaración anual.

Cómo revisaría una asesoría fiscal tu nómina

En Taxea Strategies, el proceso de revisión técnica incluye el cruce del histórico de nóminas con los devengos anuales previstos. Verificamos que la base de retención coincida con la base de cotización (salvo conceptos exentos) y que el algoritmo de la AEAT esté parametrizado correctamente en el software de nóminas de la empresa. En el caso de directivos con salarios elevados, analizamos la optimización mediante retribución en especie para reducir la base imponible legalmente.

Recomendamos realizar una auditoría de retenciones en septiembre u octubre de cada año. Es el momento perfecto para ajustar el tipo si ha habido variaciones salariales, evitando que el mes de diciembre sufra una retención desproporcionada o que el contribuyente deba afrontar un pago elevado en junio del año siguiente.

Conclusión operativa

Calcular el IRPF de una nómina paso a paso en 2026 requiere precisión en la base de datos de partida y un conocimiento actualizado de las reducciones legales. Una retención mal calculada es una deuda diferida o una pérdida de liquidez inmediata. El uso del algoritmo oficial de la AEAT es obligatorio, pero la interpretación de los datos introducidos (gastos deducibles, situaciones familiares especiales) es donde reside el valor del asesoramiento experto.

Fuentes y normativa revisada

  • Ley 35/2006 (LIRPF): Artículos 17 a 19 sobre rendimientos del trabajo y deducciones.
  • Real Decreto 439/2007 (RIRPF): Artículos 80 a 89 sobre el procedimiento de retención.
  • Agencia Tributaria (AEAT): Manual de Renta 2025/2026 y Servicio de Cálculo de Retenciones online.
  • Seguridad Social: Orden de cotización para el ejercicio 2026.

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