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Modelo 190: Declaración Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta

Todo sobre el Modelo 190 en 2026: plazos, claves técnicas, conciliación con el Modelo 111 y consejos de asesores fiscales para evitar sanciones de la AEAT.

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Todo sobre el Modelo 190 en 2026: plazos, claves técnicas, conciliación con el Modelo 111 y consejos de asesores fiscales para evitar sanciones de la AEAT.

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29 de junio de 2026
Imagen de portada: Modelo 190: Declaración Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta

Respuesta corta: El Modelo 190 es la declaración informativa anual que consolida las retenciones de IRPF previamente declaradas en el Modelo 111. Deben presentarlo obligatoriamente autónomos y empresas que hayan satisfecho rendimientos del trabajo, actividades profesionales o premios durante el año. El plazo de presentación para el ejercicio 2025 es del 1 al 31 de enero de 2026.

⚡ Lo esencial: El Modelo 190 es el resumen anual informativo que consolida las retenciones declaradas mensualmente o trimestralmente en el Modelo 111. El plazo de presentación para el ejercicio 2025 es del 1 al 31 de enero de 2026. Es una obligación estrictamente informativa para autónomos, pymes y grandes empresas que hayan satisfecho rendimientos del trabajo, actividades profesionales o premios. Su importancia radica en que la AEAT utiliza estos datos para confeccionar los borradores de IRPF de los perceptores; cualquier error de conciliación derivará en requerimientos automáticos.

Introducción al Modelo 190: El Resumen Anual del IRPF

En el ecosistema tributario español, el Modelo 190 actúa como la pieza de cierre anual para quienes actúan como retenedores. No se trata de una liquidación de deuda —ya que el dinero fue ingresado previamente a través del Modelo 111—, sino de una declaración informativa detallada donde se identifica con nombre, apellidos y NIF a cada perceptor de rentas.

En 2026, la rigurosidad en la presentación del Modelo 190 es más crítica que nunca debido a la digitalización total de los procesos de inspección de la Agencia Tributaria. La información volcada en este modelo es la que nutre los datos fiscales de millones de contribuyentes. Por tanto, un error en el 190 no solo afecta al declarante, sino que bloquea la devolución de impuestos de sus empleados o colaboradores profesionales, disparando alarmas en el sistema.

💡 Criterio Taxea: A diferencia de los modelos autoliquidativos, el Modelo 190 no implica desembolso. Su función es la transparencia: permite a la AEAT cruzar datos y verificar que lo retenido coincide con lo percibido por los ciudadanos. Es el documento que sustenta los Certificados de Retenciones que toda empresa debe entregar a sus trabajadores.

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 190 en 2026?

La obligación de presentar el Modelo 190 recae sobre cualquier persona física, jurídica o entidad (incluyendo comunidades de bienes y herencias yacentes) que haya satisfecho alguna de las siguientes rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta durante el año natural:

  • Rendimientos del trabajo: Nóminas, finiquitos, atrasos, pensiones y prestaciones por desempleo.
  • Rendimientos de actividades económicas: Honorarios pagados a profesionales (abogados, notarios, asesores) y ciertas actividades en estimación objetiva (módulos).
  • Rendimientos derivados de la propiedad intelectual e industrial.
  • Premios y ganancias patrimoniales: Derivados de la participación en juegos, concursos o rifas, así como aprovechamientos forestales en montes públicos.
  • Imputaciones de rentas: Por la cesión de derechos de imagen.

Es importante destacar que incluso si solo se ha retenido un euro durante todo el año, existe la obligación de presentar este resumen. Por el contrario, si no se han practicado retenciones en ninguna clave durante el ejercicio, no existe obligación de presentar un modelo "a cero".

Plazos de Presentación para el Ejercicio 2026

El Modelo 190 sigue una ventana temporal estricta. Para el ejercicio fiscal 2025, el plazo de presentación es:

Del 1 al 31 de enero de 2026.

Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el siguiente día hábil. La presentación debe realizarse obligatoriamente por vía telemática (Internet) con certificado electrónico, Cl@ve PIN (para autónomos) o DNI electrónico. Las empresas (sociedades anónimas o de responsabilidad limitada) tienen prohibido el uso de formularios en papel o predeclaraciones impresas.

Estructura Técnica: Claves y Subclaves de Percepción

La correcta cumplimentación del Modelo 190 exige clasificar cada pago bajo una codificación específica. Este es el punto donde más errores se comenten y donde la inspección suele poner el foco.

ClaveTipo de RendimientoDescripción Detallada
ARendimientos del trabajo (Cuenta ajena)Sueldos, salarios y prestaciones de empleados habituales.
BPensionistas y perceptores de haberes pasivosPagos realizados por la Seguridad Social o mutualidades.
CPrestaciones por desempleoPagos realizados por el SEPE.
EConsejeros y AdministradoresRetribuciones por pertenencia a órganos de administración.
FCursos, conferencias y seminariosElaboración de obras literarias o artísticas si no es actividad económica.
GActividades ProfesionalesFacturas de abogados, arquitectos, etc. (Subclave 01 general, 03 reducida).
HActividades en Estimación ObjetivaRendimientos de actividades agrícolas, ganaderas o forestales (módulos).
IPropiedad Intelectual / IndustrialCánones por derechos de autor o patentes.
LRentas ExentasIndemnizaciones por despido, dietas de viaje y ayudas públicas exentas.

La Clave G y sus particularidades

La Clave G es una de las más utilizadas por autónomos y pymes que contratan servicios externos. Es vital distinguir entre:

  • Subclave 01: Retención general (actualmente 15%).
  • Subclave 03: Retención reducida para nuevos profesionales durante el año de inicio y los dos siguientes (7%), siempre que se haya comunicado formalmente al pagador.

Conciliación: La regla de oro entre el Modelo 111 y el 190

Uno de los mayores focos de conflicto con la AEAT es el descuadre entre la suma de los cuatro Modelos 111 presentados durante el año y el resumen final del Modelo 190. La Agencia Tributaria realiza una comprobación automática aritmética.

Fórmula de Control:
(Base 111 T1 + T2 + T3 + T4) = Base Total 190
(Retención 111 T1 + T2 + T3 + T4) = Retención Total 190

Si el resultado no es idéntico al céntimo, la AEAT emitirá un requerimiento de subsanación. En muchos casos, el error proviene de facturas recibidas tarde o nóminas rectificadas tras el cierre del trimestre. En estas situaciones, la solución correcta no es "ajustar" el 190, sino presentar una declaración complementaria del Modelo 111 del trimestre afectado antes de enviar el 190.

Caso Práctico: "Consultoría Digital S.L."

Supongamos que la empresa "Consultoría Digital S.L." ha tenido la siguiente actividad en el ejercicio 2025:

  1. Personal fijo: 2 empleados con un sueldo bruto total de 50.000 € y retenciones de 7.500 €. (Clave A).
  2. Servicios Jurídicos: Factura de un abogado por 2.000 € + IVA, con una retención del 15% (300 €). (Clave G, Subclave 01).
  3. Dietas: Ha pagado 500 € en concepto de kilometraje exento a sus empleados. (Clave L, Subclave 01).

Datos para el Modelo 190:

  • Número de perceptores: 3.
  • Importe total de las percepciones: 52.500 €.
  • Importe total de las retenciones: 7.800 €.
  • Desglose por perceptor con sus respectivos NIFs y datos de seguridad social para los empleados (Clave A).

Errores Críticos y Sanciones de la AEAT

No presentar el Modelo 190 o hacerlo de forma incorrecta conlleva riesgos financieros significativos:

  • Presentación fuera de plazo: Si se presenta voluntariamente tarde (sin requerimiento), la sanción suele ser de 150 a 200 euros. Si hay requerimiento previo, la sanción mínima es de 300 euros.
  • Datos incorrectos o incompletos: La AEAT puede imponer una sanción de 20 euros por cada dato omitido o erróneo (perceptores, NIFs, importes), con un mínimo de 300 euros.
  • NIFs erróneos: Es muy común que el NIF de un perceptor no conste en la base de datos de la Agencia. Si el sistema detecta que el NIF es inválido, el modelo puede ser rechazado íntegramente. Recomendamos usar la herramienta "Identificación de terceros" en la sede electrónica antes del envío.

Checklist de Revisión antes del Envío

  • [ ] ¿Coincide la suma de los Modelos 111 con el borrador del 190?
  • [ ] ¿Se han incluido las retribuciones en especie (seguros médicos, vehículos)?
  • [ ] ¿Están debidamente identificadas las rentas exentas (indemnizaciones, dietas) en la Clave L?
  • [ ] ¿Se han consignado las cotizaciones a la Seguridad Social y la situación familiar en la Clave A?
  • [ ] ¿Se ha verificado la validez de todos los NIF de los profesionales externos?
  • [ ] ¿Existen atrasos de años anteriores pagados en 2025? (Deben ir con su clave correspondiente y año de devengo).

Normativa de Referencia

La base legal que regula esta obligación se encuentra en:

  • Ley 35/2006: Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Real Decreto 439/2007: Reglamento del IRPF (específicamente artículos 101 y 108).
  • Orden EHA/3127/2009: Por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración de retenciones e ingresos a cuenta.

En conclusión, el Modelo 190 es mucho más que un trámite burocrático; es la base informativa sobre la que descansa el sistema de recaudación del IRPF en España. Una gestión proactiva durante el año, conciliando mensualmente las retenciones, es la única garantía para un cierre de ejercicio sin sobresaltos fiscales.

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