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Maternidad y paternidad en pymes: Guía para empleadores

Guía técnica para pymes sobre la gestión de bajas por nacimiento. Descubre costes reales, bonificaciones de sustitución y asientos contables obligatorios.

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Guía técnica para pymes sobre la gestión de bajas por nacimiento. Descubre costes reales, bonificaciones de sustitución y asientos contables obligatorios.

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Sociedades
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1933 palabras
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26 de julio de 2026

La gestión de la maternidad y paternidad en pymes ha dejado de ser una simple cuestión de sensibilidad social para convertirse en un pilar crítico de la planificación fiscal y financiera de cualquier sociedad mercantil en España. En un entorno donde los márgenes son ajustados, entender que la suspensión del contrato por nacimiento no implica automáticamente un "coste cero" es el primer paso para una administración diligente. Como editores senior en Taxea Strategies, analizamos el impacto técnico de estas situaciones, desde las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social hasta los asientos contables necesarios para reflejar fielmente la realidad económica de la empresa. La normativa actual, especialmente tras el Real Decreto-ley 1/2023, ha modificado las reglas del juego en la contratación de sustitutos, obligando a los administradores a realizar un análisis de costes más exhaustivo.

⚡ Lo esencial — Gestión de bajas por nacimiento y cuidado de menor

  • Nomenclatura unificada: Ya no hablamos legalmente de maternidad o paternidad, sino de "prestación por nacimiento y cuidado de menor".
  • Duración: 16 semanas para ambos progenitores. Las 6 primeras son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa.
  • Pago de la prestación: El abono lo realiza directamente el INSS o la Mutua. No hay pago delegado por parte de la pyme.
  • Mantenimiento de cotización: La empresa sigue obligada a ingresar la cuota patronal (Seguridad Social a cargo de la empresa) a menos que se aplique una bonificación por sustitución.
  • Bonificación máxima: 366€ mensuales tanto para el trabajador sustituido como para el sustituto, siempre que este sea menor de 30 años y desempleado.
  • Riesgo de Nulidad: El despido durante este periodo se presume nulo ex lege, salvo que se demuestre causa objetiva ajena al nacimiento.

📅 El marco normativo: Del Real Decreto-ley 6/2019 al RDL 1/2023 ⚖️

La equiparación de derechos entre progenitores fue un hito que obliga a las pymes a planificar ausencias bidireccionales. Antes de 2019, el impacto en la empresa solía concentrarse en la madre biológica; hoy, la estructura organizativa de una sociedad debe estar preparada para la ausencia de cualquier empleado clave, independientemente de su género.

Es vital que el asesor fiscal y el responsable de RRHH distingan entre tres dimensiones del mismo evento:

  1. La dimensión legal: El derecho irrenunciable del trabajador a suspender su contrato.
  2. La dimensión fiscal: El ajuste en las retenciones de IRPF y la deducibilidad de los gastos de Seguridad Social que persisten.
  3. La dimensión financiera: El coste de oportunidad de la ausencia y la decisión de contratar o redistribuir tareas.

Si estás considerando la estructura más eficiente para tu negocio, te recomendamos leer nuestro artículo sobre la constitución de sociedades limitadas y sus ventajas fiscales, donde analizamos cómo estas situaciones afectan al socio trabajador.

💰 El mito del "coste cero": Análisis de la cuota patronal 📉

Muchos gerentes de pymes asumen erróneamente que, al no pagar el salario durante la baja por maternidad o paternidad, el trabajador no genera gastos. Esto es falso. La relación laboral no se extingue, solo se suspende. Esto implica que la cuota patronal a la Seguridad Social sigue siendo responsabilidad de la empresa.

La base de cotización del mes anterior al inicio de la baja sirve de referencia. Si un trabajador tiene una base de 2.500€, la pyme deberá seguir abonando aproximadamente el 31-33% de dicha base en concepto de contingencias comunes, profesionales, desempleo, MEI y formación. Estamos hablando de un coste mensual cercano a los 800€ sin recibir productividad a cambio.

Concepto de Gasto Situación Activa (Empleado) Situación de Baja (SME)
Sueldo Bruto Pago 100% por la empresa 0€ (Asume INSS)
Cuota Patronal SS A cargo de la empresa A cargo de la empresa (aprox. 32%)
Bonificaciones No aplicable Solo si hay sustituto (-366€/mes)
Indemnización Fin Contrato No aplica Coste del fin de contrato del sustituto

📑 Gestión de los contratos de sustitución en 2024 ✍️

El panorama cambió radicalmente con la entrada en vigor del RDL 1/2023 el 1 de septiembre de 2023. Anteriormente, las pymes disfrutaban de una bonificación del 100% en las cuotas de la Seguridad Social tanto del trabajador sustituido como del sustituto. Ahora, el sistema se ha "capado".

Para maximizar el ahorro fiscal, la pyme debe cumplir taxativamente con estos requisitos:

  1. Perfil del sustituto: Debe estar inscrito como demandante de empleo y ser menor de 30 años. Si el sustituto tiene 31 años, la pyme pierde el derecho a la bonificación de cuotas.
  2. Cuantía fija: Ya no es proporcional al salario. Se establece una bonificación de 366 euros mensuales.
  3. Duración: Solo mientras coincida el periodo de descanso del titular con el contrato de sustitución.

Este cambio supone un encarecimiento de la contratación en pymes con salarios medios y altos, ya que los 366€ apenas cubren una fracción de la cuota patronal si la base de cotización es elevada.

📖 Impacto contable: Cómo registrar la baja en los libros 📒

Desde una perspectiva contable, la pyme debe reflejar la realidad de la suspensión. Al no haber pago de nómina (ya que el INSS paga directamente), el gasto en la cuenta (640) Sueldos y Salarios desaparece. Sin embargo, la obligación de cotizar persiste.

El asiento contable típico durante el periodo de baja sería:

  • (642) Seguridad Social a cargo de la empresa a (476) Organismos de la Seguridad Social, acreedores.

Si la empresa, por convenio colectivo, está obligada a complementar la prestación hasta el 100% del salario real (ya que el INSS topa las bases máximas o no incluye ciertos pluses), ese complemento sí deberá contabilizarse en la cuenta (640) y estará sujeto a tributación y cotización habitual.

Es fundamental no olvidar las deducciones fiscales para pymes que pueden compensar indirectamente estos incrementos de costes operativos durante el ejercicio fiscal.

⚖️ Jurisprudencia y Seguridad Jurídica

El Tribunal Supremo ha sido tajante respecto a la protección del empleo en estos periodos. En sentencias recientes, se ha reafirmado que cualquier despido efectuado durante la suspensión del contrato por nacimiento se considera nulo de pleno derecho si no existe una causa objetiva muy bien acreditada y totalmente ajena al hecho del nacimiento.

Incluso tras la reincorporación, el trabajador goza de una protección especial si solicita la adaptación de jornada (la famosa "jornada a la carta" del art. 34.8 del ET). Las pymes que deniegan estas adaptaciones sin una justificación organizativa sólida se enfrentan a condenas por daños morales, que la jurisprudencia está situando entre los 3.000€ y 7.500€ adicionales a la readmisión.

🏢 El dilema del socio trabajador y el administrador 👨‍💼

En las pymes estructuradas como SL, a menudo el administrador o el socio mayoritario es quien causa la baja. Aquí la gestión difiere ligeramente. Si el administrador cotiza en el RETA (autónomos), tiene derecho a una bonificación del 100% de su cuota de autónomos durante la baja, calculada sobre la base media de los últimos 12 meses.

No obstante, la sociedad debe tener cuidado con la "continuidad de la gestión". Aunque el administrador esté de baja, la sociedad sigue necesitando un representante legal para firmas de cuentas anuales o contratos urgentes. La AEAT y la Seguridad Social vigilan que no se realicen labores ejecutivas mientras se percibe la prestación, lo que podría derivar en sanciones por incompatibilidad.

Requisito Bonificación RDL 1/2023 Cumplimiento Observaciones
Inscripción en el SEPE Obligatorio Debe ser desempleado antes de la contratación.
Edad del sustituto Menor de 30 años Si cumple 30 durante el contrato, se mantiene.
Tipo de contrato Sustitución (Cód. 410) Debe indicar nombre del trabajador sustituido.
Mantenimiento de empleo Vigente Obliga a mantener al trabajador tras su vuelta.

🔍 Procedimiento administrativo paso a paso para la Pyme 📋

Para evitar errores que deriven en inspecciones de trabajo o retrasos en el cobro del empleado, la pyme debe seguir este protocolo técnico:

1. Emisión del Certificado de Empresa 📨

A través del Sistema RED, la empresa debe enviar el certificado de empresa el mismo día o al día siguiente de la fecha de inicio del descanso. Este documento es esencial para que el INSS calcule la base reguladora del trabajador y proceda al pago.

2. Comunicación de variaciones en la seguridad social 📲

Se debe tramitar el movimiento de afiliación indicando la causa de la suspensión (clave de inactividad correspondiente). Si se opta por la sustitución bonificada, el contrato del nuevo empleado debe comunicarse con la peculiaridad de cotización específica.

3. Control de IRPF y Modelo 190 📉

Aunque la empresa no paga el sueldo, el trabajador sigue formando parte de la plantilla. Al final del año, en el modelo 190, la empresa no reflejará las rentas exentas pagadas por el INSS, pero sí las cotizaciones y los posibles complementos salariales. Es un error común intentar declarar el total del salario anual cuando una parte ha sido abonada por el ente público.

❓ Preguntas frecuentes sobre maternidad y paternidad en pymes 🧐

¿Puedo despedir a un trabajador después de su baja por paternidad? 🚩

Legalmente, la protección se extiende hasta los 12 meses después del nacimiento. Si el despido no es disciplinario procedente o por causas económicas muy graves y ajenas al nacimiento, el tribunal lo declarará nulo, obligando a la readmisión inmediata y al pago de los salarios de tramitación.

¿Qué ocurre si el convenio obliga a pagar el 100% del salario? 💸

El INSS paga el 100% de la base reguladora. Si el salario real es superior a esa base (por pluses no cotizables o superación de bases máximas), la pyme deberá abonar la diferencia si así lo establece su convenio colectivo. Este gasto es totalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Es obligatorio contratar a un sustituto? 🔄

No, es una decisión organizativa de la pyme. Puede optar por redistribuir la carga de trabajo entre el resto de la plantilla. Sin embargo, si no contrata a un sustituto (o si el sustituto no cumple los requisitos de edad/desempleo), la empresa no recibirá ninguna bonificación en la cuota patronal del trabajador de baja.

¿Cómo afecta el nuevo permiso parental de 8 semanas? ⏳

Este nuevo permiso (art. 48 bis ET) es distinto al de nacimiento. Actualmente no está remunerado por el Estado, aunque la empresa debe mantener la reserva del puesto. A efectos de cotización, mientras no se desarrolle el reglamento de remuneración, la empresa no tiene obligación de cotizar por los periodos en los que no hay salario ni prestación.

¿Qué pasa si el parto se adelanta? 🤰

La empresa debe reaccionar de inmediato. La suspensión del contrato se activa automáticamente en la fecha del parto. El certificado de empresa debe enviarse con la fecha real del alumbramiento, ajustando los seguros sociales del mes en curso.

📚 Fuentes y normativa revisada 📚

  • Ley del Estatuto de los Trabajadores: Artículos 45, 48 y 53 (Suspensión del contrato y nulidad del despido).
  • Real Decreto-ley 6/2019: Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
  • Real Decreto-ley 1/2023: De medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral (Nuevas bonificaciones de 366€).
  • Ley General de la Seguridad Social (LGSS): Artículos 177 a 180 sobre la prestación económica por nacimiento.
  • Consultas Vinculantes de la DGT: V0123-23 sobre la deducibilidad de los complementos salariales durante la baja.
  • Jurisprudencia TS: Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2023 sobre nulidad objetiva.

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