Respuesta corta: Según el artículo 96 de la LIVA, no es deducible el IVA de joyas, alimentos, tabaco, espectáculos ni atenciones a clientes, independientemente de su afectación. Los vehículos turismo limitan la deducción al 50% por presunción legal. Viajes y hostelería solo son deducibles si cumplen los requisitos de deducibilidad en el IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
Lo esencial en 6 puntos
- El artículo 96 de la Ley 37/1992 (LIVA) establece una lista taxativa de bienes y servicios cuyo IVA soportado no es deducible, independientemente de que estén afectos a la actividad.
- Las joyas, alimentos, tabaco y espectáculos tienen IVA totalmente no deducible.
- Los vehículos turismo solo permiten deducir el 50% del IVA (presunción legal de afectación parcial).
- Las atenciones a clientes (comidas de empresa, cestas de navidad, entradas a eventos) no generan derecho a deducción de IVA.
- La excepción clave: si esos bienes o servicios son el objeto propio de la actividad, el IVA sí es deducible.
- Los servicios de viajes, hostelería y restauración solo son deducibles si el gasto es deducible en IRPF o IS.
IVA no deducible 2026: qué gastos no puedes recuperar aunque tengas factura
Una de las confusiones más frecuentes entre autónomos y pequeñas empresas es creer que basta con obtener una factura con IVA para poder deducirlo en el modelo 303. No es así. La Ley del IVA establece una lista de exclusiones expresas que impiden recuperar el IVA soportado en determinados bienes y servicios, aunque estén relacionados con la actividad económica.
Esta lista de exclusiones no es una interpretación de la AEAT ni un criterio administrativo: está recogida directamente en el artículo 96 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Conocerla es fundamental para no incluir en el modelo 303 deducciones que pueden ser rechazadas en una comprobación.
En 2026 no ha habido cambios en el artículo 96 de la LIVA respecto a los ejercicios anteriores. Sin embargo, sí ha habido novedades interpretativas del TEAC sobre hospitalidad empresarial y criterios AEAT sobre vehículos eléctricos que conviene conocer.
El principio general: qué IVA es deducible
El IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios es deducible cuando concurren dos condiciones:
- El bien o servicio se utiliza en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional.
- No está incluido en la lista de exclusiones del artículo 96 LIVA.
El primer requisito (afectación a la actividad) es necesario pero no suficiente. El segundo requisito opera como una exclusión absoluta: aunque el bien esté 100% afecto a la actividad, si cae dentro de las categorías del artículo 96, el IVA no es deducible.
La lista completa del artículo 96 LIVA: IVA no deducible
| Categoría | Deducible | Excepción |
|---|---|---|
| Joyas, alhajas, piedras preciosas, oro y platino | No | Si es el objeto de la actividad (joyería, orfebrería) |
| Alimentos, bebidas y tabaco | No | Si la actividad es distribución, hostelería o similares |
| Espectáculos y servicios recreativos | No | Si la actividad es organizadora de esos servicios |
| Bienes destinados a atenciones a clientes, empleados o terceros | No | Muestras gratuitas y objetos publicitarios (escaso valor, art. 7.2 y 7.4 LIVA) |
| Servicios de viajes, hostelería y restauración | Solo si gasto deducible en IRPF/IS | Viajes de negocios con deducibilidad acreditada |
| Vehículos turismo, remolques, ciclomotores | 50% (presunción) | 100% si afectación exclusiva demostrable (Rep. Comerciales, vigilancia, etc.) |
Vehículos: la presunción del 50% y cómo superarla
El artículo 95.Tres.2ª LIVA establece que las cuotas de IVA soportadas en la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de vehículos automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas se presumen afectados a la actividad empresarial en un 50%. Por tanto, el máximo deducible por defecto es el 50% del IVA facturado.
Esta presunción puede superarse, probando un grado de utilización mayor. Los vehículos para los que la LIVA presume afectación del 100% son:
- Vehículos mixtos utilizados para el transporte de mercancías.
- Los usados para transporte de viajeros y enseñanza de conductores.
- Los usados por fabricantes en pruebas, ensayos o demostraciones.
- Los usados por representantes o agentes comerciales en sus desplazamientos profesionales.
- Los usados en servicios de vigilancia.
Atenciones a clientes: el límite más habitual en inspecciones
El artículo 96.Uno.5ª LIVA excluye expresamente la deducción del IVA soportado en bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. Este es uno de los puntos más conflictivos en inspecciones de autónomos y pymes.
Entran en esta categoría:
- Comidas de empresa con clientes o proveedores.
- Cestas de Navidad y regalos a clientes.
- Entradas a eventos deportivos o culturales cedidas a clientes.
- Alojamiento de clientes en desplazamientos pagados por la empresa.
La excepción son:
- Muestras gratuitas de productos propios con fines promocionales (Art. 7.2 LIVA).
- Objetos publicitarios de escaso valor (no superando 200 euros por destinatario y año) con la leyenda publicitaria de la empresa (Art. 7.4 LIVA).
Restauración y hostelería: deducible solo si el gasto lo es en IRPF/IS
Los servicios de viajes, hostelería y restauración tienen un régimen especial. Su IVA soportado solo es deducible si el correspondiente gasto se considera fiscalmente deducible en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.
Esto crea una dependencia entre la deducibilidad en impuestos directos y la deducibilidad en IVA:
Checklist antes de incluir IVA en el modelo 303
- Verificar que el bien o servicio no cae en ninguna de las categorías del Art. 96 LIVA.
- Para vehículos: identificar si aplica la presunción del 50% o puedes acreditar mayor afectación.
- Para gastos de restauración y hostelería: confirmar que son deducibles en IRPF o IS.
- Para regalos a clientes: verificar si son muestras o publicitarios con escaso valor (límite 200€/destinatario/año).
- Guardar el justificante del gasto y la justificación de su vinculación con la actividad.
- No incluir IVA de comidas o cenas con clientes en el 303 sin esta verificación previa.
Errores frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir el IVA del restaurante si como con un cliente?
No. Los servicios de restauración con clientes entran en la exclusión del Art. 96.Uno.5ª LIVA (atenciones a terceros). Aunque el gasto pueda ser deducible en IS con los límites del 1% de la cifra de negocios, el IVA no es deducible.
¿El IVA de un coche eléctrico de empresa es deducible al 100%?
Depende del tipo de vehículo. Si es un turismo eléctrico convencional, aplica la presunción del 50%. Si es una furgoneta de reparto o un vehículo mixto para transporte de mercancías, puede deducirse al 100%. La condición eléctrica del vehículo no modifica las reglas de deducción de IVA.
¿Las suscripciones a plataformas de streaming o eventos culturales son deducibles en IVA?
No, si se contratan para disfrute de empleados o clientes. Los servicios de carácter recreativo (Art. 96.Uno.4ª LIVA) están excluidos, salvo que sea el objeto de la propia actividad empresarial.
¿Hay algún tipo de gasto con cliente del que sí pueda deducir el IVA?
Sí. Las muestras gratuitas de productos propios (Art. 7.2 LIVA) y los objetos publicitarios de escaso valor con leyenda publicitaria (Art. 7.4 LIVA, hasta 200 €/destinatario/año) no se consideran atenciones a terceros y tienen IVA deducible.
Conclusión
La lista del artículo 96 LIVA no es negociable. El IVA de joyas, alimentos, atenciones a clientes, espectáculos y vehículos turismo (más allá del 50%) no se puede deducir, con independencia de la finalidad del gasto o de la relación con la actividad. La clave es conocer esta lista antes de gestionar las facturas de la empresa, no después de recibir una liquidación de la AEAT.
En Taxea revisamos habitualmente situaciones donde empresas han estado incluyendo en el 303 deducciones que no proceden, acumulando un pasivo fiscal latente. Si tienes dudas sobre qué IVA estás deduciendo correctamente, es mejor revisarlo ahora que esperar a una comprobación.
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Última revisión: 16/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies
Fuentes: LIVA Art. 96 y Art. 95 (Ley 37/1992) | AEAT FAQ IVA soportado | TEAC resoluciones hospitalidad empresarial 2023-2024 | DGT V0354-20 (vehículos 50%)
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Fuentes y normativa revisada
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Artículo 96)
- AEAT: Manual Práctico de IVA - Exclusiones y restricciones del derecho a deducir
- Ley 20/1991: Régimen Fiscal Especial de Canarias (Deducciones en el IGIC)
Fuentes y normativa revisada
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