El inicio de actividad y tipo reducido de retención exige algo más que marcar un porcentaje en la primera factura. Antes hay que confirmar que el rendimiento procede de una actividad profesional, revisar si se ejerció otra actividad profesional en el periodo previo y comunicar la circunstancia al pagador de forma que pueda conservarla.
La retención es un pago a cuenta, no el impuesto definitivo. Aplicar un tipo menor no reduce por sí solo la cuota anual: cambia la tesorería y debe apoyarse en los requisitos del Reglamento del IRPF.
Los controles que deben coincidir
| Control | Qué comprobar | Evidencia |
|---|---|---|
| Naturaleza | Que el ingreso deriva de una actividad profesional sujeta a retención | Alta censal, actividad y contrato |
| Historial | Si hubo otra actividad profesional en el año anterior al inicio | Declaraciones y censos previos |
| Periodo | Ejercicio de inicio y los dos siguientes | Fecha efectiva de inicio |
| Comunicación | Entrega al cliente que practica retención | Documento firmado y acuse |
| Factura | Base, tipo e importe coherentes | Factura y registro de expedidas |
Tipo general y tipo de inicio
El tipo general de retención sobre los rendimientos de actividades profesionales es el quince por ciento. El Reglamento contempla una regla específica para quienes comienzan: el tipo es del siete por ciento en el periodo impositivo de inicio y en los dos siguientes cuando no se haya ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio.
Estas condiciones obligan a fijar una fecha real. No basta con la fecha de una factura si la actividad comenzó antes, ni con cerrar y reabrir un alta para crear artificialmente un nuevo inicio. También hay que distinguir actividad profesional de actividad empresarial: el nombre comercial o el uso coloquial de «freelance» no decide la clasificación.
Existen otros tipos y supuestos específicos en la normativa. Esta guía se limita al inicio general de actividades profesionales y no debe trasladarse a rendimientos de distinta naturaleza.
Cómo revisar el historial
Prepara una línea temporal que cubra el año anterior a la fecha de inicio. Busca altas censales, facturas, declaraciones y cualquier actividad profesional previa. Si hubo una actividad distinta, no presupongas que el cambio de epígrafe reinicia el beneficio: la condición se refiere al ejercicio de actividades profesionales.
- Identifica la fecha de alta y la primera operación.
- Revisa censos y declaraciones del periodo anterior.
- Comprueba si una actividad anterior era profesional o empresarial.
- Documenta bajas, interrupciones y reinicios.
- Señala cualquier duda antes de comunicar el tipo al cliente.
El objetivo no es reunir papeles por volumen, sino sostener una conclusión concreta. Una declaración responsable sin contraste puede resultar insuficiente si los registros muestran actividad previa.
La comunicación al pagador
El profesional debe comunicar al pagador que concurren las circunstancias del tipo reducido, y el pagador debe conservar la comunicación debidamente firmada. La factura informa del cálculo, pero no sustituye necesariamente ese expediente.
La comunicación puede identificar al profesional, al pagador, la actividad, la fecha de inicio y la declaración sobre el historial requerido. Añade fecha y firma, y conserva prueba de entrega. Si trabajas con varias empresas que practican retención, cada una necesita información suficiente para justificar el tipo que aplica.
No envíes documentación personal innecesaria. El objetivo es acreditar la circunstancia fiscal con proporcionalidad. Si el cliente dispone de un portal, descarga el acuse o la versión aceptada.
Cómo llevarlo a la factura
- Calcula la base correspondiente a tus honorarios.
- Aplica el tipo solo después de confirmar requisitos y destinatario que practica retención.
- Muestra el concepto de retención de forma comprensible.
- Concilia el importe retenido con el cobro neto.
- Registra la factura completa, no únicamente el dinero recibido.
- Revisa certificados y datos del pagador al cierre del ejercicio.
Si el cliente aplica un tipo distinto, no compenses la diferencia alterando honorarios o IVA. Comprueba primero la causa, contrasta la comunicación y corrige el documento mediante el procedimiento adecuado si procede.
Ejemplo hipotético
Supongamos una redactora que inicia una actividad profesional en septiembre. Revisa sus registros y no encuentra otra actividad profesional durante el año anterior. Prepara una comunicación firmada para una agencia española que practica retención, guarda el acuse y emite la factura con el tipo que resulta aplicable.
Al año siguiente conserva el mismo expediente y controla el límite temporal. El ejemplo cambiaría si hubiera facturado como profesional meses antes, si la actividad fuera empresarial o si el cliente no estuviera que practica retención. Tampoco permite afirmar cuánto pagará en la declaración anual.
Control durante los tres ejercicios afectados
Crea una alerta antes de emitir la primera factura de cada año. Comprueba que sigues dentro del periodo normativo y que el cliente dispone de la comunicación. Cuando finalice, actualiza la plantilla y avisa a los pagadores habituales antes de la siguiente factura.
Concilia trimestralmente base, retención y cobro. La cifra retenida debe poder rastrearse desde la factura hasta el certificado del pagador. Las diferencias se investigan; no se ajustan silenciosamente en otra factura.
Una ficha por pagador
Mantén una ficha breve por cliente: nombre fiscal, clase de servicio, fecha de comunicación, tipo usado y primera factura afectada. Añade el correo o acuse con el que entregaste la comunicación y la fecha prevista de finalización del periodo reducido. Este inventario facilita detectar plantillas antiguas y evita que un cliente nuevo herede sin revisión los datos de otro.
Antes de cada factura, compara la ficha con el encargo real. Si el servicio cambia, si aparecen rendimientos de otra naturaleza o si la relación deja de encajar con una actividad profesional, detén el automatismo y revisa. Al final del trimestre, suma bases y retenciones por pagador y compáralas con el registro. Al terminar el año, contrasta esos importes con los certificados recibidos y documenta cualquier diferencia. La rutina no sustituye la norma, pero convierte una elección defendible en un expediente que puede comprobarse.
Errores frecuentes
- Aplicar el tipo reducido a una actividad empresarial.
- Ignorar una actividad profesional ejercida en el año anterior.
- Confundir primera factura con fecha real de inicio.
- Creer que una baja breve abre un periodo nuevo.
- No comunicar la circunstancia al pagador.
- Guardar la factura pero no la comunicación firmada.
- Aplicar el tipo a clientes o conceptos no sujetos a retención.
- Presentarlo como ahorro definitivo de IRPF.
Para entender el marco general, consulta la guía de impuestos del autónomo. Si ya existe una factura con un cálculo dudoso, revisa cómo actuar ante una retención incorrecta en una factura profesional.
Qué llevar a una revisión
Prepara altas, historial del año anterior, primeras facturas, comunicaciones, acuses y contratos. Añade una tabla de pagadores con el tipo aplicado y la fecha en que recibieron la comunicación. Taxea puede ayudarte a comprobar el expediente antes de emitir o corregir facturas. Quiero revisar mi situación fiscal.
Si el pagador no confirma la recepción, reenvía la comunicación antes de emitir y conserva ambas evidencias. No alteres una factura ya expedida únicamente para que coincida con la plantilla siguiente: identifica primero el error, su efecto y el procedimiento de corrección adecuado. Un control fechado permite explicar por qué se aplicó cada tipo en cada documento.
Fuente oficial
La referencia es el artículo 95 del Reglamento del IRPF en el texto consolidado del BOE.
Contenido informativo y general. La procedencia de la retención depende de la naturaleza del rendimiento, el historial y el pagador.

