Introducción: El escenario del comercio al por mayor en 2026
El sector del comercio mayorista en España afronta en 2026 un cambio de paradigma impulsado por la digitalización administrativa y el control en tiempo real de las operaciones B2B. A diferencia del comercio minorista —especialmente aquel sujeto al recargo de equivalencia—, las empresas mayoristas operan bajo el Régimen General del IVA, lo que exige una gestión contable de alta precisión, un control riguroso de la trazabilidad documental y una planificación fiscal proactiva para optimizar el circulante.
⚡ Lo esencial — Gestoría Mayorista 2026
- Criterio: Aplicación obligatoria del Régimen General de IVA y facturación electrónica B2B (Ley Crea y Crece).
- Plazo: Reporte trimestral/mensual de IVA y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (Modelos 202).
- Riesgo: Sanciones por falta de pruebas en exenciones de exportación (Documentos CMR/DUA) y errores en la cadena de inversión del sujeto pasivo.
- Obligación: Adaptación de sistemas de facturación al Reglamento Veri*factu para garantizar integridad y trazabilidad.
- Siguiente paso: Auditoría de procesos de facturación y verificación de umbrales Intrastat para el ejercicio 2026.
Marco normativo y clasificación: ¿A quién afecta?
El comercio mayorista se define por la reventa de mercancías a otros profesionales, industriales o minoristas, sin que el producto llegue habitualmente al consumidor final. Desde un punto de vista fiscal, el primer paso es la correcta declaración en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Epígrafes del IAE para mayoristas
Las actividades se encuadran principalmente en el Grupo 61 de la Sección Primera (Comercio al por mayor). Elegir el epígrafe incorrecto (por ejemplo, uno de minorista en lugar de mayorista) puede derivar en problemas con la deducción del IVA soportado o en la omisión del cobro del recargo de equivalencia a sus clientes minoristas.
- 612. Comercio al por mayor de materias primas agrarias, productos alimenticios, bebidas y tabacos.
- 613. Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero.
- 619. Otro comercio al por mayor no especificado.
La Factura Electrónica: El reto ineludible de 2026
Con la plena implementación de la Ley Crea y Crece, todas las transacciones entre mayoristas y sus clientes profesionales deben realizarse mediante factura electrónica. Esto no solo implica enviar un PDF, sino utilizar formatos estructurados que permitan la interconectividad entre plataformas y la notificación de los estados de pago (aceptación, pago efectivo, fecha de cobro).
Para una gestoría especializada, el control ya no es solo contable, sino tecnológico. Es imperativo que el software de gestión (ERP) del mayorista esté sincronizado con la asesoría para evitar discrepancias que Hacienda detectará de forma automatizada mediante el cruce de datos.
Fiscalidad del IVA: Diferencias críticas con el minorista
A diferencia del comercio minorista, el mayorista se sitúa en el centro de la cadena de valor del IVA. Debe gestionar:
- IVA Soportado Deducible: Capacidad total de deducción de las cuotas soportadas en compras y servicios, siempre que estén vinculados a la actividad.
- IVA Repercutido: Aplicación del tipo correspondiente (4%, 10% o 21%).
- Recargo de Equivalencia: El mayorista es el recaudador. Si vende a un minorista (persona física en régimen de recargo), debe repercutir, además del IVA, el recargo correspondiente (5,2%, 1,4% o 0,5%) e ingresarlo en Hacienda.
Tabla de Obligaciones Fiscales: Mayorista vs. Minorista
| Obligación / Régimen | Comercio Mayorista (R. General) | Comercio Minorista (Autónomo R.E.) |
|---|---|---|
| IVA Soportado | Deducible mensualmente o trimestralmente. | No deducible (es mayor coste). |
| Facturación | Obligatoria factura completa (B2B). | Ticket/Factura simplificada habitual. |
| Libros Registro | Obligatorios (Ventas, Compras, Inversión). | Simplificados. |
| Inversión Sujeto Pasivo | Frecuente en chatarra, móviles, plata. | No aplicable generalmente. |
Operaciones Internacionales e Intrastat
Muchas empresas de comercio al por mayor recurren a la importación (fuera de la UE) o a adquisiciones intracomunitarias. Aquí los errores pueden costar hasta el 20% del valor de la mercancía en sanciones.
- Entregas Intracomunitarias (EIC): Están exentas de IVA (Art. 25 LIVA), pero exigen que el mayorista verifique que el cliente está en el VIES y, fundamentalmente, que posea la prueba de transporte (CMR firmado, albarán o certificado de transporte).
- Exportaciones: Exentas (Art. 21 LIVA). Se requiere el DUA de exportación debidamente diligenciado por la Aduana de salida.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
- Intrastat: Obligatorio si las introducciones o expediciones superan los 400.000 € anuales (umbral vigente para 2025-2026, sujeto a revisión por la Orden HFP).
Caso Práctico Numérico: Margen y Liquidación de IVA
Supongamos una empresa mayorista de componentes electrónicos (SL) con los siguientes datos mensuales:
- Compras nacionales: 100.000 € (+21.000 € IVA).
- Ventas a empresas (R. General): 130.000 € (+27.300 € IVA).
- Ventas a autónomos minoristas (en R.E.): 20.000 € (+4.200 € IVA + 1.040 € Recargo 5,2%).
- Gastos de estructura (Logística, Alquiler): 10.000 € (+2.100 € IVA).
Liquidación IVA (Modelo 303):
IVA Repercutido Total: 27.300 + 4.200 + 1.040 = 32.540 €
IVA Soportado Deducible: 21.000 + 2.100 = 23.100 €
Resultado a ingresar: 9.440 €
Nota: El recargo de equivalencia no es un beneficio para el mayorista, es un impuesto que recauda para el Estado. No ingresarlo supone una infracción grave.
Errores frecuentes detectados por la Agencia Tributaria
Basándonos en las directrices del Plan de Control Tributario, los mayoristas suelen ser objeto de comprobación en los siguientes puntos:
- Falta de justificación de la exención en exportaciones: No basta con la factura; sin el documento de transporte internacional, Hacienda exigirá el 21% de IVA no cobrado.
- Confusión entre Mayorista y Minorista: Operar como mayorista pero no repercutir el Recargo de Equivalencia cuando el cliente es un autónomo minorista.
- Deducción de gastos no vinculados: Vehículos de alta gama o gastos de representación no justificados con la actividad comercial.
- Stock no conciliado: Discrepancias entre las existencias contables y el inventario real, que Hacienda interpreta como ventas en "B".
Señales de riesgo: ¿Cuándo cambiar de gestoría?
Un comercio mayorista no puede permitirse una gestoría pasiva. Debe sospechar si:
- No le informan sobre los cambios en la facturación electrónica B2B para 2026.
- No realizan conciliaciones periódicas de sus libros de IVA con el Modelo 347.
- No le solicitan los documentos CMR o certificados de transporte en operaciones intracomunitarias.
- Desconocen la normativa sobre la Ley de Morosidad (necesaria para acceder a subvenciones o deducciones).
Fuentes y normativa revisada
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
- Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de Facturación) y modificaciones por Ley 18/2022 (Crea y Crece).
- Consulta Vinculante DGT V0245-23: Sobre la deducibilidad de gastos de promoción en el sector mayorista.
- Orden HFP/36/2023: Umbrales y obligaciones de la declaración Intrastat.
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