⚡ Lo esencial — Gastos Deducibles 2026
Respuesta corta: Para deducir gastos en el Impuesto sobre Sociedades 2026 es imperativo cumplir con la inscripción contable, devengo y justificación documental mediante factura completa. Las atenciones a clientes se limitan al 1% de la cifra de negocios y los gastos financieros netos al 30% del EBITDA o un millón de euros. Todo desembolso debe estar correlacionado con la actividad económica.
- Criterio base: Para que un gasto sea deducible debe estar inscrito contablemente, imputado al ejercicio correcto y debidamente justificado mediante factura completa.
- Correlación: El Tribunal Supremo ha flexibilizado la deducibilidad de gastos que, aunque no generen ingresos directos, formen parte de la estrategia comercial de la sociedad.
- Límite Crítico: Los gastos por atenciones a clientes y proveedores están limitados al 1% del Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) anual.
- Gastos Financieros: La deducibilidad neta está limitada al mayor de 1 millón de euros o el 30% del EBITDA operativo del ejercicio.
- Administradores: La retribución debe estar prevista en estatutos y cumplir con el criterio de realidad del servicio prestado para evitar el ajuste como liberalidad.
La determinación de la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades (IS) para el ejercicio 2026 requiere un análisis exhaustivo de la divergencia entre el resultado contable y el resultado fiscal. Según el Artículo 10.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas de comercio.
A continuación, desglosamos con rigor técnico los pilares, límites y casuísticas que todo director financiero o asesor fiscal debe dominar para optimizar la carga tributaria sin incurrir en contingencias con la Agencia Tributaria.
1. Requisitos Legales de Deducibilidad en 2026
No todo desembolso contable tiene la consideración de gasto fiscal. Para que la AEAT valide la deducibilidad, deben concurrir simultáneamente los siguientes cuatro principios:
A. Inscripción Contable
El gasto debe estar reflejado en la cuenta de pérdidas y ganancias o, excepcionalmente, en una cuenta de reservas si así lo establece una norma contable específica. El principio de inscripción contable es la piedra angular del IS; un gasto no contabilizado es, por definición legal, no deducible.
B. Imputación Temporal (Criterio de Devengo)
Los ingresos y gastos deben imputarse en el periodo impositivo en que se produzca el devengo, con independencia del momento del pago o cobro. No obstante, existe un margen de flexibilidad: la LIS permite deducir gastos imputados contablemente en un periodo posterior al devengo, siempre que no resulte de ello una tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación del devengo estricto.
C. Justificación Documental
La factura completa, regulada por el Real Decreto 1619/2012, es el soporte documental imperativo. Debe contener identificación del emisor/receptor, NIF, domicilio, descripción detallada del servicio y desglose de cuotas tributarias. Los tickets simplificados, aunque válidos contablemente en ciertos casos, generan un alto riesgo de rechazo fiscal si no se acompañan de medios de prueba complementarios (justificantes de pago, agendas, correos electrónicos).
D. Correlación con los Ingresos
El gasto debe estar vinculado al ejercicio de la actividad económica con el fin de obtener ingresos. Es fundamental distinguir entre el gasto necesario (obligatorio para la actividad) y el gasto conveniente (promocional o de estructura). Tras la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, se admite la deducibilidad de gastos que, sin ser estrictamente necesarios, se realizan en el marco de la estrategia comercial de la empresa.
2. Limitaciones Específicas: Atenciones a Clientes y Gastos de Representación
Uno de los puntos de mayor fricción en las inspecciones de 2026 sigue siendo el Artículo 15.e) de la LIS. Se prohíbe la deducibilidad de las liberalidades, pero se exceptúan explícitamente los gastos por atenciones a clientes o proveedores.
| Concepto de Gasto | Límite Fiscal 2026 | Tratamiento del Exceso |
|---|---|---|
| Cestas de Navidad y Obsequios | Deducible si hay costumbre acreditada | Ajuste extracontable positivo |
| Comidas con Clientes/Proveedores | 1% del INCN anual | No deducible (Ajuste positivo) |
| Gastos de Promoción de Ventas | Sin límite (si se acredita finalidad) | Deducible 100% |
| Desplazamientos y Hoteles (Personal) | Sujeto a normas de IRPF (Dietas) | Rendimiento del trabajo si excede |
Ejemplo práctico: Una sociedad factura 2.500.000 € en 2026. Sus gastos en cenas de empresa y regalos a clientes ascienden a 40.000 €. El límite deducible es de 25.000 € (1% de 2,5M). La empresa deberá realizar un ajuste extracontable positivo de 15.000 € en su liquidación del Modelo 200.
3. Limitación a la Deducibilidad de Gastos Financieros (Art. 16 LIS)
En un entorno de tipos de interés fluctuantes, el control de la deducibilidad de la deuda es vital. Los gastos financieros netos (gastos financieros menos ingresos por cesión de capitales propios) serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo (EBITDA ajustado) del ejercicio o, en todo caso, 1.000.000 €.
- EBITDA ajustado: Se calcula partiendo del resultado de explotación, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras variaciones.
- Compensación: Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los periodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del periodo impositivo correspondiente.
4. Amortizaciones: El Escudo Fiscal de la Inversión
La amortización técnica es el reflejo contable de la depreciación de los activos. Fiscalmente, para que sea deducible en 2026, debe responder a la depreciación efectiva y estar dentro de los límites de las tablas oficiales. Para las Empresas de Reducida Dimensión (ERD), existen incentivos potentes:
Libertad de Amortización por Creación de Empleo
Las entidades cuya cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros pueden amortizar libremente los elementos del inmovilizado material nuevos, siempre que la plantilla media total de la empresa se incremente respecto a la plantilla media de los 12 meses anteriores y dicho incremento se mantenga durante 24 meses más.
Amortización Acelerada
Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los activos intangibles de las ERD, pueden amortizarse multiplicando por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas oficialmente aprobadas.
5. Gastos No Deducibles: La Lista Roja del Artículo 15
Es imperativo identificar los gastos que bajo ninguna circunstancia minorarán la base imponible para evitar sanciones por infracción tributaria grave:
- Retribución de fondos propios: Dividendos y otras formas de remuneración al socio por su participación en el capital.
- Multas y sanciones: Tanto administrativas como penales, así como los recargos del periodo ejecutivo de la AEAT.
- Pérdidas del juego: No vinculadas a la actividad.
- Donativos y liberalidades: Con las excepciones mencionadas (atenciones a clientes, promoción, personal).
- Gastos de servicios prestados desde Paraísos Fiscales: Salvo que se pruebe que responden a una operación real y proporcional.
- Impuesto sobre Sociedades: El propio gasto por el impuesto no es deducible para determinar la base imponible del mismo.
6. Retribución de Administradores y Socios: Criterio DGT
Para que el sueldo de un administrador sea deducible en 2026, debe cumplirse la "teoría del vínculo" y los requisitos mercantiles:
- Previsión Estatutaria: El cargo de administrador debe constar como retribuido en los estatutos sociales, especificando el sistema de retribución (sueldo fijo, dietas, participación en beneficios).
- Aprobación en Junta: El importe máximo anual debe ser aprobado por la Junta General de Socios.
- Realidad del Servicio: Si el administrador además realiza funciones de gerencia o dirección, su salario debe ser acorde a mercado. Una retribución desproporcionada puede ser recalificada como dividendo encubierto, perdiendo su deducibilidad.
7. Gastos de Vehículos: Turismos vs. Vehículos Industriales
El criterio para el Impuesto de Sociedades difiere del IVA. Mientras que en IVA se presume un 50% de afectación, en el IS la deducibilidad exige acreditar la afectación exclusiva (100%) a la actividad económica para deducir el gasto total de mantenimiento, renting o amortización. Si el vehículo se utiliza también para fines particulares por el empleado o socio, deberá imputarse una retribución en especie al usuario por la parte proporcional del uso privado, permitiendo entonces a la sociedad deducir el 100% del gasto (como coste de personal).
8. Caso Práctico Integral de Cierre Fiscal 2026
Consideremos la sociedad "Logística Innovadora SL" con un beneficio contable antes de impuestos de 500.000 €.
- Ajuste 1: Ha pagado 5.000 € en multas de transporte. (Ajuste extracontable positivo +5.000 €).
- Ajuste 2: Gastos financieros netos de 1.200.000 €. Su EBITDA es de 3.000.000 €. El límite es el mayor de 1M€ o el 30% de 3M€ (900.000 €). El límite aplicable es 1.000.000 €. (Ajuste positivo +200.000 €).
- Ajuste 3: Libertad de amortización de una máquina nueva (ERD). La amortización contable es de 10.000 €, pero fiscalmente aplica libertad total por valor de 50.000 €. (Ajuste negativo -40.000 €).
Base Imponible Final: 500.000 + 5.000 + 200.000 - 40.000 = 665.000 €. Al tipo del 25%, la cuota a ingresar sería de 166.250 €.
9. Conclusión y Recomendaciones de Taxea Strategies
En Taxea Strategies recomendamos realizar auditorías preventivas trimestrales. La digitalización certificada de facturas en 2026 no es solo una opción, sino una necesidad para garantizar la trazabilidad ante una posible inspección. El control estricto de las cuentas de "Otros Servicios" (629) y "Gastos Excepcionales" (678) evitará que conceptos no deducibles contaminen la base imponible y generen intereses de demora o sanciones.
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