Introducción: El foco de la AEAT en las sociedades profesionales en 2026
En el actual escenario tributario, la Inspección de Hacienda ha puesto el punto de mira en la correcta utilización de las estructuras societarias por parte de profesionales liberales (médicos, abogados, arquitectos, consultores). El concepto de interposición de sociedades se ha convertido en el caballo de batalla de la Agencia Tributaria (AEAT), que busca identificar aquellas situaciones donde la creación de una empresa no responde a una realidad económica o de medios, sino meramente a una estrategia para reducir la carga fiscal aprovechando el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades frente a la progresividad del IRPF.
⚡ Lo esencial — Sociedades Profesionales 2026
- Verificar la existencia de medios materiales y humanos suficientes en la sociedad para prestar el servicio.
- Aplicar la regla del puerto seguro del 75/25 establecida en el artículo 18.6 de la LIS para la retribución de los socios.
- Distinguir claramente entre una Sociedad Profesional (Ley 2/2007) y una sociedad de medios o de mera tenencia.
- Evitar la deducción de gastos personales (vivienda, vehículos sin uso profesional, viajes de ocio) a través de la sociedad.
- Documentar formalmente todas las operaciones vinculadas y los contratos de prestación de servicios.
- Asegurarse de que el precio cobrado por la sociedad a terceros es coherente con el valor de mercado.
¿Qué es una Sociedad Profesional y por qué Hacienda la vigila?
Una sociedad profesional es aquella que tiene por objeto el ejercicio en común de una actividad profesional. Según la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales (LSP), son aquellas actividades para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional. La vigilancia de Hacienda no se centra en la legalidad de la sociedad en sí, sino en su sustancia económica. Hacienda sospecha cuando un profesional, que antes tributaba al 45% en su IRPF, constituye una SL para tributar al 25% (o menos con incentivos para pymes) sin que la estructura empresarial aporte un valor añadido real a la prestación del servicio.
Diferencia entre sociedad profesional y sociedad de medios
Es vital distinguir entre la sociedad que presta el servicio profesional (el socio es el 'activo' principal) y la sociedad de medios, que simplemente proporciona la infraestructura (locales, equipos, personal administrativo) para que el profesional ejerza su actividad de forma independiente. En 2026, la AEAT prioriza el análisis de si la sociedad es una 'carcasa' vacía creada para interponerse entre el cliente final y el profesional.
El concepto de Interposición de Sociedad: La 'pantalla' fiscal
La interposición de sociedad ocurre cuando la entidad carece de estructura para realizar la actividad por sí misma. El Tribunal Supremo y el TEAC han consolidado doctrina al respecto: si el profesional es el único que puede prestar el servicio y la sociedad no aporta nada más que la facturación, estamos ante una simulación o una falta de sustancia. En estos casos, Hacienda puede aplicar el 'levantamiento del velo', imputando todos los ingresos directamente al socio en su IRPF, con las consiguientes sanciones e intereses de demora.
La Clave: Valor de Mercado y Operaciones Vinculadas
Dado que el socio y la sociedad son partes vinculadas, la retribución que la sociedad paga al socio debe ser obligatoriamente a valor de mercado (Art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Si la sociedad factura 200.000 € por el trabajo del socio y solo le paga una nómina de 20.000 €, existe un riesgo evidente de infravaloración de la operación vinculada.
El Puerto Seguro del artículo 18.6 de la LIS
Para dotar de seguridad jurídica, la normativa establece un 'puerto seguro'. Si se cumplen estas condiciones, Hacienda acepta que el valor de la retribución es de mercado: 1) Que más del 75% de los ingresos de la sociedad procedan de actividades profesionales. 2) Que la cuantía total de las retribuciones de los socios profesionales no sea inferior al 75% del resultado previo a dichas retribuciones. 3) Que la retribución individual de cada socio sea proporcional a su contribución.
Tabla de Riesgos y Acciones Preventivas
| Situación Detectada | Nivel de Riesgo | Criterio de la AEAT | Acción Recomendada |
|---|---|---|---|
| Sociedad sin empleados ni oficina propia (solo el socio) | Muy Alto | Interposición / Falta de sustancia económica | Aportar medios materiales o valorar tributar como autónomo |
| Retribución al socio inferior al 75% del beneficio | Medio | Infracción en valoración de operaciones vinculadas | Ajustar la nómina del socio según el Art. 18.6 LIS |
| Deducción de gastos de suministros del hogar del socio | Alto | Confusión patrimonial y gasto no deducible | Eliminar gastos personales de la contabilidad empresarial |
| No estar inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales | Bajo/Administrativo | Incumplimiento de la Ley 2/2007 | Regularizar la inscripción en el Colegio Profesional y Registro Mercantil |
Paso a paso para regularizar tu situación fiscal
- Auditoría de medios: Evalúa si tu sociedad tiene vida propia. ¿Tiene web, teléfono, empleados, software especializado, oficina?
- Cálculo del 75%: Revisa el cierre contable. Asegúrate de que tu nómina profesional (no dividendos) alcance el umbral del puerto seguro sobre el beneficio.
- Contrato de servicios: Formaliza un contrato por escrito entre tú y tu sociedad donde se detallen las funciones y la remuneración.
- Eliminación de activos 'tóxicos': Saca de la sociedad vehículos, inmuebles o suscripciones que no sean estrictamente necesarios para la actividad.
- Revisión de facturación: Comprueba que los precios facturados a clientes son coherentes con los del sector.
Caso Práctico: Consultoría IT vs Arquitectura
Imaginemos un consultor IT que factura 150.000 € a un solo cliente a través de una SL de la que es socio único. No tiene oficina ni empleados. Riesgo: Máximo. Hacienda considerará que la sociedad es una mera pantalla. Por otro lado, un estudio de arquitectura con 2 socios, 3 empleados, local alquilado y equipos de impresión. Aunque facturen a través de una SL, la existencia de una estructura organizativa real protege contra la acusación de interposición, siempre que los socios cobren una nómina de mercado.
Errores frecuentes que disparan las alertas
Uno de los errores más comunes es considerar que el dinero de la sociedad es 'mi dinero'. Esto lleva a pagar colegios de hijos, compras de supermercado o vacaciones con la tarjeta de la empresa. Otro error es no realizar retenciones de IRPF sobre la nómina del socio o confundir el reparto de dividendos con la retribución por el trabajo realizado. Recuerde: el dividendo retribuye al capital; la nómina retribuye al trabajo. Hacienda exige que el trabajo se pague primero y a valor de mercado.
Conclusión
Gestionar una sociedad profesional en 2026 requiere una vigilancia constante de la sustancia económica y la política de retribuciones. No basta con tener un CIF; hay que demostrar que la sociedad aporta una organización de medios materiales y humanos que justifica su existencia. Seguir la regla del 75/25 y mantener una contabilidad pulcra son las mejores defensas ante una inspección.
Fuentes y normativa revisada
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Art. 18: Operaciones vinculadas).
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales (LSP).
- Resoluciones del TEAC sobre interposición de sociedades y levantamiento del velo (Doctrina consolidada 2020-2024).
- Consultas Vinculantes de la DGT (ej. V0144-22) sobre la deducibilidad de retribuciones a socios-administradores.
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