Gestión fiscal

Factura Electrónica vs Verifactu 2026: Diferencias y Plazos

Evite sanciones de 50.000€ conociendo la diferencia entre Verifactu (software) y la Factura Electrónica B2B (formato). Guía técnica para empresas y autónomos.

Respuesta rápida

Evite sanciones de 50.000€ conociendo la diferencia entre Verifactu (software) y la Factura Electrónica B2B (formato). Guía técnica para empresas y autónomos.

Materia
Gestión fiscal
Extensión
1934 palabras
Revisión
26 de julio de 2026

Respuesta corta: Verifactu regula los requisitos técnicos del software para evitar el fraude fiscal, con sanciones de hasta 50.000 € y entrada en vigor en enero de 2027. La factura electrónica B2B obliga al intercambio de facturas en formato estructurado entre empresas. Son normativas complementarias pero distintas: una afecta al sistema informático y la otra al formato del documento.

⚡ Lo esencial: Factura electrónica vs Verifactu

  • Verifactu (RD 1007/2023) regula los requisitos técnicos del software para evitar la manipulación de ventas (Sistemas Informáticos de Facturación - SIF).
  • Factura Electrónica B2B (Ley 18/2022) regula el formato del documento (XML estructurado) y su intercambio obligatorio entre empresas y autónomos.
  • Plazos: Verifactu entra en vigor el 1 de enero de 2027 para empresas. La Factura Electrónica B2B depende de la publicación definitiva de su reglamento (prevista para finales de 2024/inicios 2025).
  • Sanciones: La mera tenencia de software no certificado para Verifactu conlleva multas de hasta 50.000 €.

En el panorama fiscal español de 2026, existe una confusión generalizada que está llevando a muchas empresas a tomar decisiones tecnológicas erróneas. Como asesores fiscales, observamos que el 80% de los empresarios asume que tener "factura electrónica" es lo mismo que cumplir con el sistema "Verifactu". Nada más lejos de la realidad.

Mientras que la Factura Electrónica B2B se centra en cómo se envía la información al cliente, Verifactu se centra en cómo el software registra esa información internamente para que no pueda ser alterada. Son obligaciones complementarias pero distintas.

🔍 Respuesta directa para buscadores e IA

Verifactu (RD 1007/2023) es el estándar técnico que garantiza la integridad, conservación y trazabilidad de los registros de facturación, obligando a generar un hash encadenado y un código QR. Por su parte, la Factura Electrónica (Ley Crea y Crece) es la obligación de emitir facturas en formatos estructurados (como Facturae o UBL) en operaciones entre empresas y autónomos, eliminando el PDF convencional como formato válido de intercambio B2B. Ambas serán exigibles de forma solapada entre 2026 y 2027.

CriterioVerifactu (Reglamento SIF)Factura Electrónica (Crea y Crece)
Normativa baseRD 1007/2023 (Reglamento Antifraude)Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece)
Objetivo principalEvitar el software de doble uso y ventas ocultasDigitalización y lucha contra la morosidad comercial
A qué afectaAl Software de facturaciónAl Formato y envío del documento
Requisitos técnicosHash encadenado, QR, firma electrónicaXML estructurado (UBL, Facturae, etc.)
Plazo Empresas1 de enero de 202712 meses tras publicación reglamento
Plazo Autónomos1 de julio de 202724 meses tras publicación reglamento
SanciónHasta 50.000 € por ejercicio (tenencia)Hasta 10.000 € (incumplimiento envío)

1. Verifactu: El blindaje técnico de su software de gestión

Verifactu nace de la necesidad de la AEAT de erradicar el "software de doble uso". Muchos sistemas permitían históricamente borrar facturas o modificar importes sin dejar rastro. Con el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), esto se acaba.

¿Qué hace que un software sea "Verifactu"?

Para que su software sea legal a partir de 2027, debe cumplir los principios de Integridad, Conservación, Accesibilidad, Legibilidad, Trazabilidad e Inalterabilidad (ICALTI). Esto se traduce en:

  • Hash encadenado: Cada registro de factura incluye una huella digital que depende de la factura anterior. Si se borra la factura número 5, la número 6 quedará "huérfana" y el salto será detectado inmediatamente por la Inspección Tributaria.
  • Código QR obligatorio: Todas las facturas impresas o en PDF deberán llevar un QR. El cliente (sea empresa o consumidor final) podrá escanearlo para verificar en la web de la AEAT si esa factura ha sido correctamente registrada.
  • Remisión de datos: Aunque existen dos modalidades (Sistemas Verifactu con envío automático y sistemas No-Verifactu con registro local), la mayoría de los proveedores de software optarán por el envío en tiempo real a la AEAT para simplificar el cumplimiento del usuario.
Alerta Fiscal: El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria establece una sanción de 50.000 € por la mera tenencia de un software que no cumpla estos requisitos, aunque el empresario no haya cometido fraude alguno. La responsabilidad es objetiva.

2. Factura Electrónica B2B: El adiós definitivo al PDF por email

A diferencia de Verifactu, la Factura Electrónica regulada por la Ley Crea y Crece no se preocupa tanto de la seguridad interna del software, sino de la interoperabilidad. El objetivo es que una factura emitida por el Software A pueda ser leída automáticamente por el Software B del cliente, sin intervención humana.

Formatos admitidos y estados de factura

La nueva normativa obligará a utilizar formatos estructurados. El PDF simple dejará de tener validez legal en el ámbito B2B (entre empresas y autónomos). Los formatos estándar que se perfilan son:

  • UBL (Universal Business Language): El estándar internacional mayoritario.
  • Facturae: El estándar actual de la administración pública española.
  • EDIFACT: Muy común en el sector logístico y gran distribución.

Además, el emisor tendrá la obligación de informar sobre el estado de la factura (si ha sido aceptada, rechazada o pagada) a través de la solución pública de facturación de la AEAT o plataformas privadas interconectadas.

3. Principales diferencias en la implementación técnica

1

El rol de la AEAT: En Verifactu, la AEAT recibe un "resumen" o registro de la transacción para control tributario. En la Factura Electrónica B2B, la AEAT (o la plataforma de intercambio) actúa como un hub que garantiza que la factura llegue al destinatario y se controle el plazo de pago.

2

Exenciones clave: Las empresas que ya están en el SII (Suministro Inmediato de Información) están exentas de la parte técnica de Verifactu, ya que ya reportan sus facturas en tiempo real. Sin embargo, NO están exentas de la factura electrónica B2B; deberán seguir emitiendo en formato XML a sus clientes.

3

Facturación manual: Verifactu solo aplica si se utiliza software. Si usted factura con un talonario de papel (algo residual pero legal), no le aplica Verifactu. Pero cuidado: la Ley Crea y Crece le obligará a emitir factura electrónica B2B si su cliente es otra empresa, lo que de facto le obligará a digitalizarse y, por ende, a entrar en el ecosistema Verifactu.

4. Calendario de aplicación 2026-2027

Es vital no esperar al último día. El proceso de migración de datos y adaptación de procesos administrativos puede durar meses.

Fases de Verifactu:

  • Fabricantes de software: Deben tener sus sistemas listos antes de julio de 2025.
  • Empresas (Personas Jurídicas): Obligatoriedad total desde el 1 de enero de 2027.
  • Autónomos (Personas Físicas): Obligatoriedad desde el 1 de julio de 2027.

Fases de Factura Electrónica B2B:

  • Empresas con facturación > 8M €: 12 meses después de la aprobación del reglamento técnico (estimado para 2026).
  • Resto de empresas y autónomos: 24 meses después de dicha aprobación (estimado para 2027).

Caso Práctico: Un consultor autónomo que factura 45.000€ al año.
A partir de julio de 2027, deberá usar un software que genere registros Verifactu (con su correspondiente QR) y, simultáneamente, enviar sus facturas a sus clientes empresas en formato XML. Ya no podrá enviar un archivo Word convertido a PDF por correo electrónico.

5. ¿Qué software cumple Verifactu y Factura Electrónica en 2026?

No todos los programas de facturación están haciendo los deberes. Para 2026, su proveedor debe garantizarle por escrito que cumple con el RD 1007/2023. Los principales ERPs del mercado (Sage, Holded, Wolters Kluwer, SAP) ya están en proceso de certificación. Si usa una herramienta propia o un software muy antiguo, el riesgo de sanción es máximo.

Checklist de validación de software:

  • ¿Genera el programa un código QR en cada factura emitida?
  • ¿Permite el software descargar la declaración responsable del fabricante sobre el cumplimiento normativo?
  • ¿Está preparado para conectarse con la plataforma pública de facturación de la AEAT?
  • ¿Permite recibir y procesar facturas en formato XML de sus proveedores?

6. Infracciones y Régimen Sancionador

El legislador ha sido especialmente duro para forzar la adopción de estos sistemas. Las sanciones se dividen según la normativa incumplida:

  • Por Verifactu (Art. 201 bis LGT): 50.000 euros por cada ejercicio económico en el que se haya utilizado un software no certificado. Si el fabricante vende software no conforme, la multa asciende a 150.000 euros por cada año de venta.
  • Por Factura Electrónica (Ley Crea y Crece): Sanciones de hasta 10.000 euros por no ofrecer la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitir el acceso a las mismas durante 4 años a los clientes.
Nota para Canarias, Ceuta y Melilla: Aunque el IGIC y el IPSI tienen competencias propias, el Estado ha coordinado que los requisitos técnicos de Verifactu sean prácticamente idénticos para garantizar la unidad de mercado de los desarrolladores de software.

¿Su empresa está preparada para el cambio de 2027?

En Taxea Strategies auditamos sus procesos de facturación para evitar sanciones millonarias. Solicite una consultoría técnica aquí.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Puedo seguir usando Excel para hacer mis facturas en 2027?

Rotundamente NO. Excel no garantiza la inalterabilidad de los registros ni genera el encadenamiento de hash exigido por Verifactu. Tampoco puede generar los ficheros XML estructurados requeridos por la Ley Crea y Crece. El uso de Excel para facturación profesional será motivo de sanción automática (50.000 €) a partir de la entrada en vigor del reglamento.

Si ya estoy en el SII, ¿tengo que preocuparme por Verifactu?

Las empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII) están excluidas de las obligaciones de Verifactu respecto a los registros de facturación, ya que su control es superior. No obstante, SÍ deben cumplir con la Ley Crea y Crece en lo referente al formato de factura electrónica B2B y la comunicación de estados de pago.

¿Qué significa que el envío a la AEAT sea 'opcional' en Verifactu?

El reglamento permite dos modos: el modo 'Verifactu' (envío automático y en tiempo real de cada registro a la AEAT) y el modo 'No-Verifactu' (el software guarda los registros de forma segura pero solo los entrega si hay una inspección). Sin embargo, se prevé que la mayoría de softwares solo ofrezcan el modo Verifactu, ya que reduce la carga de auditoría y genera mayor confianza ante la Inspección.

¿Es obligatorio el código QR en todas las facturas?

Sí, para todos los sistemas que entren dentro del ámbito de Verifactu. El código QR debe permitir al destinatario verificar que la factura ha sido registrada en la sede de la Agencia Tributaria. Esto aplica tanto a facturas completas como a facturas simplificadas (tiques).

¿Afecta esta normativa a las facturas enviadas al extranjero?

La factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece solo es obligatoria cuando ambos intervinientes (emisor y receptor) tengan su sede en España. Para clientes extranjeros, se podrá seguir enviando formatos convencionales. Sin embargo, Verifactu SÍ aplica, ya que es una obligación sobre el registro interno de su software, independientemente de dónde resida el cliente.

¿Tengo que guardar las facturas durante 4 años si uso factura electrónica?

Sí, la obligación de conservación de facturas se mantiene en 4 años según la LGT y 6 años según el Código de Comercio. Con la factura electrónica B2B, además, el emisor debe permitir al receptor acceder a sus facturas electrónicas durante todo ese tiempo, incluso si el cliente ya no es tal.

Última actualización: 18 de junio de 2026. Este contenido es meramente informativo y no constituye asesoramiento legal personalizado.

Artículos relacionados

  • cambios fiscales 2026-2027
  • Derechos del contribuyente en una inspección AEAT 2026: guía
  • Acta de conformidad vs disconformidad AEAT 2026: diferencias
  • Gestoría para empresas de calzado y marroquinería 2026: guía fiscal
  • Concurso de Acreedores 2026: Guía Fiscal y Plazos Legales
  • Contrato indefinido vs temporal 2026: Costes y Estrategia Fiscal

¿Te ayudamos con tu caso?

¿Llevas tus plazos al día? Revisamos tu calendario fiscal sin improvisar.

Ver servicios y precios →

¿Quieres aterrizar esta guía a tu caso?

En Taxea revisamos actividad, obligaciones, plazos, documentación y riesgos antes de tomar una decisión fiscal sensible.

WhatsApp: 660 31 77 75

Siguiente paso

¿Quieres aplicar esta guía a tu caso?

Podemos revisar el encaje fiscal, la documentación necesaria y los riesgos antes de presentar o tomar una decisión.

Hablar con Taxea