¿La factura electrónica B2B es obligatoria para todas las empresas desde octubre de 2026? El calendario general del Real Decreto 238/2026 aplica sus efectos a los doce o veinticuatro meses de la entrada en vigor de su orden de desarrollo. La Orden HAC/1028/2026 entró en vigor el 6 de octubre de 2026: la referencia resultante es el 6 de octubre de 2027 para quienes superen el umbral legal de ocho millones de euros y el 6 de octubre de 2028 para el resto, dentro del ámbito regulado y con sus reglas transitorias.
La adaptación de los sistemas informáticos de facturación tiene otro calendario. Para planificar el trabajo, identifica primero tu operación, el grupo que te corresponde y qué funcionalidad necesitas. No reduzcas toda la preparación a añadir un código QR o enviar un PDF por correo.
Determina qué operaciones entran en el sistema B2B
El artículo 3 del Real Decreto 238/2026 se refiere a empresarios y profesionales obligados a expedir y entregar factura por su actividad cuando el destinatario empresarial o profesional tenga en España su sede, establecimiento permanente o, en su defecto, domicilio o residencia habitual, y la operación se dirija a esa referencia. No basta con que aparezca una empresa en la libreta de clientes para resolver el ámbito.
El artículo 4 contempla una excepción para determinadas operaciones documentadas mediante factura simplificada. Esa excepción no alcanza a las facturas simplificadas cualificadas del artículo 7.2 del Reglamento de facturación. Antes de clasificar una venta, comprueba qué documento corresponde; no trates todas las facturas simplificadas como si fueran iguales.
La emisión material por el destinatario o por un tercero tampoco desplaza la responsabilidad del obligado a expedir la factura, según el artículo 3.2. Si una plataforma o una asesoría interviene en tu proceso, aclara las funciones que asume y cómo se comprueba su ejecución.
Una clasificación inicial puede separar las operaciones que entran en este ámbito de las que requieren otra comprobación. Guarda el criterio utilizado y la documentación del destinatario. Los supuestos con dudas territoriales o excepciones específicas necesitan revisión antes de asignarles un calendario.
Cuenta los plazos desde la orden de desarrollo
La disposición final cuarta del real decreto diferencia la entrada en vigor de la norma y su aplicación efectiva. Para la aplicación utiliza como punto de partida la entrada en vigor de la orden ministerial prevista en su disposición final tercera. La Orden HAC/1028/2026 se publicó el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor al día siguiente, iniciando ese cómputo.
El primer grupo es el de empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme al artículo 121 de la Ley del IVA, haya excedido de ocho millones de euros durante el año natural inmediato anterior. Su plazo es de doce meses. Para el resto, el plazo general es de veinticuatro meses.
La referencia no es una estimación comercial informal de facturación ni el saldo de ventas que aparezca sin comprobar en un programa. Identifica el volumen de operaciones definido legalmente y el período de referencia antes de decidir el grupo. Si tu caso está próximo al umbral, conserva el cálculo para su revisión.
| Grupo dentro del ámbito regulado | Plazo legal | Fecha resultante |
|---|---|---|
| Volumen de operaciones superior a ocho millones en el año natural inmediato anterior | Doce meses | 6 de octubre de 2027 |
| Resto de empresarios y profesionales | Veinticuatro meses | 6 de octubre de 2028 |
El calendario de la tabla se refiere a la aplicación general del sistema. La disposición transitoria tercera difiere otros doce meses la obligación de informar sobre los estados de factura para personas físicas y entidades en atribución de rentas que no superen el umbral indicado, desde la fecha de efectos que les corresponde. No confundas ese tratamiento específico de los estados con una prórroga general para emitir facturas.
Pide el formato estructurado que realmente utiliza tu circuito
El artículo 7 exige un mensaje informático estructurado ajustado al modelo semántico EN16931. Admite las sintaxis CII, UBL con las adaptaciones previstas, mensaje EDIFACT de factura y Facturae. Por tanto, elegir una marca comercial o decir que se usa XML no explica por sí solo el cumplimiento del formato.
La solución pública de facturación electrónica utiliza UBL en los términos de la orden de desarrollo, conforme al artículo 11. Las plataformas privadas tienen reglas de interoperabilidad y transformación. Si la emisión se realiza por esas plataformas, el artículo 7.3 exige firma electrónica avanzada, directamente por el emisor o mediante firma delegada autorizada.
Comprueba con el proveedor qué genera, cómo lo transmite y qué puede recuperar el destinatario. Conserva una prueba identificada de cada función, en lugar de aceptar una afirmación de compatibilidad que no describa el circuito. Una visualización legible puede ayudar a revisar el contenido, pero no sustituye el mensaje estructurado exigido por este sistema.
La disposición transitoria segunda prevé que, durante los doce meses siguientes a la aplicación a los obligados que superan el umbral, acompañen la factura electrónica de un PDF legible, salvo aceptación voluntaria y expresa del destinatario para recibirla en su formato original. Ese PDF se remite al destinatario, no a la solución pública. Es un acompañamiento transitorio, no una conversión del PDF en el mensaje estructurado.
Separa B2B de los requisitos del software de facturación
La AEAT informa de que los obligados afectados por el Reglamento de sistemas informáticos de facturación deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027, para las entidades que presenten el Impuesto sobre Sociedades, y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. Estas fechas deben aplicarse dentro del ámbito del reglamento, no extenderse sin comprobarlo a cualquier contribuyente.
La explicación de la AEAT distingue sistemas que conservan los registros de facturación y sistemas VERI*FACTU que los remiten a la Agencia Tributaria. La adaptación del software y el intercambio de la factura electrónica B2B responden a exigencias distintas. Comprueba ambas si tu negocio está dentro de sus respectivos ámbitos.
Supuesto ilustrativo: una entidad que presenta Sociedades y cuyo volumen de operaciones legalmente calculado no supera ocho millones está afectada por ambos regímenes. Su planificación separa la adaptación del sistema antes del 1 de enero de 2027 y la aplicación general B2B el 6 de octubre de 2028. El primer trabajo no acredita por sí solo que esté resuelto el segundo.
El resultado de este supuesto es un calendario con dos tareas diferenciadas, no una decisión sobre un contribuyente real. Para fijar las fechas de tu negocio debes confirmar su situación y el alcance de cada régimen.
Consulta con Alexis cómo separar las tareas de factura B2B y adaptación de tu software.
Prueba el recorrido de una factura antes de darlo por preparado
Elige una operación ordinaria que realmente realices e identifica quién emite, quién recibe y qué programa interviene. Pide al proveedor una prueba controlada del formato, de la transmisión y de la recuperación de la factura. Señala qué se ha probado y qué sigue pendiente; una fecha de desarrollo anunciada no es una funcionalidad comprobada.
Revisa también quién actuará ante la solución pública y con qué identificación o representación. El artículo 11 permite la intervención de plataformas e intermediarios autorizados en los términos regulados. Confirma el procedimiento concreto antes de atribuir a tu asesoría o proveedor permisos que todavía no se han otorgado.
Prepara una relación de incidencias: datos de destinatario incorrectos, errores de contenido, rechazos o falta de recepción. No corrijas una factura cambiando silenciosamente su fichero original. La revisión debe identificar el documento y la actuación que corresponde, con intervención de quien lleve la facturación.
Antes de valorar una consecuencia por incumplimiento, hay que identificar la conducta, el sujeto, la obligación aplicable y el precepto que la regula. Una cifra genérica de multa no sirve para decidir la adaptación de un circuito. La prioridad operativa es saber qué obligación te afecta y qué prueba acredita su cumplimiento.
Conserva un calendario y una lista de comprobaciones verificables
Deja reunidos el criterio de ámbito, el cálculo del umbral, las fechas que correspondan y las pruebas realizadas con el proveedor. Si falta una comprobación, identifícala de forma expresa. Revisa después los cambios oficiales que afecten al procedimiento, sin convertir cualquier actualización de una página en una modificación legal.
Las referencias consultadas el 19 de octubre de 2026 son el Real Decreto 238/2026, artículos 3, 4, 7 y 11, disposiciones transitorias segunda y tercera y disposición final cuarta, la Orden HAC/1028/2026 y su entrada en vigor, y la nota de la AEAT sobre plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación.
Para revisar los documentos ordinarios del negocio junto con este calendario, consulta la guía general de facturación para autónomos.


