Un profesional tiene una factura pendiente de cobro y, a su vez, debe dinero al mismo cliente por otra operación. ¿Puede explicar parte del cobro sin una transferencia por el total? En este supuesto ilustrativo, hay que estudiar qué deudas se extinguen por compensación y qué saldo queda.
Para preparar la conciliación de una factura cobrada mediante compensación de deudas y con retención, conserva las operaciones de origen y separa importe líquido, compensación, retención y pago restante. Un asiento neto no demuestra por sí solo que la compensación sea procedente ni elimina las obligaciones tributarias que correspondan.
Identifica las dos operaciones sin reducir sus facturas
Reúne la factura profesional y el documento que explica la deuda en sentido contrario. Conserva conceptos, importes, fechas y vencimientos de cada una. No sustituyas los dos documentos por una factura de la diferencia.
Una prestación realizada por el profesional y una compra al cliente siguen siendo operaciones distintas aunque después se liquiden entre sí. La forma de extinguir la deuda no demuestra que deban desaparecer los ingresos, gastos o impuestos que correspondan.
Comprueba si ya existen anticipos, pagos parciales o rectificaciones. La compensación debe estudiarse sobre el saldo real, no sobre el total inicial de un documento que ya se ha atendido en parte.
Comprueba que acreedor y deudor coinciden realmente
El artículo 1195 del Código Civil contempla la compensación cuando dos personas, por derecho propio, son recíprocamente acreedoras y deudoras.
Identifica a las partes de ambas operaciones. Un nombre comercial parecido, una persona que administra varias sociedades o una cuenta bancaria compartida no acreditan por sí solos que las deudas correspondan a los mismos sujetos.
Si intervienen otra empresa del grupo, un socio o un tercero, necesitas estudiar esa circunstancia y la operación que se plantea. No cruces saldos de entidades distintas como si fueran una sola parte.
Comprueba también quién puede actuar en nombre de cada entidad y qué documentación explica su intervención. La conciliación debe poder identificar quién debe a quién antes de mostrar cuánto dinero queda por pagar.
Estudia la procedencia y el efecto de la compensación
El artículo 1196 del Código Civil establece los requisitos de la compensación, incluidos reciprocidad en los términos que regula, deudas vencidas, líquidas y exigibles y las restantes condiciones previstas.
El artículo 1202 señala como efecto extinguir ambas deudas en la cantidad concurrente. Esa consecuencia debe relacionarse con las condiciones aplicables; no basta con que dos cifras puedan restarse en una hoja.
Distingue la compensación que reúne los requisitos legales de un acuerdo que necesite estudiarse con su propio alcance. La documentación de lo sucedido ayuda a evitar discrepancias, pero no debes afirmar que un documento firmado convierte en procedente cualquier cruce de saldos.
Identifica fecha, deudas afectadas, importe extinguido y saldo restante. Si una parte discute la deuda o existe una intervención de terceros, revisa su efecto antes de utilizar la compensación como un hecho ya cerrado.
Mantén la retención separada de lo compensado entre las partes
Comprueba la renta profesional, si el pagador debe retener y el importe y tipo que correspondan. No deduzcas que la retención es cero porque no exista una transferencia por todo el importe.
El artículo 78.1 del Reglamento del IRPF vincula, con carácter general, el nacimiento de la obligación de retener con el momento en que se satisfacen o abonan las rentas correspondientes.
En una operación con compensación, estudia qué renta queda satisfecha y en qué medida, además de lo que se paga por banco. La ausencia de un movimiento bancario bruto no sustituye ese análisis.
Separa el crédito líquido del profesional de la retención que corresponda al pagador. No restes dos veces la misma retención, una al determinar el líquido y otra al calcular el saldo después de la compensación.
Comprueba un supuesto de saldo líquido y deuda recíproca
Este ejemplo es ilustrativo y no corresponde a un cliente. Supongamos que, después de revisar las partidas de la factura, el crédito líquido del profesional es de 1100 euros y su deuda frente al mismo cliente es de 350 euros.
Si procede y se acredita la compensación de esos 350 euros, quedan 750 euros pendientes del crédito líquido: 1100 menos 350. La retención ya identificada al revisar la factura se sigue de forma separada y no se vuelve a descontar de ese líquido.
El ejemplo solo comprueba la conciliación de saldos definidos. No calcula base imponible, tipo de impuesto o retención de una operación real, ni demuestra que cualquier deuda recíproca pueda compensarse.
Si se paga el resto por banco, relaciona el abono con esos 750 euros. Una parte del crédito se ha extinguido por compensación y otra por el pago acreditado; no hace falta inventar una transferencia por el total para explicar el resultado.
| Dato del supuesto | Importe | Cómo se sigue |
|---|---|---|
| Crédito líquido revisado | 1100 euros | Saldo inicial a favor del profesional |
| Deuda recíproca compensada | 350 euros | Extinción procedente acreditada |
| Resto del crédito líquido | 750 euros | Pago posterior o saldo pendiente |
Registra la extinción y comprueba lo que sigue pendiente
Relaciona los registros de ambas operaciones con el hecho que liquida cada saldo. No crees un nuevo ingreso por la compensación si ya registraste la operación que originó el crédito; revisa el tratamiento contable y fiscal que corresponda.
Si la compensación solo es parcial, deja identificadas las cantidades que siguen pendientes y cómo se prevé atenderlas. Un documento de acuerdo no demuestra que se haya realizado además el pago residual.
Cuando un pago agrupa varias operaciones, conserva su desglose. Sin esa relación puedes dar por cobrada una factura que sigue abierta o aplicar la misma compensación a dos saldos distintos.
Puedes revisar con Alexis las dos deudas y la liquidación prevista para separar compensación, retención y pago restante. Lleva los documentos de ambas operaciones.
Contrasta la información del pagador y el certificado
Comprueba qué renta y retención se han tenido en cuenta y en qué periodo. El certificado anual puede agrupar otras operaciones; solicita detalle si su total no permite identificar la incidencia.
El artículo 108.3 del Reglamento del IRPF establece la certificación del retenedor sobre las retenciones practicadas o ingresos a cuenta efectuados y los restantes datos que correspondan de la declaración anual.
Si la información no coincide con la operación conciliada, pide explicación antes de utilizarla en una declaración. Puede faltar un pago, haberse aplicado un criterio distinto o existir un error que necesite corrección por quien lo emitió.
Conserva cualquier documento corregido junto a su relación con el anterior. La corrección de un certificado no autoriza a reescribir los hechos de las operaciones para hacerlos coincidir con su nueva cifra.
Revisa las diferencias sin dar por extinguida una deuda discutida
Antes de cerrar, comprueba que puedes explicar importe inicial, pagos anteriores, compensación procedente y saldo final de cada parte. Si queda una controversia sobre una deuda o sobre el alcance del acuerdo, identifica esa limitación.
No uses un asiento unilateral para presentar a un tercero la operación como aceptada por todos si no está acreditado. Distingue el registro que has preparado de la documentación que respalda su procedencia.
Si la incidencia se descubre después de haber declarado, estudia qué dato es incorrecto y qué procedimiento corresponde al ejercicio. El descuadre de una cuenta no permite escoger una corrección fiscal sin conocer su causa.
Una conciliación completa explica la extinción real de las deudas y el cumplimiento de las obligaciones separadas. Evita confundir ahorro de transferencias con desaparición de las operaciones o de la retención.
La guía fiscal del autónomo sitúa estas obligaciones dentro del conjunto de la actividad.
Si el cliente quiere liquidar cruzando saldos, consulta con Alexis qué deudas intervienen y cómo quedaría el líquido de la factura. La revisión debe explicar cada forma de extinción sin ocultar las partidas fiscales.
Fuentes oficiales
- BOE-A-1889-4763 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- BOE-A-2007-6820 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.


