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Fiscalidad Criptoactivos Renta 2025 y Modelo 721 | Taxea

Guía profesional para declarar criptoactivos en la Renta 2025. Análisis técnico del IRPF, criterio FIFO, modelo 721 y novedades en el reporte de exchanges.

Respuesta rápida

Guía profesional para declarar criptoactivos en la Renta 2025. Análisis técnico del IRPF, criterio FIFO, modelo 721 y novedades en el reporte de exchanges.

Materia
Fiscalidad
Extensión
1506 palabras
Revisión
26 de julio de 2026

Respuesta corta: Debes tributar por las ganancias patrimoniales derivadas de la venta o intercambio de criptoactivos en la base del ahorro del IRPF (19-28%) aplicando el criterio FIFO. La simple tenencia no tributa, pero si posees más de 50.000 € en plataformas extranjeras, es obligatorio presentar el modelo 721. Las pérdidas pueden compensar otras ganancias patrimoniales.

⚡ Lo esencial — Criptoactivos en la Renta 2025 (declaración 2026)

  • Las ganancias y pérdidas por venta o intercambio de criptomonedas tributan en el IRPF como ganancias patrimoniales en la base del ahorro (19-28%).
  • El simple hecho de tener criptoactivos no genera tributación. Solo tributa cuando se venden, intercambian o se usan para pagar.
  • Intercambiar Bitcoin por Ethereum también es una transmisión sujeta a IRPF: se calcula la ganancia con el valor de mercado en el momento del intercambio.
  • El modelo 721 es obligatorio si el saldo en exchanges o wallets extranjeros superó 50.000 € en algún momento de 2025.
  • En 2026 Hacienda tiene más información que nunca: los exchanges reportan datos de usuarios y operaciones a la AEAT.
  • Las pérdidas en criptoactivos compensan ganancias patrimoniales y parcialmente rendimientos del capital mobiliario.

La declaración de la Renta 2025 (que se presentó hasta el 30 de junio de 2026) fue el primer ejercicio en que la AEAT dispuso de datos masivos procedentes de los exchanges de criptomonedas, obligados a reportar desde 2024. Esto significa que Hacienda tiene ahora una capacidad de cruce de datos sobre criptoactivos muy superior a la que tenía en años anteriores.

Si tienes o has tenido criptomonedas, esta guía te explica exactamente qué hay que declarar, cómo calcularlo y qué errores pueden costarte una sanción.

¿Qué operaciones generan tributación en el IRPF?

Operación ¿Tributa? Tipo de renta
Comprar criptomonedas con euros No
Mantener criptomonedas sin vender No
Vender criptomonedas por euros Ganancia/pérdida patrimonial (base ahorro)
Intercambiar Bitcoin por Ethereum Ganancia/pérdida patrimonial (valor mercado en el momento)
Pagar con criptomonedas Ganancia/pérdida por la diferencia entre coste y valor del bien comprado
Staking / recompensas DeFi Rendimiento del capital mobiliario (tipo ahorro) cuando se reciben
Mining (minería) Rendimiento de actividad económica si es habitual y con medios propios
Airdrops (recibir tokens gratuitos) Ganancia patrimonial por el valor de mercado en el momento de recepción
Transferir entre wallets propias No — (pero hay que documentarlo)

Cómo calcular la ganancia patrimonial

La ganancia o pérdida patrimonial se calcula así:

Ganancia = Valor de transmisión − Valor de adquisición − Gastos

Reglas importantes:

  • Valor de adquisición: precio pagado en euros más comisiones al comprar.
  • Valor de transmisión: precio recibido en euros menos comisiones al vender.
  • Método FIFO: la AEAT exige aplicar el criterio FIFO (First In, First Out). Las primeras unidades compradas son las primeras que se venden a efectos fiscales.
  • Sin distinción por exchange: el FIFO se aplica globalmente por tipo de criptomoneda, no por exchange. Todas tus BTC compradas, independientemente del exchange, se consolidan en un único pool FIFO.
✅ Caso ejemplo (hipotético):
Compras 1 BTC en enero 2023 a 20.000 €. Compras otro BTC en junio 2024 a 55.000 €. Vendes 1 BTC en marzo 2025 a 70.000 €.

Por FIFO, se considera vendido el BTC comprado en 2023 a 20.000 €.
Ganancia: 70.000 − 20.000 = 50.000 € de ganancia patrimonial.
Tributación en base del ahorro 2025: 19% sobre los primeros 6.000 € + 21% de 6.000 a 50.000 € + 23% del resto = aproximadamente 10.840 € de IRPF.

El modelo 721: obligación informativa para criptoactivos en el extranjero

El modelo 721 es la declaración informativa de monedas virtuales situadas en el extranjero (en exchanges o wallets de custodio no radicados en España). Es obligatorio si:

  • El saldo conjunto en exchanges o plataformas extranjeras superó 50.000 € en algún momento del ejercicio 2025.
  • El plazo de presentación es del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio informado.
⚠️ Señal de alerta: El modelo 721 es informativo, no tributario. No genera pago de impuestos por sí mismo. Pero no presentarlo cuando es obligatorio supone una sanción de 5.000 € por dato no declarado, con un mínimo de 10.000 €. Es una de las sanciones formales más altas del sistema tributario español.

Las casillas del IRPF para criptomonedas

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales sin más de un año de antigüedad: casillas 1624-1626 (base imponible general).
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales con más de un año de antigüedad: casillas 1630-1633 (base del ahorro).
  • Rendimientos de capital mobiliario por staking/DeFi: casillas de rendimientos del capital mobiliario.
  • Actividad económica por minería: casillas de actividades económicas (estimación directa).

Compensación de pérdidas en criptomonedas

Las pérdidas en criptomonedas pueden compensarse con:

  • Ganancias patrimoniales del mismo ejercicio (sin límite).
  • Rendimientos del capital mobiliario positivos del mismo ejercicio (hasta el 25% del saldo neto positivo).
  • Si queda saldo negativo, puede compensarse en los 4 ejercicios siguientes.
❌ Error frecuente: No declarar los intercambios entre criptomonedas pensando que "no he sacado dinero a mi banco". El intercambio BTC→ETH es una transmisión sujeta a IRPF aunque no haya euros involucrados. Hacienda lo sabe porque los exchanges reportan las operaciones.

Checklist: cómo preparar bien la declaración de criptoactivos

  • ✅ Descargar el historial completo de operaciones de todos los exchanges usados en 2025
  • ✅ Identificar todas las compras (con precio en euros y fecha)
  • ✅ Identificar todas las ventas e intercambios (con precio en euros y fecha)
  • ✅ Calcular ganancia/pérdida por cada transmisión aplicando FIFO
  • ✅ Separar operaciones con menos de 1 año de antigüedad (base general) de las de más de 1 año (base ahorro)
  • ✅ Verificar si el saldo en exchanges extranjeros superó 50.000 € en 2025 → modelo 721 (ya presentado en enero 2026)
  • ✅ Si tienes staking o DeFi, calcular los rendimientos recibidos y valorarlos al precio de mercado en el momento de recepción
  • ✅ Si presentaste el modelo 721 en enero 2026, asegurarte de que los datos son coherentes con la Renta
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Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar si no he sacado el dinero al banco?

Sí. Cualquier venta o intercambio de criptomonedas genera ganancia o pérdida patrimonial sujeta a IRPF, aunque el dinero siga en el exchange. El criterio es la transmisión, no el momento de cobro en cuenta bancaria.

¿Coinbase, Binance o Kraken reportan datos a la AEAT?

Sí. Desde 2024, los proveedores de servicios de criptomonedas con actividad en España están obligados a reportar datos de usuarios y transacciones a la AEAT mediante el modelo 172/173. Hacienda ya tiene esa información.

¿Las pérdidas en criptomonedas se pueden deducir?

Sí. Se compensan con otras ganancias patrimoniales del ejercicio. Si queda saldo negativo, puede compensarse con el 25% de los rendimientos del capital mobiliario positivos y el resto se arrastra 4 años.

¿El modelo 721 implica pagar impuestos?

No. El modelo 721 es solo informativo: declara el saldo de criptoactivos en el extranjero pero no genera pago de impuesto. El impuesto se paga en la Renta cuando hay ganancias por transmisión.

¿Qué pasa con los NFT a efectos fiscales?

Los NFT se tratan como criptoactivos a efectos del IRPF. La venta de un NFT genera ganancia o pérdida patrimonial calculada igual que con cualquier criptomoneda. Si los NFT están en plataformas extranjeras, también aplica el modelo 721.

Conclusión

La tributación de criptoactivos en España ya no es un área gris. Las reglas están claras, los exchanges reportan datos y la AEAT cruza información activamente. El riesgo de no declarar correctamente es ahora real y significativo.

Si tienes operaciones con criptomonedas en 2025 y no estás seguro de haberlas declarado correctamente, o si tienes dudas sobre el modelo 721 o el cálculo FIFO, el momento de revisarlo es ahora, antes de que sea la AEAT quien detecte las discrepancias.

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Fuentes: Art. 33-37 LIRPF · DGT consultas vinculantes sobre criptomonedas 2021-2025 · Modelos 172, 173, 721 AEAT · Ley 11/2021 antifraude (modificación obligaciones informativas).
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Última revisión: 17/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies

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