IVA y facturación

Retención de IRPF en facturas de autónomos: cuándo aplicar 15 % o 7 %

Cómo calcular la retención de IRPF en facturas profesionales: cuándo aplicar 15 % o 7 %, cómo combinarla con IVA y cómo revisar el modelo 130.

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Cómo calcular la retención de IRPF en facturas profesionales: cuándo aplicar 15 % o 7 %, cómo combinarla con IVA y cómo revisar el modelo 130.

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IVA y facturación
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17 de agosto de 2026
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Retención de IRPF en facturas de autónomos: cuándo aplicar 15 % o 7 %

Actualizado el 17 de agosto de 2026. La retención de IRPF en una factura no es un descuento comercial ni una manera de elegir cuánto se paga de impuesto. Es un pago a cuenta que el pagador practica cuando corresponde y que después se incorpora a la tributación de quien presta el servicio. Por eso una factura puede tener base, IVA y retención al mismo tiempo sin que los tres conceptos compitan entre sí.

Esta guía se centra en el escenario habitual de servicios profesionales facturados por una persona física. No sustituye la comprobación de la actividad, del destinatario, del régimen de IVA, de la localización de la operación ni de un supuesto especial. Antes de emitir, hay que identificar la operación real; la factura no debería ser el lugar donde se decide por primera vez qué se está vendiendo.

La factura de Daniel tenía tres cifras y una duda

Daniel, diseñador independiente, pactó 1.000 euros por un proyecto con una empresa española. Preparó una factura con 1.000 euros de base, 210 euros de IVA y 150 euros de retención. Al ver que el cliente le pagaría 1.060 euros, pensó que había perdido 150 euros más el IVA. En realidad, estaba mezclando dos movimientos: el IVA repercutido que se declara según sus reglas y una retención que el cliente ingresa a cuenta de su IRPF.

Daniel es un caso compuesto e ilustrativo. No reproduce la situación fiscal de un profesional concreto.

La cifra que llega al banco importa para la caja, pero no agota el análisis. Daniel necesitaba saber si su actividad era profesional a estos efectos, si el destinatario debía practicar retención, qué tipo correspondía y qué documentación guardaría. Las matemáticas son sencillas; las condiciones que permiten usarlas son la parte que evita errores.

Qué es una retención y qué no es

Cuando una retención procede, el pagador descuenta una parte de la contraprestación y la ingresa a la Agencia Tributaria como pago a cuenta de quien factura. La persona profesional no recibe ese importe en su cuenta, pero debe conservar la factura y comprobar que el pagador lo ha declarado y certificado cuando corresponda. No es un coste adicional de IVA, no sustituye el cálculo final de IRPF y no convierte automáticamente una actividad en exenta de pagos fraccionados.

El IVA, si la operación está sujeta y no exenta, se repercute por una regla distinta. En una factura ordinaria, la retención reduce el total que paga el cliente; el IVA se añade a la base. Por eso sumar y restar conceptos sin separarlos puede producir una factura formalmente limpia y fiscalmente incoherente.

ElementoQué representaCómo afecta al cobro
Base imponiblePrecio del servicio antes de impuestos.Punto de partida para IVA y, cuando corresponda, retención.
IVAImpuesto indirecto repercutido si la operación lo exige.Se suma al importe facturado.
Retención de IRPFPago a cuenta practicado por el pagador cuando procede.Se resta del total a cobrar.
Total de facturaResultado de las partidas anteriores.Es lo que paga el cliente, salvo otros ajustes documentados.

Antes del porcentaje: comprobar actividad y destinatario

No toda persona autónoma emite siempre facturas con retención. La aplicación depende de la naturaleza profesional de la actividad y de quién paga la factura, entre otros elementos. Una venta a un consumidor particular, una actividad empresarial, un servicio profesional a una empresa o una operación internacional no se deben clasificar solo porque la factura lleve el mismo programa de facturación.

La prueba útil es breve pero concreta: descripción real del servicio, alta censal y epígrafe, condición del destinatario, lugar de realización y regla de IVA aplicable. Si alguna respuesta cambia, la configuración de la factura puede cambiar también. La palabra “consultoría” no hace el trabajo de un análisis; apenas abre la carpeta.

El 15 % general y el 7 % de inicio profesional

El artículo 95 del Reglamento del IRPF establece con carácter general el 15 % para rendimientos de actividades profesionales. El mismo artículo prevé el 7 % para quienes inician una actividad profesional en el período de inicio y en los dos siguientes, siempre que no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior al inicio.

El 7 % no es un tipo que se elige por preferencia de caja. Para aplicarlo, la persona profesional debe comunicar al pagador que concurren las circunstancias, y el pagador debe conservar la comunicación firmada. Además existen actividades y situaciones con reglas específicas; la relación oficial de tipos de la AEAT debe prevalecer sobre una tabla reutilizada de otro ejercicio.

Situación que se revisaReferencia de partidaDocumento o dato necesario
Servicio profesional ordinario15 % con carácter general.Actividad real y condición del destinatario.
Inicio de actividad profesional7 % en inicio y dos ejercicios siguientes si se cumplen las condiciones.Fecha de inicio y comunicación firmada al pagador.
Actividad con regla específicaTipo especial solo si la norma la contempla.Epígrafe, naturaleza de la actividad y fuente vigente.
Operación no encajable en el supuesto habitualNo copiar el tipo profesional por defecto.Revisión de IVA, IRPF, destinatario y localización.

Cómo se calcula la factura: un ejemplo verificable

Supón que Daniel presta un servicio profesional por 1.000 euros a una empresa, la operación está sujeta al tipo general de IVA del 21 % y corresponde aplicar una retención del 15 %. La factura quedaría así: base 1.000 euros; IVA 210 euros; retención 150 euros; total a cobrar 1.060 euros.

La operación se puede expresar como total = base + IVA − retención. El cliente paga 1.060 euros y retiene 150 euros para ingresarlos como pago a cuenta. El ejemplo no dice que toda factura de 1.000 euros tenga ese tratamiento: cambia si el servicio, el destinatario, el impuesto indirecto o el tipo de retención cambian.

Ejemplo ilustrativoOperaciónImporte
Base del servicioPrecio pactado1.000 €
IVA del 21 %1.000 × 21 %210 €
Retención del 15 %1.000 × 15 %−150 €
Total a cobrar1.000 + 210 − 1501.060 €

Si en el mismo supuesto procediera válidamente el 7 %, la retención sería 70 euros y el total a cobrar 1.140 euros. Eso no significa que el impuesto final sea menor: cambia el adelanto retenido durante el año. La diferencia debe acompañarse de la comunicación y de los requisitos que justifican el tipo.

La retención no elimina por sí sola el modelo 130

Una confusión frecuente es pensar que una factura con retención evita siempre los pagos fraccionados. La instrucción oficial del modelo 130 explica que los profesionales no están obligados a efectuar pago fraccionado respecto de esas actividades si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos profesionales estuvo sujeto a retención o ingreso a cuenta. En el inicio, se atiende al porcentaje del propio período trimestral.

La regla habla de porcentaje de ingresos, no de contar cuántas facturas llevan retención. Si Daniel factura a empresas con retención y a particulares sin ella, necesita medir importes acumulados y no fiarse de que “la mayoría” parezca retenida. Puedes profundizar en la mecánica de trimestre y previsión en la guía del modelo 130 y pagos fraccionados.

Qué debe constar y qué se debe guardar

Una factura debe reflejar emisor, destinatario, identificación, fecha, número, descripción, base, tipo y cuota de IVA cuando proceda, retención si aplica y total. El archivo útil enlaza esa factura con la propuesta o contrato, evidencia de prestación, cobro y comunicación del 7 % si se ha utilizado.

  • Alta censal y descripción de la actividad profesional.
  • Factura emitida y copia conservada con serie coherente.
  • Contrato, presupuesto aceptado o pedido que identifica el servicio.
  • Comunicación firmada al pagador para el 7 %, si procede.
  • Prueba de cobro y conciliación bancaria.
  • Certificados de retenciones cuando correspondan y datos para la declaración anual.
  • Cuadro trimestral de ingresos con y sin retención para revisar el 70 %.

Esta carpeta no sustituye el criterio fiscal, pero evita que la respuesta dependa de recordar por qué una factura se emitió de una forma concreta. La memoria tiene otros talentos; reconstruir un trimestre no suele ser uno de ellos.

Errores que cambian el resultado

  • Restar la retención del IVA en lugar de calcular ambos sobre la base que corresponda.
  • Aplicar 7 % sin verificar inicio profesional, actividad anterior y comunicación al pagador.
  • Aplicar 15 % a una operación solo porque otras facturas de la misma persona lo llevan.
  • Omitir retención en una factura a un pagador que debía practicarla o incluirla ante un destinatario para el que no corresponde.
  • Usar el total cobrado, incluido IVA, como si fuera ingreso profesional neto.
  • Dar por resuelto el modelo 130 sin calcular el porcentaje de ingresos sujetos a retención.
  • Olvidar que operaciones internacionales, exentas o con reglas especiales requieren revisar IVA e IRPF por separado.

El cierre de la historia de Daniel

Daniel dejó de ver la retención como dinero perdido. Confirmó que su servicio y cliente encajaban en la regla, distinguió base, IVA y pago a cuenta, guardó la comunicación de inicio cuando correspondía y revisó sus ingresos trimestrales retenidos. Así pudo prever caja sin prometerse una cuota final de IRPF que aún depende del conjunto de su año.

Si emites facturas con clientes de distinta naturaleza, inicio de actividad, operaciones internacionales o dudas sobre el modelo 130, puedes solicitar una revisión fiscal con Taxea.

Fuentes oficiales consultadas

Fuentes oficiales para contrastar

Antes de aplicar una conclusion fiscal, contrasta fechas, modelos y requisitos con fuentes oficiales.