Dejar dinero inmóvil en el banco puede privar a tu empresa de liquidez y, aun así, no cumplir el requisito contable de la reserva de capitalización. ¿Hay que bloquear ese importe en otra cuenta bancaria? El artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige una reserva identificada y separada en el balance, no abrir una cuenta de ahorro por esa cantidad. La separación es contable. Para decidir un pago, hay que mirar qué cambia en los fondos propios y qué operación estás realizando, además del saldo disponible.
La reserva aparece en los fondos propios; el dinero, en el activo
Una cuenta bancaria indica cuánto dinero tiene la sociedad en esa entidad. Una reserva indica una parte de sus fondos propios. Son elementos distintos del balance: el Plan General de Contabilidad sitúa las reservas en los fondos propios y los saldos bancarios disponibles en el activo corriente.
Por eso, tener 5.000 euros en una cuenta llamada «reserva» no acredita por sí solo la dotación de la reserva de capitalización. Puede ayudar a organizar la tesorería, pero el nombre que pongas a una cuenta del banco no crea la partida exigida en el balance. Tampoco determina cuánto puedes reducir en Sociedades.
Qué exige realmente la separación en el balance
El artículo 25.1.b exige dotar una reserva por el importe de la reducción, con absoluta separación y título apropiado en el balance. Además, establece su indisponibilidad durante el plazo que recoge la letra anterior. Son requisitos sobre la reserva contable; ese apartado no exige ingresar su importe en una cuenta bancaria separada.
La indisponibilidad no debe confundirse con inmovilizar billetes o un depósito. Impide tratar esa reserva como una reserva libre que puedas repartir o aplicar sin atender a sus restricciones. Y, junto a ella, existe otro requisito: mantener el incremento de fondos propios computable conforme al artículo 25. Son controles relacionados, pero no idénticos.
Esta explicación parte de una sociedad que ya ha verificado el derecho al incentivo y la cantidad que debe dotar. No calcula la reducción ni decide si una aportación de socios, un dividendo o una reducción de capital cumplen las condiciones. Esas operaciones requieren su propia comprobación; una transferencia bancaria no las resuelve.
Un pago a un proveedor puede reducir activo y deuda a la vez
Ejemplo ilustrativo: una sociedad tiene activos por 100.000 euros y deudas por 40.000. Su patrimonio neto es 60.000 euros. Suponemos que en sus fondos propios ya está correctamente identificada una reserva de capitalización de 5.000 euros, cuyo importe se ha calculado y revisado por separado.
La empresa paga 3.000 euros de una deuda con un proveedor que ya estaba contabilizada. El dinero sale del banco y la deuda se cancela por esa misma cantidad. En este ejemplo simplificado, el activo pasa a 97.000 euros y las deudas a 37.000: la diferencia sigue siendo 60.000 euros.
El resultado es menos dinero y menos deuda, con el mismo patrimonio neto. El pago no crea un nuevo gasto, porque la obligación ya estaba contabilizada. El ejemplo muestra por qué una salida de caja no equivale siempre a una disminución de fondos propios; no demuestra por sí solo que la sociedad cumple todos los requisitos fiscales de mantenimiento.
| Operación | Efecto que debes distinguir |
|---|---|
| Trasladar 5.000 euros entre dos bancos de la sociedad | Cambia dónde está el dinero; no dota por sí mismo la reserva contable. |
| Separar una reserva dentro de los fondos propios | Identifica una partida del balance; no exige por sí mismo mover dinero entre bancos. |
| Pagar los 3.000 euros ya debidos al proveedor del ejemplo | Reduce simultáneamente dinero y deuda; no registra otra vez el gasto. |
No todos los pagos tienen el efecto del ejemplo
El razonamiento cambia si aparece un gasto nuevo, una pérdida o una operación con los socios. El Plan General de Contabilidad define los gastos como disminuciones del patrimonio neto, distintas de las distribuciones a los propietarios. No puedes aplicar el resultado del proveedor ya contabilizado a cualquier salida del banco.
Antes de autorizar un movimiento, identifica su contrapartida: ¿cancela una deuda existente, paga un gasto nuevo o entrega fondos a un socio? Después revisa su efecto contable y el seguimiento fiscal que corresponda. Que quede dinero suficiente en la cuenta no prueba que se mantengan los fondos propios exigidos.
Decide el pago sin confundir liquidez y cumplimiento fiscal
Si tu duda es si puedes atender una factura ordinaria, empieza por localizarla en la contabilidad. Comprueba si ya se registró el gasto y la deuda, y si el pago cancela esa obligación. Revisa después la reserva identificada en el balance y la ficha de seguimiento del incentivo. Así decides sobre una operación concreta, en lugar de bloquear una cantidad por intuición.
La guía de sociedades de Taxea permite situar esta comprobación dentro del cierre. Lo que necesitas para esta decisión es el balance, la partida de la reserva y el asiento de la operación que vas a pagar.
Fuentes: artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y Plan General de Contabilidad, definiciones y cuentas de reservas y tesorería, consultados el 18 de octubre de 2026.
Textos oficiales completos: BOE: texto BOE-A-2014-12328.


