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Impuesto sobre el Patrimonio Canarias 2026: Bonificación y Grandes Fortunas

Guía técnica sobre la bonificación del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio en Canarias y el impacto del Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas en 2026.

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Guía técnica sobre la bonificación del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio en Canarias y el impacto del Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas en 2026.

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Canarias e IGIC
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1470 palabras
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29 de junio de 2026
Imagen de portada: Impuesto sobre el Patrimonio Canarias 2026: Bonificación y Grandes Fortunas

Respuesta corta: Canarias bonifica el 100% del Impuesto sobre el Patrimonio, reduciendo la cuota a ingresar a cero euros para sus residentes. No obstante, los patrimonios netos superiores a 3.000.000 € deben tributar obligatoriamente por el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Modelo 718). Persiste la obligación de presentar el Modelo 714 si los bienes brutos superan los 2.000.000 €.

Impuesto sobre el Patrimonio en Canarias 2026

Análisis técnico para residentes canarios sobre la bonificación autonómica del 100% y el impacto real del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). Descubra cómo blindar su patrimonio mediante la exención de empresa familiar y el cumplimiento normativo.

  • Bonificación: 100% sobre la cuota íntegra en Canarias (Ley 4/2012).
  • ITSGF: Gravamen estatal desde 3.000.000 € de base liquidable.
  • Obligación: Declarar si el patrimonio bruto supera los 2.000.000 €.

⚡ Lo esencial — IP e ITSGF Canarias 2026

  • Cuota IP: Los residentes fiscales en Canarias disfrutan de una cuota de 0 € en el Impuesto sobre el Patrimonio debido a la bonificación autonómica.
  • El límite de los 3 millones: Si el patrimonio neto (activos menos deudas) supera los 3.000.000 €, deberá tributar por el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) al tipo estatal.
  • Empresa Familiar: La exención por activos afectos a actividades económicas (Art. 4.Ocho Ley 19/1991) es la herramienta clave para reducir legalmente la base imponible en ambos impuestos.
  • Criterio de Residencia: Para aplicar la bonificación canaria, debe residir más de 183 días en el archipiélago o tener en las Islas el centro principal de sus intereses económicos.

Contexto Normativo del Impuesto sobre el Patrimonio en Canarias

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo estatal cedido a las Comunidades Autónomas, lo que otorga a Canarias plena capacidad para regular el mínimo exento, la tarifa y las deducciones o bonificaciones. En este escenario, la Comunidad Autónoma de Canarias mantiene vigente una bonificación del 100% sobre la cuota del impuesto para los residentes fiscales (Ley 4/2012, de 25 de junio).

Sin embargo, la aparición del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), regulado por la Ley 38/2022, ha alterado el tablero fiscal. Este impuesto, de carácter estatal y no cedido, actúa como un "suplemento" que neutraliza las bonificaciones autonómicas en patrimonios elevados, asegurando una tributación mínima en todo el territorio español para bases liquidables superiores a los 3 millones de euros.

¿Quién está obligado a declarar en Canarias en 2026?

Es un error frecuente pensar que, al estar bonificado el impuesto, no existe obligación de presentar declaración. La normativa estatal (Ley 19/1991) establece dos supuestos que obligan a la presentación del Modelo 714:

1

Por cuota a ingresar: Cuando, tras aplicar las exenciones y deducciones, el resultado de la autoliquidación sea a ingresar (este supuesto no se da en Canarias por la bonificación del 100%).

2

Por patrimonio bruto: Cuando el valor de los bienes y derechos del contribuyente (sin descontar deudas ni cargas) sea superior a 2.000.000 de euros. Esto incluye inmuebles, acciones, saldos bancarios y otros activos.

Nota técnica: Si usted tiene activos por valor de 2,1 millones de euros, pero una hipoteca de 1 millón, su patrimonio neto es de 1,1 millones. Aunque no pagará nada y está por debajo del límite del ITSGF, está obligado a presentar el Modelo 714 por superar el umbral de patrimonio bruto.

Valoración de Bienes: Reglas Clave para 2026

Para calcular correctamente la base imponible, debemos seguir las reglas de valoración de la Ley 19/1991, actualizadas con los criterios del Valor de Referencia del Catastro.

Tipo de ActivoCriterio de Valoración 2026
InmueblesEl mayor de: Valor Catastral, Precio de Adquisición o Valor de Referencia (si existe).
Cuentas BancariasEl mayor de: Saldo a 31 de diciembre o Saldo medio del cuarto trimestre.
Valores NegociablesValor de cotización media del cuarto trimestre de 2025.
Sociedades No CotizadasValor contable o capitalización al 20% del beneficio promedio de los 3 últimos años.
Seguros de VidaValor de rescate a fecha de devengo (31 de diciembre).
Joyas y ArteValor de mercado a la fecha de devengo.

El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)

Para los residentes en Canarias, el ITSGF es el único impuesto patrimonial que realmente supondrá un desembolso económico si su patrimonio neto supera los 3 millones de euros (una vez aplicado el mínimo exento estatal de 700.000 € y la exención de vivienda habitual de 300.000 €).

Escala de Gravamen del ITSGF

Este impuesto se aplica sobre la base liquidable conforme a los siguientes tramos:

  • De 0 a 3.000.000 €: 0%
  • De 3.000.001 a 5.347.998 €: 1,7%
  • De 5.347.998 a 10.695.996 €: 2,1%
  • Más de 10.695.996 €: 3,5%
Caso Práctico: Un contribuyente residente en Tenerife con un patrimonio neto de 6.000.000 €.
1. IP Canarias: Cuota 0 € (Bonificación 100%).
2. ITSGF: Los primeros 3M están exentos. De 3M a 5,34M paga el 1,7%. De 5,34M a 6M paga el 2,1%. Cuota estimada: ~53.000 €.

La Exención por Empresa Familiar: El Blindaje Fiscal

El Artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 permite dejar exentos de tributación los activos necesarios para el desarrollo de una actividad económica. Esta es la principal vía de optimización para empresarios en Canarias.

Requisitos para la exención del 100%:

  • Participación: El sujeto pasivo debe poseer al menos el 5% del capital de forma individual, o el 20% conjuntamente con su grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado).
  • Funciones de Dirección: El contribuyente debe ejercer funciones directivas en la entidad.
  • Retribución: El contribuyente debe percibir por dichas funciones una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
  • Actividad Económica: La sociedad no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (sociedades patrimoniales).

¡Cuidado! Si la sociedad tiene "activos ociosos" (dinero en caja no necesario para la actividad, inversiones financieras ajenas al negocio), la exención será solo parcial, proporcional al valor de los activos necesarios sobre el total del balance. En Taxea realizamos auditorías de balance para maximizar esta exención.

El Escudo Fiscal: El Límite del 60%

Tanto para el IP como para el ITSGF, opera el límite conjunto con el IRPF. La suma de las cuotas íntegras del IRPF, el IP (aunque sea 0) y el ITSGF no puede exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF.

Si se supera este límite, se puede reducir la cuota del impuesto hasta un máximo del 80%. Esto significa que, incluso con grandes fortunas, se puede reducir la factura fiscal mediante una gestión eficiente de los dividendos y las rentas del ahorro en el IRPF.

Calendario Fiscal y Modelos 2026

El devengo del impuesto se produce el 31 de diciembre de 2025. Los plazos de presentación suelen coincidir con la campaña de Renta 2025, que se llevará a cabo entre abril y junio de 2026.

ModeloDescripciónUmbral Obligatorio
Modelo 714Impuesto sobre el PatrimonioPatrimonio Bruto > 2M € o cuota a ingresar.
Modelo 718Impuesto de Solidaridad (Grandes Fortunas)Base liquidable > 3M € tras reducciones.

Errores Frecuentes en la Declaración

1

No declarar la vivienda habitual: Aunque está exenta hasta 300.000 €, el exceso tributa y el valor total computa para el umbral de los 2 millones.

2

Valoración incorrecta de seguros: Los seguros de vida deben valorarse por su valor de rescate, no por las primas satisfechas.

3

Olvidar el patrimonio en el extranjero: El IP grava el patrimonio mundial de los residentes en España. No declarar inmuebles o cuentas fuera del país puede acarrear sanciones graves.

4

Cálculo erróneo de la remuneración directiva: No computar correctamente los rendimientos que forman parte del 50% para la exención de empresa familiar es la causa nº1 de comprobaciones de la AEAT.

Checklist para Residentes en Canarias 2026

  • Confirmar la permanencia de más de 183 días en Canarias durante 2025.
  • Obtener certificados de saldos y valores a 31/12/2025.
  • Verificar el Valor de Referencia de todos los inmuebles en la Sede Electrónica del Catastro.
  • Revisar los balances de las sociedades participadas para calcular la exención del Art. 4.Ocho.
  • Analizar si el patrimonio bruto supera los 2.000.000 € para la presentación del Modelo 714.
  • Calcular la cuota del ITSGF si el patrimonio neto excede los 3.000.000 €.

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