¿Tu filial factura poco y por eso crees que queda fuera del Impuesto Complementario? Su cifra aislada no decide el umbral. La Ley 7/2024 toma la cifra de negocios del grupo según los estados financieros consolidados de la matriz última: al menos 750 millones de euros en al menos dos de los cuatro períodos inmediatamente anteriores al analizado. Empieza por localizar esas cuentas y períodos, sin dar todavía por resuelta la situación concreta de la entidad.
Busca las cuentas del grupo, además de las de la filial
La cuenta de resultados de la entidad española permite conocer su propia actividad. Puede ser necesaria para trabajos posteriores, pero no sustituye la referencia del grupo que utiliza el artículo 6.1. Responder con las ventas de la filial deja sin comprobar la magnitud que señala la ley.
Identifica con el equipo del grupo cuál es la matriz última y qué estados financieros corresponden a ese conjunto. Si recibes las cuentas de una sociedad que también consolida otras entidades, confirma si son las que necesitas o si existe otra matriz por encima. El nombre comercial o el logotipo común no resuelven esa identificación.
El artículo 5.20 contempla distintas formas de estados financieros consolidados. Incluye también los que se habrían elaborado en las condiciones que describe la norma. Por eso, no tener un archivo titulado «consolidado» en tu carpeta no demuestra que el grupo quede fuera. Si esa es la dificultad, pide una revisión contable y jurídica del perímetro antes de buscar una cifra alternativa.
| Documento recibido | Qué permite reconocer | Qué queda por comprobar |
|---|---|---|
| Cuentas individuales de la filial | Datos de esa entidad | La cifra de negocios del grupo al que pertenece |
| Cuentas de una matriz intermedia | El conjunto que aparece en esas cuentas | Si corresponden a la matriz última del grupo analizado |
| Estados financieros consolidados de la matriz última | La referencia documental del artículo 6.1 | Períodos, cifra aplicable y ajustes que procedan |
| Suma interna de ventas de varias sociedades | Un listado de cifras preparado para trabajar | Su relación con la magnitud consolidada exigida por la ley |
Elige los cuatro períodos anteriores, no cuatro años cualesquiera
Marca primero el período que estás analizando. Desde ese punto, identifica los cuatro inmediatamente anteriores y las fechas de inicio y cierre de cada uno. La regla de dos entre cuatro no se comprueba mirando únicamente el último resultado disponible.
Prepara una fila por período con la cifra que corresponde y la referencia de las cuentas de las que procede. Así podrás distinguir una casilla pendiente de obtener de otra que ya tiene un dato contrastado. No rellenes la primera con cero para terminar la hoja: desconocer la cifra no equivale a acreditar que no se alcanza el umbral.
Cuando un período dura más o menos de doce meses, el artículo 6.1 prevé un ajuste proporcional de la cifra de negocios. Esa circunstancia debe quedar identificada antes de comparar. Aquí no se calcula un ajuste individual ni se resuelven operaciones que hayan alterado la composición del grupo.
No restes ingresos solo porque una entidad se considere excluida
La misma regla del artículo 6.1 incluye, al comprobar el umbral, la cifra de negocios de las entidades excluidas a las que se refiere el artículo 7. No elimines sus datos de la revisión por trasladar automáticamente una conclusión sobre su tratamiento a esta comprobación distinta.
Si alguien propone retirar una entidad de la hoja, pide que explique qué está comprobando: su condición, el perímetro o el importe utilizado para el umbral. Una etiqueta interna de «excluida» sin esa explicación puede acabar aplicada a preguntas diferentes.
Esto no determina qué entidades reúnen los requisitos de exclusión ni cómo se calcula después el impuesto. Permite detectar un error previo: reducir la cifra que se está revisando sin contrastar la regla que corresponde a ese paso.
Una filial con pocas ventas recibe una petición del grupo
Supuesto ilustrativo: el responsable de una filial española recibe una petición de información sobre el Impuesto Complementario. Mira sus cuentas individuales y piensa contestar que la sociedad no llega al umbral. Todavía no ha revisado la cifra consolidada del grupo.
Antes de cerrar esa respuesta, solicita las cuentas de la matriz última y la relación de los cuatro períodos anteriores. El equipo de consolidación identifica que la referencia del grupo alcanza el umbral en dos de esos períodos. La baja facturación de la filial no permite mantener el motivo inicial para descartarla.
El resultado es continuar la revisión con los datos del grupo, en lugar de cerrarla con una cifra individual. El ejemplo no declara una cuota a pagar, ni identifica al presentador ni acredita una exención. Tampoco describe un grupo real: muestra por qué cambiar el documento de partida puede cambiar el siguiente paso.
Si los cierres no coinciden, aclara qué dato te están pidiendo
Una petición de información puede utilizar el período del grupo mientras la filial organiza sus cuentas con otro cierre. Antes de enviar un archivo, indica qué fechas contiene y pregunta cómo se relacionan con la solicitud. Elegir por comodidad el balance más reciente no resuelve el desfase.
El artículo 3 del Reglamento del Impuesto Complementario regula desajustes entre ejercicios de la matriz última y de las entidades del grupo para el cálculo del resultado contable y de los impuestos cubiertos. Esa regulación tiene su ámbito propio; no permite sustituir los cuatro períodos anteriores del umbral por otros elegidos libremente.
Separa, por tanto, la comprobación de la cifra consolidada de los datos individuales que puedan pedirte después. Si ambas peticiones llegan en un mismo correo, aclara su finalidad antes de responder con una sola cantidad.
Superar esta comprobación no termina el análisis del impuesto
Identificar el grupo y contrastar el umbral es una parte del análisis. No permite concluir por sí sola qué importe se ingresará, quién presentará cada declaración o si procede un régimen particular. La ley regula por separado contribuyentes, cálculo y obligaciones.
Prepara la relación de períodos, las cuentas utilizadas y las cuestiones que siguen abiertas sobre la matriz o la composición del grupo. Con eso la revisión puede avanzar desde un dato comprobable, sin convertir una primera hoja de trabajo en una conclusión fiscal cerrada.
La guía de gestión de una sociedad sitúa sus obligaciones ordinarias. Esta comprobación adicional necesita mirar también al conjunto del grupo al que pertenece.


