La Orden HAC/1028/2026 entró en vigor el 6 de octubre de 2026 y puso en marcha el cómputo del calendario de factura electrónica B2B. ¿Qué ocurrirá si tu plataforma y la de tu cliente todavía no están conectadas? El artículo 9.5 del Real Decreto 238/2026 prevé una vía provisional por la solución pública: el operador que solicita la conexión deposita allí las facturas, y la plataforma receptora debe recibirlas por ese canal. Las obligaciones de interconexión de los operadores producirán efectos el 6 de octubre de 2027.
Supuesto ilustrativo para cuando esas obligaciones sean aplicables: una diseñadora factura a una imprenta. Cada negocio ha elegido una plataforma privada diferente. La diseñadora trabaja con la plataforma A y la imprenta recibe sus facturas en B, pero ambas todavía no han completado la conexión.
La diseñadora pide conectar su plataforma con la de la imprenta
La primera decisión del caso consiste en identificar el punto de entrada del cliente. La imprenta ha elegido B para recibir sus facturas y facilita ese dato a la diseñadora. Antes de contratar otra herramienta, esta pregunta a A cómo tramitará la conexión con B y quién seguirá la petición.
El artículo 8 del Real Decreto 238/2026 obliga a los operadores de plataformas privadas del sistema a interconectarse con otras cuando lo solicite uno de sus clientes. El artículo 9.1 exige aceptar las solicitudes entre plataformas que formen parte del sistema español.
En el supuesto, A es el operador solicitante y B recibe la solicitud de interconexión. Esa relación entre operadores es distinta de que la diseñadora haya abierto un ticket de ayuda. Pide que te expliquen qué solicitud se ha remitido y qué respuesta existe; un mensaje comercial de «somos compatibles» no describe por sí solo el estado de esa conexión.
El mes empieza cuando el operador recibe la solicitud
El artículo 9.3 establece un plazo máximo de un mes desde que el operador recibe la solicitud para que la interconexión esté operativa. También le exige aportar las especificaciones necesarias, habilitar un banco de pruebas y dedicar los recursos correspondientes.
La diseñadora no calcula ese mes desde el día en que preguntó a su asesor. Para seguir el caso necesita conocer la recepción de la solicitud por B. Conviene separar la petición que ella hace a A de la que A dirige al otro operador.
Hay una condición que cambia ese seguimiento. Si B recibe solicitudes adicionales durante ese mes y no puede atenderlas simultáneamente, el artículo 9.4 prevé resolverlas por orden de llegada. En ese supuesto, el mes de cada solicitud empieza cuando queda operativa la inmediatamente anterior. No prometas al cliente una fecha de conexión sin saber si se aplica esa situación.
Mientras se conectan, la factura tiene una vía prevista
En este supuesto ilustrativo, la diseñadora envía desde A y la imprenta recibe en B, pero la conexión entre plataformas sigue pendiente.
La imprenta necesita recibir la factura aunque los operadores sigan completando el enlace. Para esa espera, el artículo 9.5 establece que A deposite en la solución pública las facturas dirigidas a la plataforma con la que quiere conectarse. B está obligada a recibirlas por esa vía mientras la interconexión no sea operativa, y sus clientes también deben aceptar esa remisión.
Aplicado al caso, la diseñadora pide a A que identifique cómo realizará ese depósito y la imprenta confirma con B cómo recibirá las facturas. El resultado es un circuito provisional concreto para la misma operación. Las dos empresas pueden seguir quién envía y quién recibe, en lugar de dejar la factura esperando una conexión privada aún pendiente.
| Participante | Actuación prevista | Qué necesita reconocer el negocio |
|---|---|---|
| Plataforma A, solicitante | Deposita las facturas dirigidas a B en la solución pública | El canal utilizado para esa factura |
| Plataforma B, receptora de la solicitud | Recibe las facturas por esa vía durante la espera | Cómo se incorporan al circuito de recepción |
| Imprenta, cliente de B | Acepta la remisión por esa vía mientras dure la situación | Qué documento corresponde a la operación que debe registrar |
La conexión gratuita entre operadores no fija el precio del programa
El artículo 9.6 impide que B cobre a A por resolver la solicitud de interconexión en los plazos establecidos. Tampoco permite cobrar a la plataforma solicitante por otros servicios de integración o gestión pactados con el destinatario final de la factura.
Eso no permite dar por gratuita toda la suscripción de la diseñadora o de la imprenta. Sus contratos pueden incluir funciones de gestión, usuarios o servicios diferentes. Si aparece una partida vinculada a la conexión, identifica quién la cobra, a quién y por qué concepto antes de sacar una conclusión.
En el ejemplo no se ha supuesto un precio, un recargo ni un ahorro. La decisión consiste en separar la prohibición de cobrar entre operadores del coste comercial que cada empresa está comparando. Pide una oferta desglosada para entender qué servicio compras.
Al terminar la conexión, cambia el circuito sin duplicar la factura
Cuando A y B confirmen que la interconexión está operativa, ambas empresas deben reconocer por qué vía circularán los siguientes documentos. Comprueba qué ocurre con los que ya se enviaron por la solución pública. No registres como una venta nueva una segunda recepción de la misma factura.
La previsión legal del canal provisional no acredita que todas sus funciones estén disponibles para cualquier negocio hoy. La orden de la solución pública inició el cómputo; la disposición final cuarta del real decreto difiere las obligaciones de interconexión de los operadores doce meses. El caso explica cómo preparar ese escenario, sin adelantar su exigencia a octubre de 2026.
Para el marco general, puedes consultar qué preparar antes de adaptar la facturación B2B y la guía de facturación de Taxea. Si una oferta te obliga a cambiar de plataforma porque el cliente utiliza otra, revisa con Alexis el circuito propuesto y qué información necesitas pedir a los operadores antes de reorganizar la facturación.


