Tu visitante elige castellano y la web quiere recordar esa preferencia. ¿Necesitas pedirle consentimiento para esa cookie? La guía de la AEPD contempla la excepción cuando la elección procede del usuario y la cookie se limita a la finalidad seleccionada. Esa elección no autoriza a utilizar la información para personalizar publicidad o elaborar un perfil. Comprueba la función real antes de clasificarla como exenta.
La cookie del idioma elegido por el usuario plantea una decisión diferente de diseñar los botones de aceptación. Primero hay que saber qué recuerda y para qué se utiliza; después, qué reglas corresponden a cada uso.
La excepción parte de una elección del visitante
El artículo 22.2 de la LSSI contempla el almacenamiento o acceso técnico estrictamente necesario para un servicio expresamente solicitado por el destinatario. No convierte cualquier función útil para el negocio en un servicio pedido por el visitante.
La guía de cookies de la AEPD incluye la elección de idioma realizada por el propio usuario entre las preferencias que pueden quedar exceptuadas de las obligaciones del artículo 22.2, siempre que la cookie obedezca exclusivamente a esa finalidad.
Localiza la acción que inicia la preferencia: por ejemplo, la selección de una opción de idioma de las que ofreces. No confundas esa elección con una deducción que haga tu sistema sobre el idioma preferido. Si el editor decide cómo personalizar la visita sin esa solicitud, no puedes justificarlo simplemente diciendo que el usuario eligió algo que no eligió.
Recordar el idioma no permite añadir otra finalidad a escondidas
La guía limita el uso de estas preferencias a lo necesario para su propósito y excluye emplear la información para personalizar contenidos publicitarios o elaborar un perfil del usuario. Revisa si el dato se utiliza solo para mostrar el idioma o también alimenta otros servicios.
El nombre de una cookie no acredita su función. Que se llame «preferencia» no resuelve qué información comunica un complemento ni qué tratamiento realiza después quien la recibe. Pide una explicación concreta a quien mantiene la web.
| Lo que encuentras | Comprobación necesaria | Conclusión que debes evitar |
|---|---|---|
| El usuario selecciona el idioma | Si se recuerda solo esa elección para el servicio pedido | Que la selección autorice cualquier uso adicional |
| El sistema deduce una preferencia | Qué función realiza y con qué justificación | Que exista la misma petición expresa del usuario |
| La selección también se usa para un perfil publicitario | Separar esa finalidad de recordar el idioma | Aplicar la excepción del idioma a todo el tratamiento |
Si además existe medición de audiencia, su clasificación necesita un análisis propio. Esta tabla no determina si una herramienta de medición concreta cumple alguna excepción; solo impide justificarla mediante una selección de idioma que tiene otra función.
La duración también debe responder a la preferencia
La AEPD aclara que estas cookies de interfaz no tienen necesariamente que ser de sesión. Eso no significa que puedas conservar o reutilizar la información sin límite: mantiene la condición de limitar el uso a lo necesario para el propósito seleccionado.
Pregunta cuánto tiempo recuerda la web la elección y qué sucede cuando la persona la cambia. Comprueba que el funcionamiento y la información publicada describen lo mismo. No añadas un plazo por costumbre de otro complemento sin conocer cómo trabaja el que utiliza tu sitio.
Si una actualización cambia la finalidad o incorpora otra herramienta, vuelve a examinar esa clasificación. Una cookie que antes se utilizaba solo para recordar el idioma no conserva automáticamente la misma condición si su función ha cambiado.
Para delimitar la revisión, explica a Alexis qué recuerda tu web al elegir idioma y qué otros usos hace de esa información.
La tienda recordaba el idioma y utilizaba el dato para publicidad
Supuesto ilustrativo: una tienda incorpora un selector de idioma y clasifica su cookie como exenta. Al revisar la configuración, descubre que la información de la selección también se utiliza para un perfil publicitario.
La revisión separa recordar la preferencia solicitada de utilizarla para esa otra finalidad. El resultado es no extender la excepción del idioma al conjunto del uso publicitario y mantener esa función adicional pendiente de la revisión que corresponda. La tienda no ha obtenido consentimiento para publicidad por el mero hecho de que el visitante haya escogido castellano.
El caso no identifica un complemento real ni afirma que cualquier cookie con un nombre concreto funcione así. Describe la diferencia que debe poder comprobarse antes de cerrar la clasificación.
Clasifica la función antes de dar por terminado el aviso
Pide que se compruebe qué se almacena al seleccionar idioma y qué usos quedan separados de esa preferencia. Una captura del selector no explica todo el recorrido del dato. Si la función todavía no está clara, deja pendiente su clasificación.
Cuando se trate de cookies que sí necesitan consentimiento, la guía sobre aceptar y rechazar en la primera capa aborda otra comprobación. La gestión del negocio debe distinguir ambos trabajos: clasificar la función y comprobar la elección que ofrece el aviso.
revisa con Alexis la finalidad y los usos pendientes de la cookie de idioma de tu web.
Fuentes oficiales
Artículo 22.2 de la Ley de servicios de la sociedad de la información y apartado 2.1.2 b, página 12, de la guía de cookies de la AEPD, contrastados el 24 de octubre de 2026.


