Introducción: El escenario de la consultoría en 2026
Soy Alexis Expósito, asesor fiscal en Taxea Strategies. La consultoría independiente en España ha vivido una transformación regulatoria sin precedentes en los últimos dos años. En 2026, ya no basta con emitir un PDF; el despliegue total de la Ley Crea y Crece y el reglamento de facturación Veri*factu obligan a una digitalización absoluta. En esta guía, desglosaremos el criterio técnico para que tu facturación sea un escudo ante inspecciones y no una fuente de sanciones.
Nota de prudencia: La normativa fiscal es dinámica. Aunque este artículo refleja el estado actual de la Ley 11/2021 y el RD 1007/2023, siempre recomendamos una revisión individualizada de tu actividad.
⚡ Lo esencial — Facturación para Consultores
- Obligación: Debes estar dado de alta en el IAE (habitualmente epígrafes 751 u 841) y en el RETA antes de emitir tu primera factura.
- Factura Electrónica: En 2026, la facturación B2B (entre empresas y autónomos) debe ser electrónica mediante software que cumpla los requisitos de la AEAT.
- Retención IRPF: Si facturas a empresas o profesionales en España, retendrás el 15% (o el 7% si eres nuevo autónomo).
- IVA: El tipo general es del 21%, salvo en exportaciones de servicios fuera de la UE o reglas de inversión del sujeto pasivo.
- Plazo: Las facturas deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la operación.
- Riesgo: La deducción indebida de gastos 'mixtos' (vivienda, vehículo) sigue siendo el foco principal de la AEAT en 2026.
- Siguiente paso: Implementar un software de facturación certificado y validar tu inclusión en el ROI si trabajas con clientes extranjeros.
1. Encuadramiento fiscal: ¿Actividad Profesional o Empresarial?
El primer paso es definir tu epígrafe en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Para un consultor, esta distinción es crítica porque determina si debes aplicar retención en tus facturas.
- Sección Segunda (Profesionales): Epígrafe 751 (Profesionales de la organización de empresas) o 841 (Administradores de fincas, consultores de RRHH). Si estás aquí y facturas a personas jurídicas, debes retener IRPF.
- Sección Primera (Empresariales): Si organizas tu actividad como una estructura empresarial con empleados y local comercial ajeno, podrías estar en este grupo, donde no se aplica retención pero se está obligado al pago fraccionado (Modelo 130).
Matiz sobre el alta en Seguridad Social (RETA)
Desde 2023, el sistema de cotización se basa en ingresos reales. En 2026, las tablas de cotización se han ajustado. Es imperativo realizar una previsión de rendimientos netos para evitar regularizaciones excesivas al finalizar el ejercicio fiscal.
2. Elementos obligatorios de la factura en 2026
Bajo el Reglamento de facturación (RD 1619/2012) y las actualizaciones de la Ley Antifraude, cualquier factura de consultoría debe contener:
- Número y serie: Correlativa y sin saltos.
- Fecha de expedición y de operación: Si difieren.
- Identificación completa: Nombre, apellidos o razón social, NIF y domicilio fiscal de ambos.
- Descripción detallada: No basta con 'Servicios de consultoría'. Debe especificarse el proyecto, horas o entregable para evitar sospechas de facturación falsa.
- Desglose tributario: Base imponible, tipo de IVA (21%), cuota de IVA, y retención de IRPF (si aplica).
- Huella digital/QR: Con el sistema Veri*factu plenamente operativo, tus facturas deben incluir códigos que permitan a la AEAT verificar la integridad del registro.
3. Tabla Práctica: Escenarios de Facturación
| Tipo de Cliente | IVA (21%) | Retención IRPF (15%) | Requisito Adicional |
|---|---|---|---|
| Empresa Española | SÍ | SÍ | Factura electrónica B2B obligatoria. |
| Particular Español | SÍ | NO | Factura simplificada o completa según importe. |
| Empresa UE (con ROI) | NO (Inversión) | NO | Inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios. |
| Cliente fuera de la UE | NO (Exento) | NO | Acreditar la residencia fiscal del cliente y uso del servicio fuera de la UE. |
| Cliente en Canarias | NO (IGIC 7%) | SÍ (si es empresa) | Regla de cierre (uso efectivo) en servicios de consultoría. |
4. Caso Práctico: El Consultor Estratégico
Supongamos que el consultor 'Juan García' realiza un servicio de análisis de mercado para una empresa en Madrid por un importe de 2.000 € (base imponible). Juan lleva 4 años de alta (ya no es nuevo autónomo).
Cálculo de la factura:
- Base Imponible: 2.000,00 €
- IVA (21%): + 420,00 €
- Retención IRPF (15%): - 300,00 €
- Total a percibir: 2.120,00 €
Impacto en tesorería: Juan debe recordar que los 420 € de IVA no le pertenecen; deberá ingresarlos en el Modelo 303 trimestral, restando el IVA de sus gastos. Los 300 € de IRPF son un pago a cuenta de su declaración de la Renta anual.
5. Gastos Deducibles: El criterio de necesidad y afección
Como asesor senior, observo que el 80% de los errores ocurren aquí. Para que un gasto sea deducible en el IRPF de un consultor, debe cumplir tres requisitos según el Art. 28 de la LIRPF: vinculación a la actividad, justificación documental y registro contable.
- Suministros del hogar: Si trabajas desde casa (comunicado en el modelo 036), puedes deducir el 30% de la proporción de metros cuadrados dedicados a la actividad sobre los suministros (agua, gas, luz, internet).
- Vehículo: Para un consultor, la deducibilidad del 100% en IVA e IRPF es extremadamente difícil de probar salvo que sea un vehículo comercial. Generalmente se acepta un 50% en IVA si se prueba el uso profesional, pero 0% en IRPF si no hay afectación exclusiva.
- Dietas: Hasta 26,67 € diarios en España si se pagan por medios electrónicos y en establecimientos de hostelería, siempre por motivos profesionales.
6. El matiz Canarias (IGIC) para consultores
Si resides en la Península pero prestas servicios de consultoría a una empresa en Canarias, la operación generalmente no lleva IVA por la regla de localización del artículo 69 de la Ley del IVA. El servicio se entiende prestado en sede del destinatario. Sin embargo, si tú resides en Canarias y facturas a la Península, emitirás sin IGIC (por inversión del sujeto pasivo en IVA), pero deberás informar de la operación en tus modelos tributarios canarios (Modelo 420/425).
7. Errores frecuentes que detectamos en Taxea
- No diferenciar entre gasto y factura: Un ticket de gasolina no es una factura. Sin NIF del emisor y receptor, la AEAT lo rechazará en una comprobación.
- Olvidar el Modelo 349: Si facturas a clientes en Alemania, Francia, etc., y no presentas el resumen de operaciones intracomunitarias, recibirás un requerimiento aunque el IVA sea cero.
- Mezclar cuentas bancarias: Utilizar la cuenta personal para cobrar facturas y pagar el alquiler de la vivienda dificulta enormemente la defensa jurídica ante una inspección.
Fuentes y normativa revisada
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Ley 35/2006 (LIRPF), Artículo 28 sobre rendimientos de actividades económicas.
- Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).
- Resoluciones vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) sobre la deducibilidad de gastos en el teletrabajo (Consultas V3461-20, entre otras).
- Portal de la Agencia Tributaria sobre el sistema Veri*factu.
En Taxea Strategies, transformamos la complejidad fiscal en tranquilidad operativa. Si eres consultor y quieres asegurar que tu estructura de facturación en 2026 es óptima y segura, solicita un diagnóstico gratuito con nuestro equipo.

