Si quieres pedir a la AEAT una valoración previa de los gastos de I+D+i, el momento de presentar la solicitud importa: debe hacerse antes de efectuar los gastos correspondientes. ¿Tienes la memoria preparada, pero aún no has enviado una propuesta económica a la Agencia Tributaria? Ordena ambas cosas antes de comenzar a incurrir en los costes que quieres someter a ese procedimiento.
La solicitud necesita identificar a la empresa y el proyecto, describir actividades y calendario y proponer una valoración explicada. Un presupuesto comercial sin ese desarrollo no reúne, por sí solo, toda la información que pide el artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Marca cuándo vas a efectuar los gastos de la propuesta
El artículo 38.2 del Reglamento exige presentar la solicitud por escrito antes de efectuar los gastos correspondientes. No fija ese momento por la fecha en que termines de redactar la memoria ni por el cierre contable del ejercicio.
Empieza por el calendario real del proyecto. Señala cuándo se prevé realizar cada actividad y qué costes lleva asociados. Así puedes comprobar qué gastos todavía están por realizar y cuáles ya se han producido. No cambies la fecha de un documento para aparentar que una solicitud llegó antes.
Si el proyecto ya está en marcha, distingue sus fases y lleva las fechas a la revisión. La existencia de trabajo iniciado no permite dar por cumplido el requisito previo para cualquier gasto. Aquí se prepara la solicitud; no se está confirmando el tratamiento de costes que ya se hayan efectuado.
Separa la solicitud de valoración del informe técnico
El artículo 35.4.c de la Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla la solicitud a la Administración tributaria de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones de estas actividades. También permite aportar un informe motivado para esa finalidad.
Por tanto, reunir un informe y solicitar la valoración son actuaciones que debes identificar por separado. Localiza el escrito dirigido a la AEAT, los documentos que lo acompañan y el justificante de presentación. Si solo tienes el expediente técnico, comprueba qué solicitud se ha presentado realmente antes de comunicar que el trámite económico está iniciado.
La ficha oficial del procedimiento de valoración previa identifica a la AEAT como órgano responsable y remite al artículo 38 para la documentación. Utiliza su acceso de tramitación para reconocer el procedimiento concreto. Esta guía se refiere al régimen común del Impuesto sobre Sociedades.
Prepara una propuesta que explique cada importe
El contenido mínimo del artículo 38.2 incluye la identificación del solicitante; la identificación y descripción del proyecto, con actividades, gastos y período de realización; y una propuesta de valoración que exprese la regla utilizada y las circunstancias económicas consideradas.
Supuesto ilustrativo: una empresa prevé realizar ensayos de un prototipo. Su primera hoja solo indica «desarrollo del prototipo» y una cifra total. Para preparar la solicitud, descompone el trabajo en actividades, sitúa cuándo se realizarán y explica cómo ha valorado los recursos previstos. No está calculando todavía la deducción ni dando por elegible todo el presupuesto.
La hoja que acompañará al proyecto ya relaciona cada ensayo con su gasto previsto, su fecha y la regla utilizada para valorarlo. Una segunda persona puede seguir el origen de la cifra. Si el presupuesto externo agrupa trabajos distintos, pide el detalle necesario para describir lo que vas a someter a valoración.
| Contenido de la solicitud | Qué revisar en la carpeta | Pregunta antes de enviarla |
|---|---|---|
| Solicitante | Datos de la empresa que pide la valoración | ¿Está identificada la entidad correcta? |
| Proyecto y actividades | Memoria con tareas concretas | ¿Se entiende qué se va a realizar? |
| Gastos y calendario | Previsión por actividad y período | ¿Son costes futuros y están localizados? |
| Propuesta de valoración | Regla aplicada y circunstancias económicas | ¿Puede explicarse el origen de cada importe? |
Guarda lo presentado y atiende los requerimientos
Conserva una copia exacta del escrito y de sus anexos junto al justificante. Si después envías una versión corregida, identifica qué cambia. Esto permite seguir qué propuesta recibió la Administración y qué documentación se añadió durante el procedimiento.
El artículo 38.3 permite a la Administración requerir datos, informes, antecedentes y justificantes relacionados con la solicitud. Tanto ella como el solicitante pueden aportar o solicitar informes periciales sobre la propuesta. Por eso conviene conservar el detalle que explica la cifra, además del resumen presentado.
La ficha de la AEAT señala un plazo de resolución de seis meses. El artículo 38.7 concreta su cómputo desde la entrada de la propuesta en los registros del órgano competente o desde su subsanación a requerimiento de la Administración. Guarda también los justificantes de esas actuaciones; no calcules el seguimiento únicamente desde un correo enviado al asesor.
Cuando llegue la resolución, identifica qué gastos recoge
La resolución puede aprobar la propuesta inicial, aprobar otra diferente con aceptación del contribuyente o desestimarla. Cuando es aprobatoria, el artículo 38.6 exige que identifique los gastos y actividades, el método de valoración y la vigencia, entre otros datos.
Relaciona ese contenido con el proyecto que finalmente se ejecute. La valoración no elimina la necesidad de explicar los costes reales que vas a estudiar para la deducción. La guía fiscal general de Taxea ayuda a situar las demás obligaciones de la empresa.
Si estás cerrando el presupuesto y aún faltan actividades por comenzar, revisa con Alexis qué gastos quieres someter a valoración, sus fechas previstas y la documentación que debe acompañar la solicitud.


