La regulación de la factura electrónica entre empresas contempla una solución pública, además de plataformas privadas. Por tanto, no debes dar por hecho que cumplir esa obligación exige contratar una plataforma privada concreta.
¿Estás valorando un programa porque te han dicho que será la única forma de facturar? Revisa qué función necesitas, cuándo te afecta la obligación y qué servicios prevé la solución pública. Una herramienta de emisión y un programa que gestiona todo tu negocio no ofrecen necesariamente lo mismo.
La solución pública forma parte del sistema B2B
El Real Decreto que desarrolla el sistema y la orden que regula la solución pública contemplan servicios de emisión o generación de facturas, interconexión y recepción de información dentro de ese marco.
Eso permite distinguir el cumplimiento de la factura electrónica de la contratación de un producto comercial específico. La elección debe atender a tus necesidades y a las funciones que ofrece cada alternativa, sin confundir una recomendación del proveedor con una obligación de comprar su servicio.
La normativa aprobada tampoco demuestra que todas las funcionalidades estén disponibles para cualquier usuario en este momento. Antes de cambiar tu sistema de trabajo, comprueba el estado del servicio y las instrucciones oficiales de implantación.
Las fechas se aplican por fases
La Orden HAC/1028/2026 entró en vigor el 6 de octubre de 2026. El calendario del sistema vincula sus fases a esa entrada en vigor y al volumen de operaciones de los empresarios y profesionales afectados.
La aplicación prevista para quienes superan ocho millones de euros de volumen de operaciones en el año anterior comienza el 6 de octubre de 2027. Para el resto, la fecha general es el 6 de octubre de 2028. Hay además previsiones específicas para la información sobre estados de las facturas.
Comprueba cuál es tu situación y qué obligación concreta estás revisando. La fecha de entrada en vigor de una orden no significa que todas las empresas deban abandonar su sistema de facturación ese mismo día.
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Qué comparar con una plataforma privada
Empieza por tu trabajo cotidiano. ¿Solo necesitas emitir y recibir facturas? ¿Quieres enlazarlas con contabilidad, inventario, cobros o varios usuarios? Una solución que cubre el requisito normativo puede no sustituir todas las funciones de gestión que utilizas.
Pregunta al proveedor cómo se intercambiarán las facturas, qué información se remitirá y cómo podrás exportar tus datos. Revisa también el soporte, los permisos y la continuidad si decides cambiar de herramienta.
No contrates únicamente por una promesa genérica de “cumplimiento”. Pide que identifique la norma y la función concreta. El mismo programa puede ofrecer servicios útiles, pero eso debe explicarse con claridad para que puedas valorar su coste.
| Necesidad de la pyme | Comprobación para elegir herramienta |
|---|---|
| Cumplir emisión e intercambio electrónico | Funciones y disponibilidad de la solución pública e interoperabilidad |
| Integrar facturas con gestión del negocio | Contabilidad, cobros, inventario y usuarios que necesitas |
| Conservar datos si cambias de proveedor | Exportación, acceso y continuidad de la herramienta |
Un PDF por correo y una factura electrónica estructurada no son equivalentes
La regulación del sistema B2B establece condiciones para la factura electrónica y su intercambio. Enviar una representación visual de la factura no permite concluir que se ha cumplido todo el proceso previsto.
Por eso, al preparar la adaptación, revisa el formato y la interoperabilidad, no solo el aspecto del documento. Tu cliente puede necesitar recibir los datos dentro de un sistema, además de poder leer la factura.
La guía relacionada con esta actividad ofrece el marco general de facturación. Esta adaptación añade requisitos sobre el intercambio electrónico entre empresas, que deben analizarse de forma separada de la numeración, el contenido y el registro de las facturas.
No mezcles factura electrónica B2B y requisitos del programa de facturación
La factura electrónica entre empresas y las reglas sobre sistemas informáticos de facturación son ámbitos relacionados, pero distintos. Un anuncio sobre plazos de uno no modifica automáticamente el calendario del otro.
Si recibes una comunicación comercial que los presenta como una única obligación, pide que detalle qué requisito cubre y con qué fecha. Utiliza las disposiciones oficiales vigentes y distingue las normas aprobadas de los cambios anunciados que todavía deban completarse.
Antes de contratar, prepara una lista de funciones imprescindibles y otra de funciones de gestión que te resultarían útiles. Así podrás decidir si la solución pública encaja, si necesitas una plataforma privada o si debes adaptar la herramienta que ya tienes. La decisión debe responder a tu actividad y a tu calendario real.
Revisaremos fase de implantación, intercambio y funciones necesarias antes de contratar. Lleva la oferta del proveedor y tus procesos; no confundiremos B2B con el calendario de SIF. Preparar con Alexis la adaptación de mis facturas B2B
Fuentes oficiales
- BOE-A-2026-7295 Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- BOE-A-2026-20587 Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.


