¿Tu nómina de medio mes no supera la base máxima mensual y, aun así, aparece cotización de solidaridad? Comprueba primero los días de alta con obligación de cotizar. Para la modalidad de cotización mensual, la orden de 2026 compara las retribuciones con la base máxima mensual en proporción a esos días. Utilizar el máximo de un mes completo puede llevarte a descartar una cuota que necesita otra comprobación.
El mes incompleto cambia la referencia de comparación
El artículo 17.2 de la Orden PJC/297/2026 distingue la modalidad de cotización diaria de la mensual. En la diaria, la referencia es la base máxima diaria multiplicada por los días en alta con obligación de cotizar.
Para la modalidad mensual, el mismo apartado se refiere a la base máxima mensual en proporción al número de días en alta con obligación de cotizar. Por eso debes identificar primero la modalidad y el período, antes de comparar el salario con una cifra mensual completa.
No confundas un mes con menos días de alta con un contrato a tiempo parcial que permanece de alta todo el mes. Son datos diferentes. Una jornada reducida no permite utilizar, por ese solo motivo, la misma explicación que una incorporación o una salida a mitad de período.
Una nómina por debajo del máximo mensual no cierra la revisión
Ejemplo ilustrativo: una persona con modalidad de cotización mensual se incorpora una vez empezado el mes. Sus retribuciones no alcanzan el máximo de un mes completo, pero superan la referencia proporcional a los días de alta con obligación de cotizar.
Si se compara únicamente con el máximo mensual entero, parece que no hay exceso que revisar. Sin embargo, esa comparación omite el ajuste por días que describe el artículo 17.2. Primero debe obtenerse la referencia del período y después comprobar las retribuciones sujetas a esta cotización.
El resultado del supuesto es una revisión del exceso sobre la referencia proporcional, no la conclusión automática de que la nómina está mal por incluir solidaridad. No asignamos importes ni una cuota: faltan el período concreto, las retribuciones computables y la aplicación de los tramos.
| Situación | Qué debes identificar | Qué no debes dar por hecho |
|---|---|---|
| Alta durante parte del mes | Días de alta con obligación de cotizar | Que corresponde comparar con el mes completo |
| Jornada parcial durante todo el mes | Modalidad, período y retribuciones | Que jornada parcial significa menos días de alta |
| Cotización diaria | Base máxima diaria y días correspondientes | Que se utiliza directamente una referencia mensual |
La solidaridad recae sobre retribuciones que exceden el límite
El artículo 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social vincula la cotización adicional de solidaridad a las retribuciones del artículo 147 que superan la base máxima. La orden anual concreta sus tipos y las reglas del período.
Por tanto, no es correcto aplicar un porcentaje de solidaridad a toda la nómina solo porque aparezca el concepto. Primero hay que delimitar las retribuciones que entran en el cálculo, la referencia que corresponde y el exceso, si existe.
Esta guía no calcula una nómina de artistas u otros colectivos con particularidades. Tampoco resuelve cómo se distribuyen topes entre varios empleadores: el caso que estamos revisando es un período incompleto en una empresa.
Reúne el detalle que permite comprobar el cálculo
Pide la modalidad de cotización, las fechas de alta y baja que correspondan y el detalle de retribuciones utilizado. Comprueba que todos esos datos pertenecen al mismo período. No reconstruyas los días solo desde la fecha de la transferencia bancaria.
Si existe una diferencia, deja anotado dónde aparece: días, referencia, retribuciones o aplicación de tramos. Esa separación permite revisar una operación concreta, en lugar de eliminar la partida entera porque no coincide con una comparación mensual inicial.
La guía de impuestos y obligaciones del negocio ayuda a situar la revisión de nóminas dentro del cierre. Conserva también el cálculo anterior si se prepara una corrección, para que pueda explicarse el cambio.
Fuentes oficiales
Orden PJC/297/2026, artículo 17, y Ley General de la Seguridad Social, artículo 19 bis. No se trasladan a esta explicación los tipos definitivos de la ley sin su aplicación gradual anual.


