Supuesto ilustrativo: una pyme paga diez facturas del mismo importe, ocho a los veinte días y dos a los setenta, con un plazo de pago válidamente pactado de sesenta días. Su media de esos pagos es de treinta días. ¿Basta esa media para acreditar el requisito de pagos de una subvención superior a 30.000 euros? No: una media baja no prueba el nivel de cumplimiento exigido. En el ejemplo, solo el 80 % se pagó dentro del plazo supuesto.
La comprobación del artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones es distinta de presentar un indicador tranquilizador. Antes de firmar la acreditación, necesitas revisar los pagos y el medio de prueba que corresponde a tu empresa.
El promedio del ejemplo oculta dos pagos fuera de plazo
Para desarrollar el supuesto ilustrativo, asumimos diez facturas de igual importe, operaciones comerciales ordinarias y un plazo de pago válidamente pactado de sesenta días. Todas están pagadas: ocho se abonaron a los veinte días y dos a los setenta. No se incluyen pagos parciales ni operaciones con reglas sectoriales especiales.
Al tener el mismo importe, la media didáctica es veinte días multiplicados por el 80 %, más setenta días multiplicados por el 20 %. El resultado es treinta días. Pero las dos facturas pagadas a los setenta días siguen fuera del plazo que hemos supuesto.
El resultado de la comparación es que una media de treinta días convive con un 80 % de facturas pagadas en plazo. No alcanza el 90 % de referencia legal. Es un ejemplo para distinguir las dos preguntas, no una certificación del cálculo ni del expediente real de una ayuda.
| Pregunta del ejemplo | Resultado ilustrativo | Qué enseña |
|---|---|---|
| ¿Cuánto tardó de media en pagar esas facturas iguales? | Treinta días | Los pagos rápidos reducen el promedio |
| ¿Qué parte de las facturas se pagó dentro del plazo supuesto? | Ocho de diez: 80 % | Los dos pagos tardíos siguen existiendo |
| ¿La media acredita por sí sola el requisito de la ayuda? | No | Hace falta comprobar el nivel legal y su acreditación |
Confirma primero si tu subvención entra en esta regla
El artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones se refiere a subvenciones de importe superior a 30.000 euros y a personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro, distintas de entidades de derecho público, sujetas a la Ley de Morosidad.
Ese alcance importa. No es una regla sobre cualquier ingreso que recibe una empresa, ni se aplica por sumar mentalmente importes de ayudas distintas sin estudiar los expedientes. Lee las bases y la convocatoria de la subvención concreta que estás preparando.
La ley remite el nivel de cumplimiento al porcentaje de la disposición final sexta de la Ley 18/2022. La referencia legal es el 90 %. La referencia no convierte el periodo medio de pago en un certificado de que se cumple ese nivel.
El plazo válido de cada pago necesita su propia comprobación
El ejemplo utiliza sesenta días como plazo pactado para operaciones ordinarias. No significa que todas las facturas puedan pagarse siempre en ese plazo. El artículo 4 de la Ley 3/2004 establece la regla general de treinta días si no se ha fijado plazo en contrato y los límites y supuestos de su determinación.
Conserva contrato, evidencia de entrega o prestación, factura y pagos. La fecha de la factura no resuelve por sí sola todos los puntos de partida previstos en la ley. Si falta la fecha relevante, no la sustituyas por otra únicamente porque el programa la tenga disponible.
No borres de la revisión las operaciones tardías porque el proveedor haya seguido trabajando contigo. Una relación comercial que continúa no demuestra que el pago se hiciera en plazo. Cuando exista un supuesto particular, deja identificada la cuestión para que se examine antes de emitir una acreditación.
La forma de acreditar no depende solo del tamaño que imaginas
El artículo 13.3 bis distingue según la posibilidad de presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada conforme a la normativa contable. Para quienes pueden hacerlo, contempla certificación de la persona física o del órgano de administración o equivalente con representación suficiente.
Para las personas jurídicas que no pueden presentar esa cuenta abreviada, prevé certificación de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y, cuando no sea posible emitirla, el informe de procedimientos acordados regulado en el mismo apartado.
No elijas la certificación propia solo porque la empresa se llame pyme. Comprueba primero cuál es su situación contable y qué medio de prueba exige el expediente. Tampoco conviertas esta explicación en una auditoría preparada desde una hoja de promedios.
Revisa con Alexis qué dato respalda tu acreditación de pagos antes de firmarla.
Prepara la prueba antes de que la pida el expediente
Salvo que las bases prevean otro plazo o momento, la ley sitúa la acreditación en los diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a quienes se propone conceder la subvención. También regula el supuesto sin trámite de audiencia y qué hacer si no puede obtenerse a tiempo la certificación o el informe.
Consulta el requerimiento real y encarga con margen el medio que corresponda. Una solicitud de certificado no equivale al certificado obtenido; una tabla de seguimiento tampoco equivale a una conclusión profesional sobre el nivel de cumplimiento.
La guía fiscal general del negocio ayuda a situar estas obligaciones. Para esta ayuda, ordena con Alexis las facturas y el medio de prueba que exige tu expediente. La acreditación debe explicar qué pagos cumplen el requisito y qué documento lo respalda; el promedio por sí solo deja esa pregunta sin contestar.


