La ayuda técnica de la AEAT, actualizada el 8 de octubre de 2026, describe las vías de acreditación del certificado de representante de persona jurídica. ¿Vas a acreditar a tu SL en una oficina y has preparado una nota simple del Registro Mercantil? Comprueba el documento: la información de la AEAT exige certificación registral y no admite notas simples o informativas desde el 1 de julio de 2026.
No es un cambio anunciado para octubre. El paso útil ahora es revisar qué documento llevas para acreditar la entidad y el cargo, además de su fecha. Esta explicación se refiere a esa modalidad de certificado y a la acreditación en oficina; otras vías necesitan sus propios requisitos.
La nota y la certificación no se distinguen por tener un CSV
Una nota informativa y una certificación no se vuelven intercambiables porque las dos se descarguen como PDF. Lee cómo se identifica el documento y qué acredita. La presencia de un código para verificarlo no cambia por sí sola su naturaleza.
La página de la AEAT sobre documentación del certificado explica que, desde julio, no se admiten notas simples o informativas de ningún tipo en lugar de la certificación registral. Haber utilizado una nota durante el período transitorio de junio no permite repetir esa solución ahora.
No renombres el archivo como «certificado» para completar la carpeta. El nombre que le pongas no cambia lo que expidió el registro. Si no sabes qué documento has descargado, consulta su descripción o pregunta al registro antes de utilizarlo para la acreditación.
La sociedad y el cargo necesitan su comprobación propia
Para una sociedad mercantil inscrita, la AEAT pide certificación registral de la inscripción de la entidad, verificable mediante CSV. Cuando el solicitante es administrador o representante legal sujeto a inscripción, pide también certificación registral de su nombramiento y de la vigencia del cargo, verificable mediante CSV.
Son dos hechos que debes localizar: la entidad y la situación de quien pretende representarla. No deduzcas que cualquier documento que mencione el nombre de la SL cubre ambos. Comprueba su contenido, sin presuponer que necesitas necesariamente dos archivos si la documentación recibida permite acreditar lo requerido.
| Documento identificado | Qué revisar | Qué no debes dar por sustituido |
|---|---|---|
| Nota simple o informativa | Que no la estés usando en lugar de la certificación exigida | El requisito de certificación registral |
| Certificación de inscripción de la sociedad | Entidad, verificación y fecha | La acreditación del cargo si no figura en ella |
| Certificación de nombramiento y vigencia | Persona, cargo y situación que acredita | La identidad personal o cualquier otra facultad no comprobada |
La tabla no decide si un poder concreto es suficiente ni si puedes actuar individualmente. Para elegir la modalidad según el cargo, consulta la explicación sobre certificado de representante y administración mancomunada.
La antigüedad se revisa respecto de la acreditación en oficina
La AEAT refiere la expedición de estas certificaciones a los últimos 15 días hábiles anteriores a la acreditación en oficina de registro. Identifica la fecha de expedición y la fecha efectiva en la que vas a acreditar, en lugar de fijarte solo en cuándo guardaste el PDF.
Si la cita cambia, vuelve a comprobar ese requisito. Descargar otra copia de un documento ya expedido no demuestra que su fecha de expedición haya cambiado. Consulta qué necesitas obtener antes de dar por válida una documentación que preparaste para otra visita.
No traslades esa referencia de antigüedad a cualquier documento o modalidad de certificado. La ayuda distingue persona jurídica, entidad sin personalidad y administrador único o solidario. Aquí se revisa la documentación indicada para la sociedad mercantil en la vía descrita, sin reunir requisitos de rutas distintas.
La ayuda técnica también contempla una acreditación electrónica para determinadas entidades. Que exista esa alternativa no significa que puedas omitir los documentos exigidos. Antes de cambiar de recorrido, comprueba sus condiciones y el aviso del trámite correspondiente.
Un documento correcto en el momento equivocado no completa la solicitud
Supuesto ilustrativo: una SL prepara la acreditación en oficina de su certificado de representante. En la carpeta hay una nota informativa reciente y una certificación de cargo obtenida para una cita anterior que finalmente se aplazó.
La revisión separa las dos incidencias. La nota informativa no se acepta como sustituto de la certificación exigida. En la certificación de cargo hay que contrastar la expedición con la nueva fecha de acreditación, sin confundir una copia descargada hoy con una expedición nueva.
El resultado es una petición concreta sobre los documentos que faltan o necesitan comprobarse antes de acudir. No se afirma que la identidad ya esté acreditada ni que el certificado vaya a emitirse por llevar esa carpeta. El supuesto no determina la suficiencia de facultades de ninguna persona real.
La guía de trámites por internet distingue preparar documentos, presentar una solicitud y obtener el resultado. En esta gestión, empieza por el tipo de certificado y por lo que el registro ha expedido realmente.
Fuentes oficiales. AEAT: documentación para acreditar el certificado electrónico y AEAT: acreditación de persona jurídica.


