En este supuesto ilustrativo, una productora prepara una nómina artística y el trabajador pide que se le retenga siempre el 2 %. ¿Es ese el porcentaje que corresponde por ser artista? No necesariamente: en la relación laboral especial artística, el 2 % es un mínimo. Si el cálculo de la retención da un tipo superior, se aplica el superior. No debe confundirse ese suelo con el 7 % previsto para determinadas actividades profesionales: una nómina y una factura responden a reglas diferentes.
El mínimo se compara con un tipo calculado previamente
El artículo 86 del Reglamento del IRPF regula el tipo que resulta del procedimiento de cálculo de retenciones del trabajo. Después establece que ese resultado no puede ser inferior al 2 % en los contratos o relaciones de duración inferior al año y en la relación laboral especial de artistas que describe el precepto.
La norma utiliza un límite inferior. Por eso no dice que todos los rendimientos de esa relación tributen al 2 %, ni que la empresa pueda ignorar un porcentaje calculado mayor. El procedimiento parte de los datos retributivos y personales que correspondan; conocer la profesión del trabajador no permite obtener por sí solo el resultado.
Comprueba qué relación remunera ese pago
El artículo 86.2 menciona la relación laboral especial de las personas artistas en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como determinadas actividades técnicas o auxiliares necesarias para su desarrollo. No convierte automáticamente en esa relación cualquier trabajo relacionado con cultura o entretenimiento.
Antes de usar la regla, debe estar claro que estás ante rendimientos del trabajo y cuál es la relación contractual. Si la naturaleza de la relación se discute, hay que resolver ese encuadramiento. Elegir un porcentaje bajo no sirve para decidir después si una persona era empleada o profesional independiente.
La duración inferior a un año es otro supuesto que recoge el mismo apartado. Pero tampoco hace fijo el 2 %: sigue siendo un mínimo sobre el tipo que resulte. Una colaboración breve no permite saltarse el cálculo de nómina.
Dos resultados posibles con el mismo suelo
Ejemplo ilustrativo: se revisan dos nóminas de relaciones laborales especiales artísticas comprendidas en la regla general estatal. Suponemos que el procedimiento de cálculo, correctamente realizado con los datos de cada persona, arroja un 1 % para la primera y un 6 % para la segunda, antes de aplicar el mínimo. Son resultados hipotéticos, no porcentajes calculados para clientes reales.
En la primera se compara el 1 % con el mínimo del 2 % y se utiliza el 2 %. En la segunda, el 6 % ya supera ese suelo, así que el mínimo no lo reduce. Ambas nóminas pertenecen al supuesto artístico y, aun así, no tienen por qué llevar la misma retención.
El resultado es un 2 % en la primera y un 6 % en la segunda. Si alguien cambia el segundo recibo al 2 % solo por tratarse de una actuación, está usando un mínimo como si fuera un tipo fijo. Este ejemplo explica la comparación, sin sustituir el cálculo que necesita cada nómina.
| Resultado hipotético previo | Comparación | Tipo tras el mínimo |
|---|---|---|
| 1 % | Queda por debajo del suelo. | 2 % |
| 6 % | Ya supera el suelo. | 6 % |
El 7 % profesional responde a otra pregunta
Para determinadas actividades profesionales artísticas, el artículo 95.1.d del Reglamento contempla un tipo del 7 % sujeto a condiciones. Entre ellas figuran un importe de rendimientos íntegros del año anterior inferior a 15.000 euros y una proporción superior al 75 % respecto de la suma que establece la norma.
Esas condiciones no son las que convierten el mínimo laboral en un 2 %. No lleves el porcentaje de la nómina a una factura profesional ni solicites a la productora que aplique las reglas de factura a un pago salarial. Si una persona obtiene ingresos por ambas vías, debe identificar qué remunera cada pago y revisar cada tratamiento por separado.
Qué pedir si ves siempre el mismo porcentaje
Solicita el cálculo utilizado por quien prepara la nómina y comprueba qué datos retributivos y personales se incorporaron. Si falta información o se ha arrastrado una plantilla de otro contrato, pide que se revise. Una explicación del cálculo permite distinguir una coincidencia correcta con el 2 % de su aplicación automática.
La retención es un pago a cuenta del IRPF. Un porcentaje inferior no demuestra un impuesto anual menor. La guía del IRPF de Taxea ayuda a situar nóminas, retenciones y declaración anual sin confundirlos.
Fuente: artículo 86 y artículo 95 del Reglamento del IRPF, consultados el 18 de octubre de 2026. Esta explicación se limita a la regla general estatal, sin especialidades territoriales.
Textos oficiales completos: BOE: texto BOE-A-2007-6820.


