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IVA en alquiler de inmuebles 2026: cuándo se aplica y cuándo está exento

Guía completa IVA en alquiler de inmuebles 2026: vivienda exenta, locales al 21%, garajes, naves, criterios AEAT y DGT. Casos prácticos y tabla comparativa.

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Guía completa IVA en alquiler de inmuebles 2026: vivienda exenta, locales al 21%, garajes, naves, criterios AEAT y DGT. Casos prácticos y tabla comparativa.

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Canarias e IGIC
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29 de junio de 2026
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Respuesta corta: El alquiler está exento de IVA cuando se destina exclusivamente a vivienda residencial, incluyendo sus anexos. Se aplica el tipo general del 21% en arrendamientos de locales, oficinas, naves o viviendas destinadas a usos profesionales o comerciales. El factor determinante para la tributación es el uso efectivo del inmueble, independientemente de su calificación catastral.

Lo esencial en 6 puntos

  • El alquiler de vivienda para uso residencial está exento de IVA (LIVA Art. 20.1.23).
  • El alquiler de locales, oficinas, naves y garajes independientes está sujeto y no exento: aplica el 21% de IVA.
  • Un garaje arrendado conjuntamente con la vivienda al mismo arrendatario también queda exento.
  • El arrendador que solo alquila viviendas exentas no está obligado a presentar el modelo 303, salvo otras actividades.
  • Si la vivienda se alquila para uso distinto del residencial (despacho, oficina), el arrendamiento queda sujeto y no exento al 21%.
  • En Canarias, el IGIC tiene reglas equivalentes: alquiler residencial exento, locales sujetos al tipo general del 7%.

IVA en alquiler de inmuebles 2026: cuándo se aplica y cuándo está exento

El IVA en los arrendamientos de inmuebles es uno de los temas que más dudas genera, tanto para propietarios particulares que alquilan un local como para empresas que arriendan espacios de trabajo. La pregunta parece sencilla —¿lleva o no lleva IVA?— pero la respuesta depende de varios factores que a menudo se confunden.

La normativa aplicable es la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, concretamente el artículo 20.1.23, que regula la exención en arrendamientos de edificios y partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas. Todo lo que no encaje en esa exención queda sujeto al IVA al tipo del 21%.

La regla general: el uso determina si hay IVA, no el tipo de inmueble

El error más frecuente es pensar que el IVA depende de si el inmueble es "una vivienda" o "un local". No es así. Lo que determina la aplicación o exención del IVA es el uso al que se destina el inmueble arrendado:

  • Si se arrienda para uso exclusivo como vivienda → exento de IVA.
  • Si se arrienda para cualquier otro uso (comercial, profesional, industrial) → sujeto al 21%.

Esto tiene consecuencias prácticas importantes. Un piso de vivienda alquilado a un abogado que lo usa como despacho profesional está sujeto al 21% de IVA, no exento. Aunque el inmueble sea una "vivienda" en su descripción catastral.

Tabla completa: IVA en cada tipo de arrendamiento

Tipo de arrendamientoIVABase legal
Vivienda para uso residencial del arrendatarioExentoLIVA Art. 20.1.23.a
Garaje arrendado junto con vivienda al mismo inquilinoExentoLIVA Art. 20.1.23.a
Trastero arrendado junto con vivienda al mismo inquilinoExentoLIVA Art. 20.1.23.a
Garaje independiente (sin vivienda vinculada)21%LIVA Art. 20.1.23 — no exento
Local comercial21%LIVA Art. 20.1.23 — no exento
Oficina o despacho profesional21%LIVA Art. 20.1.23 — no exento
Nave industrial o almacén21%LIVA Art. 20.1.23 — no exento
Vivienda arrendada como despacho u oficina21%Uso no residencial → no exento
Alquiler vacacional con servicios hoteleros10%LIVA Art. 91.Uno — servicios análogos hoteleros
Alquiler vacacional sin servicios hotelerosExentoSi solo se cede el uso, sin servicios adicionales

La exención del alquiler de vivienda: qué incluye exactamente

El artículo 20.1.23 LIVA exime del IVA los arrendamientos que tengan como objeto "edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos".

Los elementos clave de esta exención son:

  1. Destino exclusivo a vivienda: si cualquier parte se usa para actividad económica, puede perderse la exención.
  2. Garajes y anexos accesorios: solo quedan exentos si se arriendan conjuntamente con la vivienda (mismo contrato, mismo arrendatario) y son accesorios de ella.
  3. Muebles incluidos: los muebles arrendados junto con la vivienda también quedan exentos.
⚖️ Criterio DGT: La Dirección General de Tributos ha confirmado en múltiples consultas vinculantes que el arrendamiento de una vivienda a una empresa para que la destine a la vivienda de sus empleados también queda exento de IVA, siempre que la empresa arriende la vivienda para ese uso específico y no para usarla como sede social o para actividades económicas. Lo que importa es el uso efectivo del inmueble, no el tipo de arrendatario.

Arrendador particular que alquila solo viviendas: ¿qué obligaciones tiene?

Un particular que solo tiene inmuebles arrendados como vivienda (exentos de IVA) no tiene que:

  • Presentar el modelo 303 (declaración trimestral de IVA).
  • Presentar el modelo 390 (resumen anual de IVA).
  • Emitir facturas con IVA repercutido.

Sin embargo, sí tiene que declarar en IRPF los rendimientos del capital inmobiliario, y aplicar la retención del 19% si el arrendatario es una empresa que usa el inmueble para sus actividades (aunque el arrendamiento esté exento de IVA, hay retención de IRPF si el arrendatario es empresa o profesional).

Arrendador con locales y viviendas mezclados: prorrata y obligaciones

Si un propietario tiene tanto arrendamientos exentos (viviendas) como sujetos (locales), realiza operaciones con y sin derecho a deducción de IVA. Esto le obliga a aplicar la regla de prorrata para calcular el IVA soportado que puede deducirse.

✅ Caso ejemplo (hipotético): Un propietario tiene un edificio con 4 viviendas alquiladas (exentas) y 1 local comercial alquilado (sujeto al 21%). Los ingresos anuales son: 40.000 euros de viviendas + 15.000 euros de local. La prorrata provisional será 15.000 / (15.000 + 40.000) = 27,27%, es decir, puede deducir aproximadamente el 27% del IVA soportado en gastos del edificio. La prorrata definitiva se calcula en diciembre con los datos reales del año.

Canarias: el IGIC en arrendamientos

En Canarias, el IGIC tiene las mismas reglas de exención para arrendamientos. El alquiler de vivienda para uso residencial está exento de IGIC. El alquiler de locales, oficinas y naves tributa al tipo general del IGIC (7%). Para el alquiler vacacional con servicios similares a los hoteleros, se aplica el tipo reducido del IGIC.

🏝️ Si trabajas en Canarias: La estructura es la misma que en la Península pero con el IGIC en lugar del IVA. Si eres propietario de locales en Canarias y alquilas a empresas, debes repercutir IGIC al 7% (no IVA al 21%) y presentar el modelo 420 trimestral de IGIC, no el modelo 303 de IVA.

Checklist para arrendadores de inmuebles

  • Identificar si cada inmueble arrendado se usa exclusivamente como vivienda o para otro fin.
  • Para viviendas: no repercutir IVA en las facturas o recibos de alquiler.
  • Para locales, oficinas y naves: emitir factura con IVA al 21% y presentar modelo 303.
  • Si tienes garaje arrendado: verificar si está vinculado a una vivienda (exento) o es independiente (21%).
  • Si mezclas arrendamientos exentos y sujetos: calcular la prorrata de IVA.
  • En arrendamientos a empresas (aunque sean de vivienda): aplicar la retención de IRPF del 19%.
  • En Canarias: usar el modelo 420 de IGIC, no el 303 de IVA.

Errores frecuentes

❌ Error 1: Emitir recibo de alquiler de vivienda con "IVA exento" cuando el inquilino es una empresa. La exención aplica si la empresa usa la vivienda para alojar a empleados, pero no si la usa como sede social o despacho.
❌ Error 2: No incluir IVA en el alquiler de un garaje independiente. Si el garaje no está vinculado a una vivienda arrendada al mismo inquilino, el alquiler lleva IVA al 21%.
❌ Error 3: No presentar el modelo 303 cuando se tienen locales arrendados. Aunque sean pocos ingresos, la obligación de presentación trimestral existe desde el primer euro de alquiler de local.

Preguntas frecuentes

¿El alquiler de una habitación en mi vivienda habitual tiene IVA?
No, si solo cedes el uso de la habitación sin servicios adicionales. Si incluyes servicios propios de hostelería (limpieza periódica, cambio de ropa, etc.), podría considerarse servicio de hostelería y tributar al 10%.

¿El alquiler de oficinas virtuales lleva IVA?
Sí. El arrendamiento de domicilio social o dirección fiscal (oficina virtual) está sujeto al IVA al 21%, ya que el uso no es residencial.

¿Puede el inquilino de un local deducirse el IVA del alquiler?
Sí, siempre que el local esté afecto a una actividad económica y el IVA soportado sea deducible según las reglas generales. El arrendatario incluye el IVA del alquiler en su modelo 303 como IVA soportado deducible.

¿El alquiler de parking en un centro comercial tiene IVA?
Sí, al 21%. Es un arrendamiento de plaza de garaje independiente, sujeto y no exento.

Conclusión

La regla es más simple de lo que parece una vez se interioriza: el IVA en arrendamientos depende del uso del inmueble. Uso residencial exclusivo: exento. Cualquier otro uso: 21%. Los casos conflictivos (garajes, alquiler a empresas, uso mixto) tienen criterios DGT claros que conviene consultar antes de emitir la primera factura.

Para propietarios con patrimonio inmobiliario mixto (viviendas y locales), la gestión del IVA y la prorrata requiere planificación para evitar errores que se acumulan durante años.


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Última revisión: 16/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies

Fuentes: LIVA Art. 20.1.23 (Ley 37/1992) | AEAT FAQ arrendamientos | DGT consultas vinculantes arrendamiento | IGIC Ley 20/1991

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