El BOE del 7 de octubre de 2026 recoge cambios sobre la imputación de rentas inmobiliarias con efectos diferentes: la nueva redacción del artículo 85.1 está prevista para 2027. ¿Cómo revisas entonces una vivienda vacía parte de 2026? Empieza por el calendario de uso y aplica las reglas del ejercicio que declaras.
Una vivienda alquilada algunos meses no se trata igual durante todo el año. Separa alquiler, vivienda habitual si procede y días a disposición. Que el inmueble no produzca un cobro en un tramo no significa que ese tramo quede siempre fuera del IRPF.
Reconstruye el año con contratos y fechas de entrega
Anota cuándo empezó y terminó cada alquiler y cuándo recuperaste la disponibilidad. Contrasta el contrato con la entrega de llaves y las comunicaciones que expliquen las fechas reales. No uses únicamente el mes en que llegó una transferencia.
Imagina una segunda vivienda arrendada durante una parte del año y disponible para su propietario el resto. Es un supuesto ilustrativo. La revisión necesita dos tramos, aunque el banco solo muestre ingresos durante uno.
Si el uso cambió otra vez, añade ese tramo. Una reforma, una ocupación o una situación que impida utilizar el inmueble requiere sus hechos y su tratamiento específico. No marques como exento cualquier mes vacío o con obras.
El periodo alquilado se revisa como alquiler
El artículo 22 de la Ley del IRPF regula los rendimientos íntegros derivados del arrendamiento o cesión de uso de inmuebles y derechos sobre ellos. El análisis parte del acuerdo y de las cantidades exigibles, no de sumar sin más los abonos bancarios.
Relaciona las rentas con su periodo y separa fianza, anticipos y otras cantidades según su naturaleza. Si hay un impago o una devolución, guarda el documento que lo explique antes de decidir su efecto en la declaración.
Los gastos también necesitan revisión. No traslades todos los recibos anuales al periodo arrendado de forma automática ni presupongas que cualquier coste de una vivienda anunciada es deducible. Identifica concepto, fechas y relación con el alquiler.
Los días a disposición tienen un análisis propio
La redacción del artículo 85 aplicable antes de 2027 prevé la imputación proporcional a los días del periodo impositivo y excluye, entre otros supuestos, la vivienda habitual. Tener una segunda vivienda cerrada no la convierte por ese motivo en vivienda habitual.
Comprueba titularidad y posibles derechos de disfrute. Si existe usufructo, no repartas la renta imputada solo según quién figura como propietario: el artículo 85.2 contiene la regla para esos derechos.
Una vivienda en construcción o no susceptible de uso por razones urbanísticas no se identifica únicamente con la expresión no la he utilizado. El supuesto legal y la prueba deben encajar. Conserva los documentos y evita aplicar una excepción por intuición.
| Tramo | Información necesaria |
|---|---|
| Alquilado | Contrato, renta y fechas reales |
| A disposición | Días, titularidad y valor catastral |
| Otro uso o impedimento | Hechos y prueba de su tratamiento |
| Cambio de derechos | Documento y fecha de efectos |
El valor catastral y la norma deben corresponder al ejercicio
Reúne referencia catastral, valor y datos de revisión del inmueble. No confundas el valor de compra con el catastral ni utilices el recibo de otra propiedad que tiene una dirección parecida.
La anotación del BOE que acompaña al cambio del artículo 85.1 indica efectos desde el 1 de enero de 2027. No adelantes esa escala a 2026 ni a una declaración anterior. Comprueba además las disposiciones específicas del ejercicio antes de elegir el porcentaje.
En esta revisión no se ofrece un porcentaje universal: la información catastral, el periodo y las reglas aplicables deben estar resueltos primero. Una cifra correcta para otro inmueble o para otro año no cierra tu cálculo.
Puedes revisar con Alexis los periodos de alquiler y disponibilidad junto con los datos catastrales. Indica el ejercicio concreto de la declaración.
Una compra o un cambio de derechos añade otra fecha
Si compraste, vendiste o cambió el derecho sobre el inmueble durante el año, conserva la escritura y comprueba desde cuándo produce efectos la operación. No atribuyas todo el ejercicio a quien aparece como titular al descargar hoy un recibo.
Prepara un calendario final sin huecos ni días contados dos veces. Al lado de cada tramo, identifica uso, titular o derecho y documento que lo acredita. Esa relación permite revisar el alquiler y la imputación sin mezclar una actualización legal con los hechos de tu vivienda.
La guía fiscal de Taxea sitúa la documentación que necesitas para tus declaraciones.
Si tu vivienda tuvo varios usos, consulta con Alexis cómo separar los tramos y comprobar la norma de ese año. Prepara contratos, escritura y datos catastrales.
Fuentes oficiales
- BOE-A-2006-20764 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- BOE-A-2006-20764 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.


