Supuesto ilustrativo: una investigadora prepara una sesión de divulgación sobre su proyecto y la empresa teme perder la bonificación. El Real Decreto 475/2014 permite que el tiempo de formación, docencia, divulgación o similares compute como dedicación exclusiva hasta el 15% del tiempo de trabajo. ¿Cabe cualquier otra tarea en ese margen? No: hay que reconocer el trabajo real y cumplir los demás requisitos del incentivo.
La regla se refiere a la bonificación de cotizaciones. No traslades ese porcentaje automáticamente a otro beneficio fiscal que también utilice la palabra exclusividad.
La norma admite actividades concretas dentro de la dedicación
El artículo 2.2 del Real Decreto 475/2014 permite que hasta un 15% del tiempo dedicado a formación, docencia, divulgación o similares compute como dedicación exclusiva a I+D o innovación tecnológica. La redacción vigente de los artículos 1 y 2 procede de la reforma de 2023.
Esto permite estudiar una actividad de investigación que incluya, por ejemplo, una tarea de divulgación identificable. No convierte la jornada en una bolsa con un porcentaje libre para cualquier función. Conviene describir el contenido de esa actividad y conservar cómo se ha determinado su tiempo.
El resto del artículo regula la contratación y la dedicación exigidas para la bonificación. Que una actividad accesoria pueda computar no demuestra que el contrato, la empresa o todo el puesto cumplan las condiciones. La revisión de ese conjunto sigue siendo necesaria.
El nombre del departamento no explica las tareas
Un puesto incluido en un departamento de innovación puede combinar trabajos muy distintos. Preparar una comunicación sobre una investigación y atender una venta ordinaria no se vuelven equivalentes porque ambas actuaciones aparezcan bajo la misma persona.
El artículo 3 excluye, entre otros supuestos, al personal cuya labor consista en administración, gestión de recursos, marketing, servicios generales y dirección. También contempla a quienes dedican únicamente parte de su jornada a las actividades indicadas. Estas exclusiones deben leerse junto al margen específico del artículo 2.2.
Por eso, al preparar las cotizaciones, el dato útil es qué tareas realizó la persona. «Apoyo al proyecto» resulta demasiado amplio si dentro incluye indistintamente investigación, formación y gestión comercial. Pide una descripción que permita distinguirlas antes de concluir si el puesto entra en el régimen.
Cómo revisar una semana con una actividad de divulgación
Supuesto ilustrativo: una investigadora participa en el desarrollo experimental de un nuevo material y prepara una sesión para explicar el trabajo realizado. La empresa quiere saber si esa sesión impide por sí sola la bonificación.
Primero identifica la sesión y su contenido. Después relaciona su duración con el tiempo de trabajo y comprueba el límite legal junto a las demás tareas. La norma permite estudiar la divulgación dentro del margen indicado; no permite dar por cumplido el porcentaje sin disponer de los datos del tiempo.
El resultado de esta primera revisión es una actividad accesoria identificada y un cómputo que se puede contrastar. Si en la misma relación aparecen gestiones de ventas ordinarias, deben examinarse por su contenido propio. Renombrarlas como divulgación no resuelve la diferencia.
| Actividad descrita | Comprobación necesaria | Conclusión que aún no puedes dar |
|---|---|---|
| Sesión de formación o divulgación | Contenido, tiempo y encaje en el margen del artículo 2.2 | Que todo el puesto cumple la bonificación |
| Funciones comerciales o administrativas | Tareas efectivas y exclusiones del artículo 3 | Que caben por dejar libre parte del 15% |
| Resumen mensual sin detalle de tareas | Información que permita distinguir actividades | Que una etiqueta global acredita exclusividad |
El 15% no es una regla general para la deducción del impuesto
La bonificación y la deducción fiscal son incentivos diferentes. El artículo 35.1 de la LIS contempla un adicional por gastos de investigadores cualificados adscritos en exclusiva a I+D. La regla del artículo 2.2 del real decreto pertenece al régimen de cotización.
No utilices una casilla marcada como válida en nómina para dar por terminado el cálculo fiscal del proyecto. Puedes consultar por separado qué personal requiere el adicional fiscal de I+D. Cada incentivo necesita su comprobación. Tampoco el uso de la misma persona permite sumarlos sin revisar las reglas específicas de compatibilidad.
La disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 1/2023 remite al régimen del personal investigador y a las reglas comunes que identifica. Una explicación de contratos anterior a esa reforma necesita contrastarse con el texto vigente.
Qué información del equipo sirve antes del cierre
Para estudiar el puesto, reúne contrato, funciones efectivas y datos de tiempo que permitan relacionar a la persona con las actividades realizadas. Las tareas accesorias deben poder reconocerse; una hoja en la que todo figure como investigación no aclara una formación que sí tuvo lugar.
Si las funciones cambian, utiliza la información de ese cambio al revisar el periodo correspondiente. Así el análisis parte del trabajo real y no de una descripción del puesto que ha quedado atrás.
La guía fiscal general de Taxea aporta el contexto de las obligaciones del negocio. Consulta con Alexis el reparto de tareas del equipo antes de incorporar bonificaciones y deducciones a la previsión del proyecto; prepara el tiempo registrado y las funciones que quieres analizar.


