IVA y facturación

Fiscalidad para Podólogos 2026: Guía de IVA, Gastos y Alta

Guía completa 2026 sobre fiscalidad para podólogos: exenciones de IVA, gastos deducibles en IRPF, alta en RETA y factura electrónica obligatoria.

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Guía completa 2026 sobre fiscalidad para podólogos: exenciones de IVA, gastos deducibles en IRPF, alta en RETA y factura electrónica obligatoria.

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IVA y facturación
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26 de julio de 2026
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⚡ Lo esencial — Fiscalidad para Podólogos 2026

  • Exención de IVA: Los servicios de diagnóstico, prevención y tratamiento de dolencias están exentos por el Art. 20.Uno.3º de la Ley del IVA.
  • Alta Obligatoria: Registro en el IAE (Epígrafe 834) y encuadramiento en el RETA o Mutualidad Alternativa.
  • Gastos Deducibles: Es vital diferenciar los gastos vinculados a la actividad (material, alquiler, formación) de los personales.
  • Cotización 2026: Consolidación del sistema basado en ingresos reales con regularización anual por parte de la Seguridad Social.
  • Factura Electrónica: Implementación obligatoria de sistemas Veri*factu y facturación B2B electrónica según la Ley Crea y Crece.
  • Venta de productos: La venta de productos ortopédicos o cosméticos no sanitarios sí devenga IVA (generalmente al 21%).

Introducción a la fiscalidad podológica en 2026

La práctica de la podología en España ha experimentado una transformación administrativa profunda en los últimos años. De cara a 2026, el escenario fiscal para el podólogo autónomo no solo exige el conocimiento de las exenciones sanitarias tradicionales, sino también una adaptación tecnológica sin precedentes debido a la obligatoriedad de la factura electrónica y la consolidación del sistema de cotización por ingresos reales de la Seguridad Social. Como asesores en Taxea Strategies, analizamos los pilares fundamentales para que su clínica o actividad profesional cumpla con la normativa de la AEAT y la Tesorería General.

Trámites iniciales: El alta en Hacienda y Seguridad Social

Epígrafe IAE y Modelo 036/037

Para iniciar la actividad, el podólogo debe darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores mediante el Modelo 036 o 037. El epígrafe correspondiente es el IAE 834: Podólogos. Este encuadramiento profesional implica que, por defecto, se tributará en el régimen de Estimación Directa (normal o simplificada) en el IRPF.

El RETA y la cotización por ingresos reales en 2026

En 2026, el sistema de cotización para autónomos ya se encuentra en una fase avanzada de su implantación progresiva. El podólogo debe comunicar una previsión de ingresos netos anuales a la Seguridad Social para determinar su cuota mensual. Al finalizar el ejercicio, la Seguridad Social cruzará datos con la Agencia Tributaria y procederá a la regularización: si se cotizó de menos, habrá que pagar la diferencia; si se cotizó de más, se podrá solicitar la devolución.

El laberinto del IVA en Podología

Este es, sin duda, el punto que genera más inspecciones. Según el Artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 del IVA, están exentos los servicios de asistencia a personas físicas realizados por profesionales médicos o sanitarios que consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. Sin embargo, la distinción no siempre es sencilla.

Servicios exentos vs. Servicios sujetos

Los servicios de quiropodia, cirugía podológica o tratamiento de patologías del pie están exentos de IVA. Por el contrario, los servicios con fines puramente estéticos o la venta directa de calzado, cremas o plantillas (si se facturan de forma independiente al servicio sanitario) suelen estar sujetos al tipo general del 21%. Si el profesional realiza ambas actividades, deberá aplicar la regla de prorrata para deducir el IVA de sus propios gastos.

IRPF: Estimación Directa y Gastos Deducibles

El rendimiento neto se calcula restando los gastos deducibles de los ingresos íntegros. Para que un gasto sea deducible en 2026, debe cumplir tres requisitos: estar vinculado a la actividad, estar convenientemente justificado (factura, no ticket) y estar registrado en los libros contables.

Listado de gastos estratégicos para podólogos

  • Alquiler y suministros: En caso de clínica propia, el 100%. Si se trabaja en casa, se puede deducir el 30% de la parte proporcional de los suministros sobre los metros cuadrados afectos.
  • Material sanitario y consumibles: Gasas, desinfectantes, instrumental fungible.
  • Formación: Congresos de podología, masters y cursos de especialización.
  • Seguros: El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional es deducible al 100%, así como los seguros de salud del autónomo (hasta 500€ por miembro de la unidad familiar).
  • Cuotas colegiales: Obligatorias para el ejercicio de la profesión.

Tabla de obligaciones fiscales y plazos 2026

ModeloDescripciónPlazo habitualObligatoriedad
130Pago fraccionado del IRPF (20%)Trimestral (Abril, Julio, Octubre, Enero)Si menos del 70% de facturas llevan retención
303Autoliquidación de IVATrimestral (solo si se realizan actividades sujetas)Según actividad (ej. venta plantillas)
390Resumen anual de IVAEnero (año vencido)Si se presenta el 303
111/190Retenciones a trabajadores o profesionalesTrimestral / AnualSi se tienen empleados o se subcontratan profesionales
115/180Retenciones por alquilerTrimestral / AnualSi la clínica es alquilada

Facturación electrónica y Veri*factu: El reto de 2026

A partir de 2026, la mayoría de los podólogos autónomos en España deberán estar plenamente adaptados a la Ley Crea y Crece. Esto implica que las facturas emitidas a otros profesionales o empresas (B2B) deben ser electrónicas. Asimismo, el software de facturación debe cumplir con el reglamento Veri*factu, garantizando que los registros no sean alterables y se remitan, en su caso, de forma inmediata a la AEAT. Este cambio busca reducir la brecha de fraude y digitalizar el sector sanitario privado.

Caso práctico: Podólogo con clínica propia

Imaginemos a la Dra. García, podóloga autónoma. En 2026 factura 60.000€ en servicios clínicos (exentos de IVA) y 5.000€ en venta de ortesis personalizadas (con IVA al 21%).

La Dra. García deberá presentar el Modelo 303 trimestralmente por el IVA de las ventas. Al tener actividades exentas y no exentas, deberá aplicar la prorrata para deducir el IVA de sus compras (como el alquiler del local o la luz). Si su prorrata es del 8% (porcentaje de ingresos sujetos sobre el total), solo podrá deducirse el 8% del IVA soportado en sus facturas de gastos generales.

Errores frecuentes y riesgos ante la AEAT

El error más común es no repercutir IVA en la venta de productos pensando que todo lo que ocurre dentro de una clínica es "sanitario". Otro riesgo crítico es la confusión de gastos: intentar deducir la ropa de calle o comidas de fin de semana sin relación directa con la actividad profesional. En 2026, con la automatización de la AEAT, el cruce de datos entre cuentas bancarias y declaraciones es constante.

Conclusión

La fiscalidad para podólogos en 2026 requiere una gestión híbrida entre el rigor sanitario y la eficiencia digital. No se trata solo de tratar pacientes, sino de gestionar una unidad económica que debe cumplir con la facturación electrónica y un sistema de cotización dinámico. Delegar esta gestión en asesores especializados como Taxea Strategies permite al profesional centrarse en la salud del pie, asegurando que su salud fiscal esté igualmente protegida.

Fuentes y normativa revisada

  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Art. 20).
  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Real Decreto-ley 13/2022, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para autónomos.
  • Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) y Reglamento Veri*factu (RD 1007/2023).
  • Consultas Vinculantes de la DGT (V0125-23 y similares sobre exenciones sanitarias).

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Fuentes oficiales para contrastar

Antes de aplicar una conclusion fiscal, contrasta fechas, modelos y requisitos con fuentes oficiales.

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