Si prestas un servicio profesional a una persona particular para su uso privado, la factura no lleva retención de IRPF por ese motivo. La obligación de retener depende de quién paga y de en qué condición lo hace, no solo de que tú seas autónomo.
¿Tu cliente te pide que “le quites el IRPF” porque ha visto otras facturas profesionales? Antes de hacer el cálculo, aclara si contrata para su negocio o como consumidor. La misma persona puede actuar de cualquiera de las dos formas.
El cliente particular no funciona como una empresa retenedora
El Reglamento del IRPF identifica a las personas y entidades que deben practicar retenciones. Entre ellas figuran las entidades y las personas físicas que desarrollan actividades económicas cuando pagan rentas en el ejercicio de esas actividades.
Una persona que compra un servicio para su vida privada no pasa a ser retenedora porque reciba una factura. Por eso no puedes decidir la retención mirando únicamente el tipo de trabajo que realizas o el epígrafe en el que estás de alta.
También debes distinguir el impuesto personal del impuesto indirecto. Que una factura no tenga retención de IRPF no determina, por sí solo, si procede IVA, IGIC u otro tratamiento de la operación. Aquí estamos resolviendo quién retiene, no todas las reglas de facturación del servicio.
La pregunta útil: ¿para qué contrata esa persona?
Imagina que una diseñadora prepara unas invitaciones para una celebración privada. El cliente paga como particular. En otro encargo, la misma persona solicita el diseño de la carta de su restaurante. Ahora el pago puede estar vinculado a su actividad económica y debe revisarse desde esa condición.
El ejemplo es ilustrativo. No significa que toda factura a un empresario individual tenga retención: también importa la naturaleza de la renta. Lo que muestra es que el nombre del cliente puede ser el mismo mientras cambia el uso y la condición en la que contrata.
Pregunta al aceptar el encargo y pide los datos de facturación correctos. Si la factura se emite a una entidad, no la trates como si fuera una compra privada de quien te escribió por correo. Identificar al destinatario evita rehacer el documento cuando llega el momento de pagar.
Taxea puede comprobar si tu cliente actúa como particular o para su actividad. Prepara los datos del destinatario y el encargo antes de recalcular la factura. Confirmar con Alexis si mi cliente debe retener
| Destinatario y uso del servicio | Decisión sobre la retención |
|---|---|
| Persona que compra para su vida privada | No retiene ese ingreso profesional por actuar como consumidor |
| Persona que contrata para su negocio | Revisar condición retenedora y naturaleza de la renta |
| Entidad que figura como destinataria | Comprobar sus datos y el tratamiento del ingreso profesional |
No descontar IRPF no significa que ese ingreso quede fuera de tu Renta
La retención es un pago anticipado del impuesto. Su ausencia en una factura no elimina el ingreso de tu actividad ni convierte lo cobrado en una cantidad libre de tributación. Debes registrar la operación y cumplir las obligaciones que correspondan a tu régimen.
Si facturas a consumidores, puede ser especialmente importante prever la tesorería destinada a tus impuestos. No cuentes con que cada cliente haya adelantado una parte por ti. El importe que entra en la cuenta no describe por sí solo el beneficio disponible.
En la guía relacionada con esta actividad encontrarás el marco de los documentos y obligaciones de facturación. Para la retención, conserva además la información sobre el destinatario y el tipo de servicio: son los datos que permiten explicar por qué se practicó o no.
Qué debe quedar claro en la factura
Describe el servicio con suficiente precisión y utiliza la identificación que corresponda al destinatario. Revisa la base, los impuestos aplicables y el total. No añadas una línea de retención simplemente porque tu plantilla la incluya por defecto.
Si utilizas un programa, comprueba la configuración de cada cliente. Una copia de la factura anterior puede mantener una retención que no procede o eliminar una que sí corresponde. El documento debe responder al nuevo encargo, aunque el servicio tenga un precio parecido.
No hace falta escribir una explicación jurídica extensa en cada factura a un consumidor. Lo que necesitas es aplicar el tratamiento correcto. Si el cliente pregunta, basta con explicar que compra para uso privado y que, en esa condición, no es quien debe practicar la retención de ese ingreso profesional.
Si ya enviaste una factura con una retención incorrecta
Revisa el documento, el contrato y si el cliente ha pagado. No ajustes solo el total en un correo dejando la factura original intacta. Determina la forma de corregirla y comunica al destinatario qué documento debe utilizar.
Si el cliente es un negocio y ya ingresó una retención, la corrección puede afectar también a su información fiscal. Si era un particular, comprueba qué importe pagó y si quedó una diferencia pendiente. La corrección debe cuadrar con el cobro y con la información que se declara.
Para la siguiente factura, deja resuelta al aceptar el encargo la condición del destinatario. Esa pregunta breve evita muchos errores de cálculo posteriores.
Revisaremos la factura y el cobro para corregir la retención que corresponda. Lleva el documento enviado, la descripción del servicio y la condición en la que contrató el cliente. Resolver con Alexis la factura a un particular
Fuentes oficiales
- BOE-A-2007-6820 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
- BOE-A-2012-14696 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.


