Siete días naturales: ese es el plazo del acuse de recibo previsto para una comunicación al canal interno, con la excepción de confidencialidad que recoge la ley. ¿Confirma ese acuse que ya se ha investigado lo comunicado? No: recibir la información y responder a las actuaciones de investigación son pasos distintos. Si tu empresa ya tiene un sistema interno dentro del ámbito de la Ley 2/2023, organiza el seguimiento para reconocer qué paso se ha completado y cuál sigue pendiente.
Siete días naturales para el acuse, con una excepción
El artículo 9.2.c prevé enviar el acuse de recibo al informante en los siete días naturales siguientes a la recepción, salvo que pueda ponerse en peligro la confidencialidad de la comunicación. La regla y su excepción figuran juntas en la Ley 2/2023 sobre protección de las personas informantes.
No conviertas ese plazo en siete días laborables al trasladarlo a una hoja de seguimiento. Tampoco omitas la excepción cuando prepares el procedimiento o revises cómo funciona la herramienta. La petición de automatizar un envío debe conservar las condiciones del proceso que debe atender.
Si una situación plantea dudas sobre la confidencialidad, su valoración corresponde al circuito responsable del sistema. Esta guía no decide si debe enviarse un acuse en un caso concreto ni permite utilizar la excepción como una respuesta genérica para cualquier comunicación.
Recibir una comunicación y responder a la investigación son pasos distintos
La ley distingue ese acuse del plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación. Enviar una confirmación de recepción no permite registrar que esa otra respuesta ya se ha producido.
Ese plazo no puede superar tres meses desde la recepción o, si no se remitió acuse, tres meses desde el vencimiento del plazo de siete días después de la comunicación. En casos de especial complejidad que requieran ampliación, puede extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
Al leer estas reglas, mantén separada la fecha de partida de cada supuesto. No uses de forma indistinta el día en que se recibió la comunicación, el día en que alguien la abrió y el día en que se envió el acuse. Son hechos diferentes y el procedimiento debe reflejar el que corresponda.
La confirmación de recepción tampoco transforma lo comunicado en hechos probados. Su función dentro del seguimiento es distinta de la valoración y de las actuaciones que deban realizarse después. No atribuyas una conclusión de investigación a una notificación que solo confirma haber recibido información.
Qué fechas necesita el seguimiento del procedimiento
La ley atribuye al Responsable del Sistema la tramitación diligente del procedimiento. Quien organice el registro de apoyo debe coordinarlo con esa responsabilidad y con los medios y garantías del sistema, sin crear una vía paralela de circulación del contenido.
Como preparación del seguimiento, distingue la recepción, el acuse cuando se remita y el plazo de respuesta que corresponda según la regla aplicable. Registra cada actuación con su fecha real. Una previsión de envío no es un acuse enviado y una fecha de vencimiento anotada no demuestra que se haya dado respuesta.
| Actuación | Qué permite registrar | Qué sigue siendo distinto |
|---|---|---|
| Recepción de información | Cuándo llegó la comunicación | Fecha en que una persona la abre |
| Acuse remitido | La confirmación enviada, cuando procede | Respuesta a las actuaciones de investigación |
| Plazo de respuesta | La fecha calculada conforme al supuesto aplicable | Prueba de que la respuesta se ha realizado |
Revisa con Alexis cómo distinguir las fechas y estados del procedimiento de tu canal. Para plantear la organización de tareas, explica el paso que falta sin trasladar por mensajería el contenido confidencial de una comunicación.
Un acuse enviado no cierra las actuaciones
Supuesto ilustrativo: una empresa registra la recepción de una comunicación en su canal interno y envía el acuse conforme al procedimiento. La hoja de apoyo marca el asunto como «terminado» porque la tarea inicial de envío ya está realizada.
Al revisar el seguimiento, la empresa debe distinguir esa tarea de la respuesta a las actuaciones de investigación. Completar el acuse no acredita que se hayan realizado las actuaciones posteriores ni que haya una conclusión sobre los hechos comunicados.
La empresa identifica el acuse como enviado y mantiene separado el seguimiento que corresponde a la respuesta. Así puede reconocer la tarea completada y las actuaciones pendientes. El ejemplo no resuelve la admisión de una información ni determina cómo debe concluir una investigación real.
Para organizar las tareas de gestión de la sociedad, conserva los estados con un significado que el equipo autorizado pueda entender. Un nombre genérico como «respondido» puede ocultar qué comunicación se ha enviado realmente.
Consulta con Alexis qué paso de recepción o seguimiento necesitas ordenar en tu canal interno.


