¿Una SL te hará pagar menos impuestos que trabajar como autónomo? No puede decidirse comparando dos porcentajes. Necesitas calcular el resultado del negocio, cuánto dinero retirarás para vivir y cómo se remunera tu trabajo o participación en la empresa.
Prepara dos escenarios completos con las mismas operaciones. Añade los costes de mantener la estructura y la transición de contratos, bienes y facturación. El impuesto de la sociedad es una parte de la decisión.
Compara beneficios, no solo facturación
Parte de ingresos y gastos reales y separa las previsiones. Una cifra elevada de ventas puede convivir con un margen reducido; no existe un importe de facturación que resuelva por sí solo la conveniencia de constituir una SL.
El artículo 28 de la Ley del IRPF regula la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas con remisión a las normas del Impuesto sobre Sociedades y las especialidades previstas.
Utiliza la misma actividad y el mismo periodo al comparar. Si en un escenario incluyes inversiones o contratación y en el otro no, explica ese cambio en lugar de atribuir toda la diferencia a la forma jurídica.
La sociedad y la persona tienen cuentas diferentes
La Ley del Impuesto sobre Sociedades incluye a las personas jurídicas residentes, con las exclusiones que establece, entre sus contribuyentes.
El resultado y la tesorería de la empresa no son dinero personal disponible sin más. Cada retirada necesita responder a un concepto y a su documentación: remuneración, distribución, devolución de un préstamo u otra operación que corresponda.
En un supuesto ilustrativo, dos personas obtienen el mismo beneficio en sus negocios, pero una necesita retirar gran parte y la otra quiere reinvertir. La comparación debe reflejar esas necesidades diferentes, sin prometer que una opción resulte mejor de antemano.
Define cómo se remunera tu trabajo
Describe qué funciones realizarás y bajo qué relación con la sociedad. No identifiques toda salida de dinero como nómina ni trates cualquier actividad del socio como una factura profesional.
Revisa funciones de administración, trabajo efectivo, participación y acuerdos aplicables. Su calificación y documentación tienen consecuencias propias que no se resuelven con una simulación del impuesto de la empresa.
El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige valorar a mercado las operaciones vinculadas en los supuestos que regula.
Comprueba el impuesto de cada escenario sin congelar un tipo
Identifica el ejercicio, las características de la entidad y los requisitos de cualquier régimen o tipo aplicable. El porcentaje que utiliza una noticia puede corresponder a otra dimensión, fecha o situación.
Calcula también el efecto personal de las rentas que recibas. El dinero que permanece en la sociedad y el que llega a la persona no deben presentarse como si soportaran el mismo recorrido.
Separa ahorro fiscal estimado y mejora de tesorería. Pagar en otro momento o mantener dinero para invertir puede cambiar la caja sin equivaler a un ahorro definitivo.
| Parte de la comparación | Qué mantener visible |
|---|---|
| Actividad | Mismas ventas, gastos y periodo |
| Dinero personal | Concepto y cuantía de las retiradas previstas |
| Estructura | Impuestos y costes de gestión completos |
| Transición | Contratos, bienes y fechas de facturación |
Añade la gestión y la transición del negocio
Prepara los costes y tareas contables, mercantiles y fiscales de la estructura. Incluye la organización necesaria para mantener la documentación al día, sin inventar una tarifa estándar de asesoría.
Revisa quién será titular de los contratos y bienes y quién prestará los servicios desde la transición. Constituir una sociedad no cambia automáticamente los contratos que firmó la persona.
Si aportas o transmites activos, estudia esa operación por separado. No supongas que trasladar el negocio a tu propia SL carece de efectos fiscales ni que basta con empezar a emitir facturas con otro nombre.
Decide también por riesgo, socios y financiación
El control del negocio, la entrada de socios y la inversión prevista pueden ser relevantes aunque el resultado fiscal sea parecido. Describe qué necesidad empresarial resuelve la sociedad en tu caso.
Revisa asimismo tu encuadramiento y cotización. Ser socio o administrador no permite asumir, sin comprobar sus condiciones, que desaparece la relación con el régimen de autónomos.
Conserva las hipótesis del cálculo y actualízalas si cambian beneficio, retiradas o funciones. La comparación debe servir para decidir con tus datos, no para justificar una estructura elegida por un porcentaje aislado.
Revisa la situación de partida en la guía fiscal del autónomo.
Si ya tienes una propuesta de constitución, consulta con Alexis los dos escenarios completos y la transición prevista antes de comprometer la forma de operar del negocio.
Fuentes oficiales
- BOE-A-2006-20764 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- BOE-A-2014-12328 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.


