Sociedades y pymes

Atenciones a clientes: calcula el límite del 1 % antes de cerrar Sociedades

Calcula el límite anual de atenciones a clientes y proveedores, distingue publicidad y gastos de personal y separa el exceso sin borrar el gasto contable.

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Calcula el límite anual de atenciones a clientes y proveedores, distingue publicidad y gastos de personal y separa el exceso sin borrar el gasto contable.

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Sociedades y pymes
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29 de octubre de 2026
Imagen de portada: Atenciones a clientes: calcula el límite del 1 % antes de cerrar Sociedades


Tu pyme ha acumulado comidas y obsequios para clientes durante el año. ¿Puede deducirlos todos si conserva las facturas? La factura es importante, pero las atenciones a clientes y proveedores tienen un límite fiscal anual. Hay que comparar el gasto de esa categoría con la cifra neta de negocios del período, además de comprobar su justificación y naturaleza.

El artículo 15.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades limita la deducción de las atenciones a clientes o proveedores al 1 % del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. Esa cifra no es el beneficio ni el saldo que tiene la empresa en el banco.

El límite se calcula sobre ventas, no sobre beneficio

Empieza por identificar el importe neto de la cifra de negocios del período que estás cerrando. No utilices como sustituto el resultado después de impuestos, la suma de transferencias recibidas ni una previsión comercial que todavía puede cambiar.

La diferencia importa: una empresa puede tener una cifra de negocios elevada y poco beneficio, o una tesorería temporalmente alta por un préstamo. Ninguna de esas circunstancias convierte el beneficio o la caja en la base del límite de las atenciones.

El porcentaje tampoco asigna una cantidad a cada cliente. Una comida puede parecer pequeña de forma aislada y, aun así, formar parte de un conjunto anual que supera el máximo. Por eso la comprobación debe hacerse sobre el período completo y con la misma clasificación de gastos.

Agrupa las atenciones del período antes de comparar

Reúne los gastos que realmente respondan a atenciones a clientes o proveedores. Identifica su finalidad comercial y la relación con sus destinatarios. No basta con que una factura tenga el nombre de un restaurante o de una tienda: el mismo proveedor puede vender algo para usos muy distintos.

Si durante el año se han usado varias tarjetas o cuentas, evita hacer el cálculo solo con una de ellas. Contrasta las facturas contabilizadas con los gastos pendientes de clasificar. La suma que compares con el límite debe responder a la categoría fiscal, no únicamente a un medio de pago.

También debes distinguir el gasto de una entrega de dinero sin contraprestación o de un desembolso privado. Una etiqueta contable elegida por comodidad no acredita su finalidad. Cuando esa clasificación no esté clara, resuélvela antes de sumar el importe como atención deducible.

Consulta con Alexis qué gastos de clientes debes agrupar antes del cierre. Lleva la relación de operaciones y explica su motivo, especialmente si la contabilidad mezcla promoción, personal y clientes en una misma cuenta.

Una pyme con gastos por encima del máximo

Supuesto ilustrativo: una pyme cierra el período con una cifra neta de negocios de 180000 euros y ha contabilizado 2400 euros de atenciones a clientes y proveedores. Suponemos que los gastos están correctamente clasificados, justificados y cumplen las demás condiciones aplicables.

El límite resulta de aplicar el porcentaje legal a la cifra neta de negocios: 180000 multiplicado por 0,01 da 1800 euros. Al compararlo con el gasto de 2400 euros, aparece un exceso de 600 euros. El cálculo no utiliza el beneficio de la empresa ni reparte un máximo distinto por destinatario.

En este supuesto, la parte admitida por este límite es de 1800 euros y el exceso que debe separarse para el ajuste fiscal asciende a 600 euros. Eso no significa que la empresa ahorre 1800 euros de impuesto: una deducción del gasto reduce la base en los términos aplicables, no la cuota por el mismo importe.

Del gasto contabilizado al límite fiscal del supuesto
Dato Importe Para qué sirve
Cifra neta de negocios 180000 euros Base del cálculo del límite
Atenciones contabilizadas 2400 euros Gasto de la categoría que se contrasta
Límite calculado 1800 euros Máximo admitido por esta regla
Exceso 600 euros Parte que se separa para el ajuste fiscal

Publicidad y gastos de personal necesitan su propia clasificación

La ley distingue las atenciones a clientes o proveedores de los gastos con el personal según usos y costumbres y de los destinados a promocionar ventas o servicios. Esa separación impide tratar cualquier desembolso comercial como si fuera automáticamente una atención a clientes.

Un servicio contratado para una campaña publicitaria y un obsequio entregado por cortesía a un cliente requieren analizar su finalidad real. No cambies el segundo a la cuenta de publicidad solo para que deje de entrar en la suma del límite. La descripción de la factura, el encargo y el destino deben sostener la clasificación.

Del mismo modo, una atención a la plantilla no se convierte en atención a clientes porque el proveedor sea el mismo. La diferencia entre categorías exige comprobar cada gasto; esta guía no declara deducible cualquier regalo, comida o promoción ni resuelve su tratamiento en el IVA.

El exceso no desaparece de la contabilidad

Un gasto real y correctamente registrado no se borra por superar un límite fiscal. La contabilidad y la determinación de la base del impuesto tienen funciones distintas. El exceso requiere el tratamiento fiscal correspondiente al preparar Sociedades, conservando la trazabilidad del gasto registrado.

No confundas ese ajuste con recuperar dinero del proveedor o con modificar la factura. La empresa recibió el bien o servicio; lo que estás revisando es cuánto gasto admite esta regla al determinar la base. La comprobación debe poder explicarse con el cálculo anual y la clasificación utilizada.

La guía para distinguir gasto pagado y gasto fiscalmente deducible ayuda a separar ambos conceptos. El límite desarrollado aquí corresponde al Impuesto sobre Sociedades y no debe trasladarse sin más a otra declaración o a un tratamiento de IVA.

Revisa con Alexis el límite de atenciones y su ajuste en Sociedades.

Fuente oficial: Ley 27/2014, artículo 15.e.

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Alexis Expósito Acosta

Dirección de Taxea

Alexis Expósito Acosta

Founder y partner de Taxea Strategies

Profesional de fiscalidad, contabilidad y control financiero. Dirige Taxea Strategies y su enfoque editorial para convertir obligaciones complejas en decisiones comprensibles para autónomos y empresas.

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