Deducir toda la cuota al recibir la factura puede ser un error si tu proveedor aplica el criterio de caja. ¿También te afecta aunque declares por el régimen general? Sí: esa operación puede cambiar el momento en que nace tu derecho a deducir. Comprueba su pago antes de llevar el IVA soportado a la declaración.
La Ley del IVA extiende esta regla a quienes reciben operaciones incluidas en el régimen especial sin haberse acogido a él. El derecho nace al pagar, por la parte efectivamente satisfecha, o en la fecha límite legal si el pago no llega antes. Lo primero es identificar la operación y su régimen.
Busca la mención antes de registrar la factura
Al recibir la factura, revisa si identifica el régimen especial del criterio de caja. Si la documentación no está clara, consulta al proveedor antes de tratarla como una compra ordinaria. No basta con recordar que otras facturas suyas se registraron de otra manera: esta revisión corresponde a la operación concreta.
La pregunta no es si a tu empresa le conviene optar por el régimen. Aquí ya existe una factura recibida que puede estar afectada. Tu trabajo consiste en controlar su pago y el momento de la deducción sin cambiar por ello el tratamiento de todas las demás compras.
Separar estas facturas desde la entrada ayuda a no perderlas en el cierre. Puedes identificarlas en el programa o en una relación auxiliar enlazada con cada documento. Comprueba después que permite localizar sus importes pendientes.
Un pago parcial deja una parte pendiente
El artículo 163 quinquiesdecies establece que, para el destinatario no acogido al régimen, el derecho nace con el pago total o parcial y por los importes efectivamente satisfechos. Además, exige acreditar cuándo se produjo ese pago.
Por eso no conviene marcar la factura entera como pagada cuando solo has abonado un anticipo a cuenta de su saldo. Relaciona cada movimiento con el documento al que corresponde y comprueba qué parte del precio queda satisfecha.
| Situación | Comprobación necesaria |
|---|---|
| Factura recibida y pendiente | Identificar el régimen y vigilar la fecha límite legal |
| Pago de una parte | Relacionar el importe satisfecho y la parte del IVA correspondiente |
| Pago completo | Conservar la fecha y el soporte del pago total |
Si una transferencia paga varias facturas, añade una distribución que permita entender el importe asignado a cada una. Cuando la referencia bancaria no sea suficiente, una confirmación del proveedor puede ayudar a aclarar cómo ha aplicado el cobro.
Este seguimiento registral corresponde a los pagos anteriores al límite. En el libro de facturas recibidas deben quedar las fechas de los pagos, los importes correspondientes y el medio utilizado.
La fecha límite impide dejarla pendiente indefinidamente
La ley fija el nacimiento del derecho, si el pago no se ha producido antes, en el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se realizó la operación. No es un plazo que empiece de nuevo cada vez que el proveedor reclama el dinero.
Para controlarlo necesitas conocer cuándo se realizó la operación, además de la fecha del documento y de sus vencimientos. Anota ese dato cuando recibas la factura; buscarlo mucho después suele exigir volver al contrato o al albarán.
Esta fecha no significa que la deuda comercial desaparezca. Tampoco sustituye los demás requisitos de la deducción. Son cuestiones diferentes: una determina cuándo nace el derecho fiscal y la otra describe lo que todavía debes al proveedor.
Si tienes facturas en criterio de caja mezcladas con pagos parciales, puedes revisarlas con Alexis.
Un pago parcial y el saldo que llega a la fecha límite
Supuesto ilustrativo: una empresa que liquida el IVA trimestralmente por el régimen general recibe un servicio el 20 de septiembre de 2026. El proveedor aplica el criterio de caja y la factura lo indica. La base es de 2.000 euros, el IVA del supuesto es del 21%, es decir, 420 euros, y el total asciende a 2.420 euros. Se cumplen los demás requisitos para deducir la cuota; el ejemplo solo resuelve cuándo nace ese derecho.
El 10 de octubre de 2026 paga 726 euros: el 30% del precio total, incluido el impuesto. La parte de IVA correspondiente es también el 30% de 420 euros, es decir, 126 euros. Ese es el derecho que nace por el pago, no los 420 euros de la factura completa. En el supuesto, la empresa ejercita esa deducción en el cuarto trimestre de 2026.
Después no realiza más pagos antes del 31 de diciembre de 2027. Llegada esa fecha, nace el derecho por los 294 euros de IVA restantes, aunque todavía debe 1.694 euros al proveedor. El saldo comercial sigue pendiente: el nacimiento del derecho fiscal no lo cancela.
| Momento del supuesto | Qué ha ocurrido | IVA cuyo derecho nace |
|---|---|---|
| Septiembre de 2026 | Recibe la factura, sin haberla pagado | No nace por recibirla |
| Octubre de 2026 | Paga 726 euros del total | 126 euros |
| 31 de diciembre de 2027 | Permanece pendiente el resto del precio | 294 euros |
| Enero de 2028 | Paga los 1.694 euros pendientes | No nace otra vez por ese mismo saldo |
Si la empresa ejercitó también la deducción restante en el cuarto trimestre de 2027, el pago final del 15 de enero de 2028 no permite volver a deducir esos 294 euros. Al conciliarlo, conserva la factura original y el vínculo de cada pago con ella.
En la fecha límite, la AEAT indica que se anota el 31 de diciembre como fecha de pago y que los pagos posteriores no generan otra anotación en ese registro. La transferencia de enero se concilia con la deuda y el banco; no se vuelve a anotar como otro pago a efectos del criterio de caja.
El resultado es una cuota total de 420 euros repartida entre 126 euros y 294 euros, sin duplicarla cuando se paga el saldo. La fecha límite no obliga a simular un movimiento bancario que no existió. Este supuesto ordinario no incluye una modificación de la operación ni una situación concursal.
Si hay devolución de dinero, descuento posterior o modificación de la operación, revisa su documentación antes de continuar con el mismo reparto. No fuerces una diferencia dentro del siguiente pago sin explicar su origen.
Qué conviene comprobar antes de presentar el IVA
Repasa la identificación del régimen, el importe total, las fechas de pago y el saldo pendiente. Después contrasta que el programa no haya deducido toda la cuota al recibir la factura y que no vuelva a hacerlo cuando registres el banco.
Puedes ampliar la diferencia entre cuotas en nuestra guía del IVA repercutido y soportado. Para esta factura, la decisión práctica es más concreta: qué parte has pagado, cuándo y cómo puedes acreditarlo.
Envía a Alexis tu duda sobre el pago de esa factura y su momento de deducción.


