¿Te ofrecen una cantidad por dejar tu negocio y quieres saber cuánto pagarás a Hacienda? Los impuestos del traspaso de negocio dependen de lo que se transmite y de quién vende. Un precio único puede reunir existencias, equipos, derechos y otros elementos con tratamiento diferente.
Antes de calcular un porcentaje, prepara el inventario y un reparto justificado del precio. Después separa la tributación indirecta de la renta del transmitente y de las obligaciones que quedan al cerrar la actividad.
Descompón el precio que estás negociando
Relaciona qué bienes y derechos se incluyen y cuáles conserva el vendedor. Identifica existencias, inmovilizado, derechos de uso y cualquier importe por continuar una actividad organizada.
Comprueba titularidad y cargas. No puedes calcular la venta como si todos los equipos fueran tuyos cuando parte está financiada, arrendada o pertenece a otra persona.
La valoración debe poder explicarse con documentos y circunstancias reales. Evita asignar todo al concepto que parezca menos gravado sin una razón económica que sostenga el reparto.
Comprueba el IVA del conjunto y de sus componentes
La Ley del IVA contempla la no sujeción de la transmisión de elementos que formen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios, bajo sus condiciones.
Que el contrato se llame traspaso no acredita ese requisito. Compara los medios entregados y la actividad que pueden desarrollar; si son ventas separadas, habrá que estudiar su tratamiento individual.
Si se incluye un inmueble, revisa también su régimen. La ley de transmisiones patrimoniales prevé sujeción para determinados inmuebles incluidos en un patrimonio empresarial cuya transmisión no quede sujeta al IVA.
En el IRPF, no todo entra en el rendimiento del negocio
El artículo 28.2 de la Ley del IRPF excluye del rendimiento neto de la actividad las ganancias o pérdidas derivadas de sus elementos patrimoniales afectos, que se calculan por sus reglas propias.
Por eso debes clasificar cada partida antes de trasladar el precio a la renta. Vender existencias y transmitir un equipo del inmovilizado no se resuelven poniendo el total en una única casilla de ingreso.
En un supuesto ilustrativo, un acuerdo entrega mercancía y un equipo que llevaba años utilizándose. Necesitas el detalle de ambas partidas y la ficha del equipo, aunque el comprador pague todo en una transferencia.
Recupera el coste y las amortizaciones del inmovilizado
El Reglamento del IRPF regula el valor de adquisición de los elementos afectos atendiendo al valor contable y a las amortizaciones fiscalmente deducibles, incluida la mínima en los términos previstos.
Localiza facturas de compra, mejoras y fichas de amortización. No utilices el precio original completo sin revisar el consumo fiscal del activo durante su uso.
Si hay un derecho adquirido anteriormente, recupera su contrato y el coste acreditado. Un importe recordado de forma aproximada no sustituye la prueba necesaria para calcular la transmisión.
| Lo que se entrega | Información fiscal necesaria |
|---|---|
| Existencias | Inventario y valoración de mercancía |
| Equipos afectos | Coste, mejoras y amortización |
| Derecho adquirido | Contrato, coste y alcance de la cesión |
| Inmueble incluido | Titularidad y análisis tributario propio |
Si vende una sociedad, prepara su cálculo separado
Confirma quién figura como propietario y parte transmitente. La liquidación de una persona física y la de una sociedad no se intercambian por que sus socios sean los mismos.
La sociedad necesita conciliar la operación con su contabilidad y su régimen fiscal. No conviertas la tarifa de IRPF de un artículo divulgativo en el tipo aplicable a la empresa.
Separa también vender activos del negocio de vender participaciones. En el segundo caso cambian el objeto y los sujetos de la operación, y el inventario de activos no es por sí solo el cálculo de la renta de los socios.
Coordina cobros, entrega y cierre de obligaciones
Identifica cuándo se transmite cada elemento, cómo se documenta y qué queda pendiente de pago. Un aplazamiento necesita analizarse con sus condiciones, no como permiso general para tributar únicamente cuando llega dinero.
Antes de firmar, prepara las facturas y el contrato con el tratamiento fiscal contrastado. Después concilia lo cobrado y las retenciones o impuestos que correspondan a la operación real.
Revisa las obligaciones posteriores del transmitente aunque deje de operar. La baja censal no sustituye la declaración del traspaso ni el seguimiento de créditos, garantías y documentos que permanecen pendientes.
Sitúa el cierre en la guía fiscal del autónomo y la empresa.
Con el inventario valorado, revisa con Alexis el IVA o transmisiones y la renta del vendedor para reservar los impuestos antes de disponer del precio del traspaso.
Fuentes oficiales
- BOE-A-2006-20764 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- BOE-A-2007-6820 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
- BOE-A-1992-28740 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- BOE-A-1993-25359 Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.


